STSJ Galicia 2954/2015, 12 de Mayo de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:4274
Número de Recurso3831/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2954/2015
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0000358 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003831 /2013 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000081 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente/s: Victorio

Abogado/a: SOFIA GENOVEVA FRIEIRO LOPEZ

Recurrido/s: REALE SEGUROS GENERALES, S.A., DANS RODRIGUEZ Y CIA SL

Abogado/a: JOSE MANUEL GONZALEZ-NOVO MARTINEZ, ABEL LOPEZ CARBALLEDA

Procurador/a: LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a doce de Mayo de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3831/2013, formalizado por Victorio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 81/2011, seguidos a instancia de Victorio frente a REALE SEGUROS GENERALES, S.A., DANS RODRIGUEZ Y CIA SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Victorio presentó demanda contra REALE SEGUROS GENERALES, S.A., DANS RODRIGUEZ Y CIA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintidós de Mayo de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

1.- El demandante, DON Victorio, CON DNI NUM000, nacido el NUM001 /1961, venía prestando servicios como peón, desde el 14/03/2907 para la empresa demandada DANS RODRÍGUEZ Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD LIMITADA, dedicada a la actividad de aserradero y cepillado industrial de la madera, percibiendo un salario de 917,31# mensuales, incluida la prorrata de las pagas extras. El día 05/11/2007, el actor sufrió un accidente en su puesto de trabajo, cuando ayudaba en la tarea de vaciado de uno de los silos del serrín procedente del aserrado, el cual era transportado por unos tubos desde las aspiraciones locales de las máquinas al silo horizontal de almacenamiento, ubicado encima del taller. El serrín así almacenado se suministraba a otras empresas y se transportaba en un camión propio, conducido por Don Guillermo

, que se situaba debajo del silo (documento 6 del ramo de prueba de la parte actora, folios 6 a 24 del ramo de prueba de la empresa, acta de infracción n° NUM002 de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de A Coruña, incorporada al expediente administrativo). 2.- El día en que ocurrió el accidente, Don Victorio accedió a uno de los silos horizontales y tras comprobar el nivel de llenado, mediante una herramienta manual, golpeó el suelo del mismo para indicar al conductor que se encontraba debajo, dónde tenía que ubicar el camión y qué trampilla debería abrir. Al oír la señal, el conductor colocó el camión con la parte trasera a la altura de la segunda trampilla y abrió la segunda y tercera trampilla del lado izquierdo, mediante una vara con gancho de la que dispone al efecto, para descorrer los pasadores. La trampilla primera, que era la más próxima a la escalera interna de acceso al silo, no se abrió para efectuar la carga. El demandante ayudó desde el interior del silo a cargar el camión, desplazando el serrín, y al finalizar la carga ayudó a cerrar las compuertas abiertas, mientras el conductor del camión afianzaba el pasador subido encima de la caja del vehículo. Fue entonces cuando escuchó la caída del actor al suelo, desde una altura de 4.763 metros, la cual se produjo al abrirse de forma repentina la primera trampilla del interior del silo. Después del accidente la empresa dotó al sistema de unas juntas de goma para evitar una posible apertura involuntaria del pasador debido a vibraciones. En la evaluación de riesgos estaba previsto el riesgo de caída en altura, en el trabajo en los silos de viruta, pero se establecía como única medida correctora la información al operario (acta de infracción n° NUM002 de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de A Coruña, incorporada al expediente administrativo). 3.- Tras el accidente relatado, el Sr. Victorio fue atendido de urgencia en el CHUAC, con ingreso inicial en la UCI y posteriormente en cirugía torácica con los siguientes diagnósticos: HEMONEUMOTORAX ANTERIOR DERECHO, LACERACIÓN PULMONAR EN SEGMENTOS POSTERIORES, MÚLTIPLES FRACTURAS COSTALES DERECHAS EN ARCOS POSTERIORES, FRACTURAS APÓFISIS TRANSVERSAS LUMBARES DERECHAS EN TRES NIVELES, FRACTURA LINEAL ROSTRO CAUDAL DE SACRO Y FRACTURA PARED ANTERIOR ACETÁBULO DERECHO. El día 27 de noviembre sufrió cuadro de tromboembolismo pulmonar que precisa intervención quirúrgica urgente por parte del Servicio de Cirugía Cardiaca. Se realizó arteoriotomía transversa de la arteria pulmonar, extrayéndose trombos de la arteria pulmonar derecha y del trono común pulmonar. Se colocó un filtro en vena cava infrarenal por vía yugular derecha. Causó alta hospitalaria el 12 de diciembre de 2007 con los siguientes diagnósticos: TROMBOEMBOLISMO PULMONAR MASIVO, TRAUMATISMO TORÁCICO CON MÚLTIPLES FRACTURAS COSTALES DERECHAS Y HEMONEUMOTORAX ANTERIOR DERECHO, FRACTURA APÓFISIS TRANSVERSAS LUMBARES DERECHAS, FRACTURA LINEAL CRÁNEO CAUDAL EN SACRO, FRACTURA PARED ANTERIOR DE ACETÁBULO Y AFECTACIÓN DE RAMA ISQUIOPUBIANA DERECHAS, FRACTURA EN MARGEN ANTEROSUPERIOR DE 3a VÉRTEBRA LUMBAR (documentos 14 a 30 del ramo de prueba de la parte actora ). 4.- Tras el alta hospitalaria, el actor siguió controles por cirugía cardiaca, cardiología, neumología, digestivo y psiquiatría, quedándole como secuelas del accident7: HUNDIMIENTO DE PLATILLO SUPERIOR DE LA Dll, LUMBALGIA POSTRAUMÁTICA CON COMPROMISO RADICULAR, LIMITACIÓN EN FUNCIONALIDAD DE RAQUIS LUMBAR ALREDEDOR DEL 50%, ARTROSIS POSTRAUMÁTICA DE CADERA, NEURALGIAS INTERCOSTALES PERSISTENTES, SECUELA POSTRAUMÁTICA PLEURAL (OBLITERACIÓN DE SENO COSTOFRÉNICO DERECHO) CON REPERCUSIÓN FUNCIONAL RESPIRATORIA, DISYUNCIÓN SACROILÍACA, LIMITACIÓN MOVILIDAD DEL HOMBRO DERECHO, AGRAVACIÓN DE SÍNDROME AFECTIVO ANSIOSO (documentos 14 a 47 y 49 del ramo de prueba documental de la parte actora, documentos 6 y 7 del ramo de prueba de la empresa e historia clínica del actor incorporada a las actuaciones). 5.- El 19 de noviembre de 2009, en consulta de oftalmología se realizó campimetría bilateral, de la que resultó que el actor presentaba una reducción concéntrica importante de ambos campos visuales. Y en consulta posterior de 29 de julio de 2011 se detectó disminución de la agudeza visual bilateral, ojo derecho 0,3 con su mejor corrección y ojo izquierdo 0,2 con su mejor corrección (documentos 28 y 43 del ramo de prueba de la parte actora).

