STSJ Galicia 5173/2016, 15 de Septiembre de 2016
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:6687 |
Número de Recurso | 2612/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5173/2016 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2015 0000104
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002612 /2016 . BC
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000026 /2015
Sobre: ALTA MEDICA
RECURRENTE/S D/ña Socorro
ABOGADO/A: JOSE MIGUEL LOPEZ PEREZ
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, MARIA DE LOS ANGELES GOMEZ LAGE
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a quince de Septiembre de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002612/2016, formalizado por el LETRADO D. JOSÉ MIGUEL LÓPEZ PÉREZ, en nombre y representación de Socorro, contra la sentencia número 378/2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000026/2015, seguidos a instancia de Socorro frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Socorro presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 378/2015, de fecha trece de Julio de dos mil quince .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
-
- En fecha de 3-11-2014 se le comunicó a la demandante la resolución del INSS de fecha de 24-10-2014 por la que se resuelve emitir el alta médica con fecha de efectos de 30-102014. Se interpuso reclamación administrativa previa frente a dicha resolución el 14-11-14 que fue desestimada mediante resolución de fecha de salida de 20-11-14. 2°.- A consecuencia de un accidente ferroviario ocurrido en julio de 2013 en Santiago de Compostela, la demandante sufrió avulsión ungueal 1° y 2° dedos de la mano derecha; fractura intraarticular base falange media mano derecha; heridas inciso contusas con múltiples cuerpos extraños en forma de cristales y restos de tierra y pintura en dorso y dedos de la mano derecha sin evidencia actual de lesión neurovascular o tendinosa; esguince cervical; contusión en región orbitaria izquierda; policontusiones diversas. Posteriormente, el 5-11-13 la demandante presenta síndrome disfrótico postraumático en mano derecha que afecta de 2°, 3°, 40 y 5° dedos; también padece síndrome miofascial cervical. Se le diagnostica distrofia simpático refleja estadio II en mano derecha por el doctor Jorge . La demandante acudió al psiquiatra Sr. Nicanor a raíz del accidente de tren que le diagnosticó estrés postraumático. Desde el accidente ferroviario la trabajadora fue reconocida en situación de baja médica. Transcurrida la duración máxima de 365 días para la IT el INSS resolvió concederle una prórroga de 180 días más de baja médica. Transcurrida dicha prórroga, el INSS resolvió emitir alta médica, sobre la base del dictamen propuesta de fecha de 2410-14 que se ampara en el informe del EVI de 22-10-14 que reconoce "actualmente limitación de los últimos grados de flexión del 2°, 3° y 4° dedo de la mano derecha, después de recoger que la paviente tiene "buen estado general, movilidad activa, deformidad articulación...
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