STSJ Galicia 2399/2015, 14 de Mayo de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:3421
Número de Recurso2814/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2399/2015
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA BARRIO CALLE-Apoyo-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2012 0006246

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002814 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0001259 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO

Recurrente: Tomasa

Abogada: BEATRIZ SENRA GONZALEZ

Procurador: JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ

Recurridos: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EL CORTE INGLES, ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, AUTOASEGURADORA DEL CORTE INGLES

Abogada: CRISTINA GLORIA GONZALEZ DE LA RASILLA

Procuradora: MARIA FARA AGUIAR BOUDIN

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, a catorce de mayo de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 2814/2013 interpuesto por DOÑA Tomasa contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº UNO de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Tomasa en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EL CORTE INGLES, ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, AUTOASEGURADORA DEL CORTE INGLES . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 1259/2012 sentencia con fecha 26 de abril de 2013 por el Juzgado de referencia que desestimó las pretensiones de la actora.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La demandante W. Tomasa, nacida el día NUM000 de 1958, que figura afiliada yen alta en la Seguridad Social. Régimen General, con el número NUM001, viene trabajando desde el 21 de agosto de 1975 para El Corte Inglés, S.A, dedicado a la actividad de grandes almacenes, haciéndolo como cajera y teniendo una base reguladora total diaria a efectos de accidentes de trabajo de 60'09 euros./Segundo.- Aparte bajas anteriores, con fecha 17 de diciembre de 2010 cuando la actora se encontraba en su puesto de trabajo realizando una de sus labores habituales consistente en llevar carros de la compra desde el supermercado hasta el parking sufrió un accidente laboral al notar un dolor en la zona cervical y dorsolumbar. iniciando incapacidad temporal el mismo día, en cuya situación permaneció hasta que fue dada de alta el 13 de junio de 2012 por la mutua Asepeyo por agotamiento del plazo y con propuesta de valoración de secuelas, mutua a la que se dio el oportuno parte de accidente laboral por ser la entidad con la que la empresa El Corte Inglés. S.A. tenía cubierto el riesgo de accidentes de trabajo de la actora./Tercero.- Iniciado expediente de valoración de secuelas, el Equipo de Valoración de Incapacidades, previo informe emitido en fecha 15 de octubre de 2012, formuló el día 19 a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Vigo el preceptivo pero no vinculante dictamen propuesta acordando declarar a la trabajadora afecta de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables mediante baremo, dictamen propuesta así asumido por dicho Instituto que dictó resolución con fecha 24 reconociendo el derecho de la actora a ser indemnizada por el baremo número 71 de la Orden de fecha 5 de abril de 1.974, modificada por la de fecha 16 de enero de 1.991 y la Orden TAS 1040/2005, de 18 de abril, en la cantidad de 830 euros, cuyo pago debería serle abonado por la mutua Asepeyo, sin que el percibo de la citada indemnización hubiese de perjudicar su derecho a continuar al servicio de la empresa. El día 4 de diciembre interpuso la beneficiaria reclamación previa solicitando que se la declarase en situación de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total para su profesión habitual, reclamación que, previa audiencia a la mutua, le fue desestimada por dicho Instituto mediante resolución de fecha 28 de diciembre./ Cuarto.- La actora presenta antecedentes de fibromialgia, cervico-dorso-lumbalgia tras accidente de tráfico en julio de 2000, síndrome del túnel carpiano bilateral no intervenido, incapacidad temporal por contingencias comunes el 15 de diciembre de 2006 con alta el 4 de diciembre de 2007 por omalgia izquierda, luego presentó omalgia derecha, en resonancia magnética se objetivó tendinitis-tendinopatías de ambos supraespinosos con rotura parcial de ambos y compromiso subacromial, refiere que la cambiaron de puesto a recepción, luego a mover carros de compra y finalmente a cajera en el club del gourmet, refiere dolor y limitación de movilidad de ambos hombros sobre todo el derecho, cervicalgia con irradiación a ambos trapecios, dorsalgia y pérdida de fuerza en manos; resonancia magnética con resultado de rotura completa del supraespinoso derecho del hombro derecho y calcificación del tendón del subescapular izquierdo, fue operada c se le propone nueva operación dado que no quedó bien pero la rechaza ante las discrepancias de los especialistas; exploración física: movilidad cervical sin limitación significativa aunque refiere como dolorosos todos los arcos de movilidad, dolor a la palpación en toda la zona cervico-dorsal. 18 de 18 puntos de gatillo positivos para tibromialgia pero también en otros puntos elegidos al azar, no reflejo tricipital bilateral pero sin déficit motor asociado, bicipitales y estilo-radiales vivos y simétricos, no déficit de fuerza en manos, se desviste sin aparente dificultad y lleva la ropa a la percha con ambas manos, movilidad activa de hombro derecho hasta la horizontal, pasivamente abduce y antepulsiona hasta unos 1500, rotación interna a L5 y externa a nuca, mantiene el brazo derecho en horizontal con cierta resistencia, hombro izquierdo con movilidad activa algo limitada pero pasivamente completa con quejas de dolor".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D". Tomasa contra el Instituto Nacional de la Seguridad...

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