6.- Como antecedentes previos al traumatismo sufrido por la caída, el actor presentaba HIPERTENSIÓN ARTERIAL, DM TIPO II, DISLIPIA, I :: DE REPETICIÓN, FUMADOR DE DOS PAQUETES/DÍA, NO HÁBITO ENÓL=Co, ACCIDENTE DE TRAFICO CON TVP SECUNDARIA A INMOVILIZACIÓN Y TEP SECUNDARIO, PROTEINURIA EN PROBABLE RELACIÓN CON DM Y/O HTA INCIPIENTE, EPICONDILITIS DERECHA INTERVENIDA, VARICES EN EXTREMIDAD INFERIOR DERECHA (2004), SÍNDROME DE TÚNEL CARPO DERECHO E IZQUIERDO (2006), GO:NALGIA IZQUIERDA (2006) (documentos 14 a 47 y 49 del ramo de prueba documental de la parte actora, e historia clínica del actor incorporada a las actuaciones). 7.-Por resolución del INSS de 24/04/2003, el actor había sido declarado afecto de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables con arreglo a los baremos 073 y 110, por EPICONDILITIS CODO DERECHO, INTERVENIDA, LEVE PÉRDIDA DE FLEXOEXTENSIÓN DE CODO DERECHO (5° EN EXTENSIÓN Y 5° EN FLEXIÓN) Y CICATRIZ QUIRÚRGICA DE 7 CMS (expediente administrativo remitido por el INSS). 8.-A raíz del accidente relatado, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de A Coruña, en fecha 06/03/2008, levantó acta de infracción n° NUM002, contra la empresa DANS RODRÍGUEZ Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD LIMITADA, por considerar que el sistema de cierre de los silos no garantizaba la protección frente al riesgo de caída de altura por apertura de las trampillas, ya que los pasadores no tenían una garantía de seguridad, produciéndose la apertura involuntaria de uno de ellos, y a su vez de la trampilla, con caída del trabajador, lo que supuso una infracción del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en particular los apartados 1.6 del anexo I, y 1.2 y 1.4 del anexo II, calificándose como grave la referida infracción. La Delegación Provincial de A Coruña de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, por resolución de 30/06/2008, confirmó la propuesta del acta de infracción, imponiéndole a la empresa DANS RODRÍGUEZ Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD LIMITADA una sanción de 2046 #. La citada empresa formuló, sin éxito, recurso de alzada, e interpuso recurso contencioso-administrativo, que fue turnado al Juzgado de lo Contencioso n° 1 de A Coruña, el cual dictó sentencia desestimatoria en fecha 10 de noviembre de 2010 (expediente administrativo de recargo, folios 4 a 7, 25 a 30, 41 a 45 y documentos 10 a 12 del ramo de prueba de la parte actora). 9.- El INSS declaró al actor en situación de incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo, en virtud de resolución de 15/01/2009, basada en el dictamenpropuesta del EVI de 17/12/2008, que establece un...

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