STSJ Galicia 3820/2016, 23 de Junio de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2016:5292
Número de Recurso778/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3820/2016
Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2014 0002897

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000778 /2016 CRS

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000950 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña SERGAS

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: Tamara

ABOGADO/A: XOSE RAMON PEREZ DOMINGUEZ

PROCURADOR:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a veintitrés de Junio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000778 /2016, formalizado por la letrada de la XUNTA DE GALICIA, en nombre y representación de SERGAS, contra la sentencia número 492 /2015 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 2 de LUGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000950 /2014, seguidos a instancia de Tamara frente a SERGAS, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Tamara presentó demanda contra SERGAS, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 492 /2015, de fecha cuatro de Diciembre de dos mil quince

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante DÑA. Tamara, mayor de edad y con D.N.I. n° NUM000, prestó sus servicios para la Diputación Provincial de Lugo hasta el 31 de diciembre de 2010, con un contrato de personal laboral fijo, en el Centro Residencial y Rehabilitador "San Rafael", sito en Castro Ribeiras de Lea (Castro de Rei); con categoría profesional de monitora de talleres, del grupo C2.

SEGUNDO

En data 1 de enero de 2011 la actora fue traspasada al SERVICIO GALLEGO DE SALUD (SERGAS), en base al Decreto 216/2010, de 30 de diciembre; siendo ahora su centro de trabajo el Hospital de Calde. La Consellería subrogó a todos los trabajadores del centro, obligándose a mantener los derechos económicos y laborales que tenían dichos trabajadores. TERCERO.- La actora, desde el 1 de agosto de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013, realizó las funciones propias de terapeuta ocupacional, grupo A2. Las funciones que realiza son: a.- Terapéuticas: elaboración y aplicación de intervenciones y actividades de adiestramiento en estrategias cognitivas, aprendizaje y adquisición de habilidades pre-laborales, de autonomía personal, social y de modificación conductual aplicando estrategias y técnicas que establezca la piscología clínica. Acompañar durante el periodo de hospitalización a aquellos pacientes que requieran salir de la unidad para realización de actividades de rehabilitación en la comunidad, así como actividades de ocio y tiempo libre. Todo lo anterior con los siguientes objetivos: -Cumplir los objetivos del PIR (Plan Individual de Rehabilitación). -Planificar y preparar previamente los programas asignados por la psicóloga clínica adaptados a los objetivos establecidos.

- Fomentar la capacidad de decisión, autonomía personal, independencia, autoestima, eficacia, actividades grupales e interacción con el paciente. - Promover comunicación e interacción con el paciente. -Concretar realidad interna con la externa. - Incrementar independencia funcional. - Prevenir las posibles incapacidades. -Aumentar el desenvolvimiento, independencia y calidad de vida. - Fomentar conductas adaptativas en relación con el trabajo (puntualidad, cumplimiento de trabajos asignados, responsabilidad). b.- Ocupacionales: Instruir a los pacientes en los conocimientos teóricos prácticos correspondientes a la profesión o el oficio del taller textil. Elaboración, conservación y cuidado del inventario del material, útiles, herramientas y materias primas. Manejo de maquinaria del taller, control de la actividad productiva, entradas y salidas de material, presupuestos y pedidos, con los siguientes objetivos: - Fomentar la creatividad y propuesta de actividades. - Destreza manual (motricidad fina). -Descubrimiento de habilidades desconocidas. -Aprendizaje de un oficio. -Aprender a valorar su trabajo y el de los demás. - Promover interacción del paciente con los requisitos de la actividad. En el taller textil la trabajadora desenvuelve las siguientes funciones: Teoría - Historia del textil. -Conocimiento de las distintas técnicas. -Calculo de materiales. - Creación de proyectos, exposiciones on line, catálogos, revistas, etc. Prácticas Tejidos realizados sin telar -Técnicas de redes - Ganchillo - Punto de media: Textura y efecto -Trenzas. - Sprang - Macramé - Encajes - Enlazado de tramas y urdimbres -Tramas envolventes Tejidos realizados en telar - Tafetán - Sarga - Ligamento de raso -Técnicas de tapiz -Tejidos de reps, por efecto de: .-urdimbre .-trama - Damasco -Urdimbre suplementarias - Tramas suplementarias: continuas y/o discontinuas -Brocados -Tejidos de bandas -Tejidos dobles - Terciopelo -Tejidos con tarjetas perforadas -Alfombras, nudos y técnicas Tintes - Índigo -Tintes por reserva mediante anudados, pespunteados y fruncidos - Deheria y montara -Aplicación manual de reserva de pasta de almidón -Aplicación de pasta de almidón mediante plantillas de estarcido -Técnica de reserva a la cera -Cuchilla dana, canlin y por estampación -Técnica de tejidos por mordente. - Técnicas de Ikat: por efecto de urdimbre o trama - Ikat compuesto y doble Ikat -Técnicas de pintura en tejidos (grutas, pinturas y pigmentos) Técnicas de costura - Técnicas de aplicación .molas .aplicación de cuero y fieltro .labores de cintas y galones .pachwork o textil de retazos .acolchado .tejidos almohadillados y adornos en relieve - Bordados Hilván Punto al pasado Punto al pasado de una cara Punto de cadeneta Punto de cruz Punto de escapulario Bordado en hilos tendidos Bordado en aplicación de Bokhara Punto de lengüeta, festón, ojete y nudos Calados Guipur Bordado sobre blanco Tapicería Frunces de smock - Adornos Hilos metálicos .Espejos .Monedas y lentejuelas .Conchas. .Bordado de abalorios .Arte plumario .Púas de puerco espín .Objetos varios .Flecos .Borlas .Pasamanería .Pompones Asimismo realiza las siguientes funciones: Valoración proporcionando información de la evolución de los pacientes en los distintos programas terapéuticos con los servicios siquiátricos, psicólogo y medicina interna Firmar y supervisar el trabajo de los pacientes, organizar el trabajo de los mismos, valorar diaria, semanal y trimestralmente el trabajo de los pacientes para informar a psiquiatras y psicólogos. Contacto diario con los profesionales anteriores dando cuenta de la evolución de los pacientes. CUARTO.- La demandante reclama se condene a la abonarle las diferencias salariales por inferior categoría prsji desde 1 de agosto de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013, por un importe total de 2.158,38 euros. QUINTO.- En data 7 de mayo de 2015 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social n° 2 de esta ciudad, en la que se reconocía a la actora el derecho a cobrar las diferencias salariales por inferior categoría en el periodo de 1 de febrero a 31 de julio de 2013. Sentencia que es firme, al no ser susceptible de recurso. SEXTO.- La actora formuló reclamación previa en fecha 30 de junio de 2014, que no fue estimada.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por DÑA. Tamara contra el demandado SERVICIO GALLEGO DE SALUD (SERGAS), declaro el derecho de la parte demandada a percibir la cantidad de 2.158,38 euros, en concepto de diferencias salariales por el período comprendido entre 1 de agosto de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013, por el ejercicio de funciones de superior categoría, más los intereses legales por mora, condenando en consecuencia a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonar a la actora la citada suma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la XG la Sentencia estimatoria de la demanda, solicitando -vía artículo 193.a) LJSla...

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