STSJ Galicia 440/2017, 19 de Enero de 2017
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:421 |
Número de Recurso | 4134/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 440/2017 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2016 000066
RSU RECURSO SUPLICACION 0004134 /2016
Procedimiento origen: MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000174 /2016
Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES
RECURRENTE/S: Segundo
RECURRIDO/S: SABOREA HOSTELERIA SL
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A Coruña, a diecinueve de Enero de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 4134/2016 interpuesto por D. Segundo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 DE PONTEVEDRA, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Segundo en reclamación de Modificación Condiciones Laborales, siendo demandada la entidad Saborea Hosteleria SL.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 174/16 sentencia con fecha 19 de julio de 2016, por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "
Don Segundo, con D.N.I. NUM000 y domicilio en la localidad de Marín, viene prestando servicios con categoría de camarero en el centro de trabajo sito en la Base Militar General Morillo de Pontevedra en virtud de sucesivas subrogaciones tras la adjudicación por el Ministerio de Defensa en los períodos siguientes: desde el 13 de junio de 2011 para la empresa UNION VENDING CADIZ S.L. desde el 7 de enero de 2013 para la empresa ESHOVET POCA S.L. y desde el 16 de abril de 2015 para la empresa SABOREA HOSTELERIA S.L. Su retribución asciende a 1218,29E con inclusión del prorrateo de pagas extra, siendo de aplicación a la relación laboral lo establecido en el convenio colectivo de hostelería y Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el Sector de Hostelería.
La empresa remitió al trabajador carta de fecha 17 de marzo de 2016 con el siguiente contenido: Muy Sr. nuestro: Por medio de la presente, la dirección de esta Empresa en uso de su poder ordinario de Dirección y Control ( artículo 20 Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Leu del Estatuto de los Trabajadores) y no estando en el supuesto contemplado en el artículo 40 del mismo texto legal, le comunica su decisión de proceder a su cambio de centro de trabajo, de forma definitiva y sin que dicho cambio suponga, en ningún caso, una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo. Concretamente, y con efectos del día 18 de Marzo de 2016 se incorporará al centro de trabajo que la empresa tiene en la Calle Rúa da Estación S/N 36003 de Pontevedra. Le rogamos firme el presente escrito de notificación a efectos de recibí y constancia. Sin otro particular."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por DON Segundo frente a la empresa SABOREA HOSTELERIA S.L. absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra."
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