STSJ Galicia 3007/2017, 6 de Junio de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:3935
Número de Recurso1652/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3007/2017
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2013 0003344

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001652 /2017 . BC

Procedimiento origen: MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000807 /2013

Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Mariana

ABOGADO/A: JAIME BENITO GUTIERREZ

RECURRIDO/S D/ña: HIBU CONNECT SA

ABOGADO/A: JUAN LUIS GARRIDO-LESTACHE BURDIEL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a seis de junio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001652/2017, formalizado por el LETRADO D. JAIME BENITO GUTIÉRREZ, en nombre y representación de Mariana, contra la sentencia número 59/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000807/2013, seguidos a instancia de Mariana frente a HIBU CONNECT SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Mariana presentó demanda contra HIBU CONNECT SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 59/17, de fecha ocho de febrero de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora ha prestado servicios para la demandada desde el 8 octubre 2007, con categoría profesional de promotor comercial senior y salario mensual bruto y prorrateado de 2793 euros (sentencia al folio 12 vuelto).

SEGUNDO

La actora permaneció de baja por incapacidad temporal desde el 19 septiembre 2012 hasta el 30 septiembre de 2013 (sentencia al folio 12 vuelto). TERCERO.- 148 a 176 obran nóminas de la actora de enero de 2013 a marzo de 2015, que se dan por reproducidas. Todas las correspondientes a los meses de enero a septiembre de 2013 retribuyen la situación de incapacidad temporal de la actora. La de octubre de 2013 refleja una retribución, entre otros conceptos, de "salario base + prorrata pp extras" por valor de 2403,01 euros y refleja una base de cotización de 2413,77 euros, indicando 0,00 en el ítem "prorrata pagas extras". Dicha circunstancia (sin perjuicio de la variación de la base de cotización, distinta en cada una) se repite en las nóminas siguientes, hasta la de febrero de 2014. Las siguientes hasta la de marzo de 2015 contienen también el concepto "salario base + prorrata pp extras" pero por valores variables, siendo el predominante de 1895,84 euros. CUARTO.- La relación laboral se extinguió con efectos de 27 julio 2015 (folio 107). QUINTO.-Al folios 114 obra "acta de interpretación y vigilancia del XII convenio colectivo" de la demandada, fechada el 18 junio 2013 que recoge: "Que reunida la comisión de Interpretación y vigilancia del Convenio Colectivo de 'hibu Connect S.A.U.' ratifica lo dispuesto en el artículo 50 del citado convenio (anteriormente artículo 48 del XI Convenio Colectivo ), en cuanto que el personal adscrito al Grupo de Ventas percibirá las gratificaciones extraordinarias de vencimiento periódico superior al mes de forma prorrateada con carácter mensual. Que hasta la fecha, dicho prorrateo se percibe y está contenido en el recibo de salarios aunque no se vea explicitado mismo. Que se ha acordado en esta Comisión adaptar el recibo de salarios para que refleje esta cuestión. No obstante, en tanto en cuanto se efectúa la adaptación y, para evitar equívocos o reclamaciones indebidas sobre el pago efectivo de dicho concepto al Grupo Ventas, se incluirá próximamente, en el recibo de salarios, un asterisco (*) que avisará al pie del mismo, con la siguiente leyenda `incluye prorrata mensual de las pagas del artículo 50 del XII Convenio Colectivo de hibu Connect S.A.U."'. SEXTO.- Al folio 143 obra comunicación a la actora fechada el 18 febrero 2008 y suscrita por ella el 3 marzo 2008 que se da por reproducida en la que se le comunica que le será de aplicación, con efectos de 18 febrero 2008 el "Acuerdo sobre el sistema retributivo de la Fuerza de Ventas" firmado el 17 mayo 2007, con expresa referencia a "la liquidación de las pagas extraordinarias devengadas hasta la fecha del cambio de sistema retributivo...". SÉPTIMO.- A los folios 144 y ss. obra SJS 1 Ourense 3 abril...

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