STSJ Galicia 440/2017, 19 de Enero de 2017

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2017:421
Número de Recurso4134/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución440/2017
Fecha de Resolución19 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2016 000066

RSU RECURSO SUPLICACION 0004134 /2016

Procedimiento origen: MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000174 /2016

Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES

RECURRENTE/S: Segundo

RECURRIDO/S: SABOREA HOSTELERIA SL

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A Coruña, a diecinueve de Enero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 4134/2016 interpuesto por D. Segundo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 DE PONTEVEDRA, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Segundo en reclamación de Modificación Condiciones Laborales, siendo demandada la entidad Saborea Hosteleria SL.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 174/16 sentencia con fecha 19 de julio de 2016, por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

PRIMERO

Don Segundo, con D.N.I. NUM000 y domicilio en la localidad de Marín, viene prestando servicios con categoría de camarero en el centro de trabajo sito en la Base Militar General Morillo de Pontevedra en virtud de sucesivas subrogaciones tras la adjudicación por el Ministerio de Defensa en los períodos siguientes: desde el 13 de junio de 2011 para la empresa UNION VENDING CADIZ S.L. desde el 7 de enero de 2013 para la empresa ESHOVET POCA S.L. y desde el 16 de abril de 2015 para la empresa SABOREA HOSTELERIA S.L. Su retribución asciende a 1218,29E con inclusión del prorrateo de pagas extra, siendo de aplicación a la relación laboral lo establecido en el convenio colectivo de hostelería y Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el Sector de Hostelería.

SEGUNDO

La empresa remitió al trabajador carta de fecha 17 de marzo de 2016 con el siguiente contenido: Muy Sr. nuestro: Por medio de la presente, la dirección de esta Empresa en uso de su poder ordinario de Dirección y Control ( artículo 20 Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Leu del Estatuto de los Trabajadores) y no estando en el supuesto contemplado en el artículo 40 del mismo texto legal, le comunica su decisión de proceder a su cambio de centro de trabajo, de forma definitiva y sin que dicho cambio suponga, en ningún caso, una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo. Concretamente, y con efectos del día 18 de Marzo de 2016 se incorporará al centro de trabajo que la empresa tiene en la Calle Rúa da Estación S/N 36003 de Pontevedra. Le rogamos firme el presente escrito de notificación a efectos de recibí y constancia. Sin otro particular."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por DON Segundo frente a la empresa SABOREA HOSTELERIA S.L. absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los...

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