STSJ Galicia 5074/2016, 8 de Septiembre de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2016:6275
Número de Recurso1741/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5074/2016
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. DE GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0006618

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001741 /2016 . BC

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001306 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Rafaela

ABOGADO/A: JOSE PARAMO SUREDA

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a ocho de Septiembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001741/2016, formalizado por el LETRADO D. JOSÉ PARAMO SUREDA, en nombre y representación de Rafaela, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001306/2014, seguidos a instancia de Rafaela frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS

F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Rafaela presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciséis de Diciembre de dos mil quince .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La demandante Dª. Rafaela, viene prestando servicios para la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia, como personal laboral, desde el 20 de octubre de 2.011, con la categoría de "auxiliar cuidadora" con destino en Centro de Atención Personas con Discapacidad de A Coruña. En el año 2.011 el valor hora ordinaria 14€, en el año 2.012, es 11,98€, y en el 2.013, a razón de 12,59€. Dª. Rafaela, trabaja a turnos según el cuadrante de trabajo, a razón de Mañana de 8:00 a 15:00, Tarde de 15:00 a 22:00, y Noche de 22:00 a 8:00 horas. Segundo.- Por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 9 de octubre de 2.012, se dictó Sentencia, en los Autos n° 13/2012 de Conflicto Colectivo, cuyo contenido literal damos por reproducido, se establece "Que estimando la demanda interpuesta por la Federación de Servicios a la Ciudadanía del Sindicato Nacional de CC.OO. de Galicia, frente a la Consellería de Traballo e Benestar da Xunta de Galicia, la Unión General de Trabajadores, y la Confederación Intersindical Gallega, debemos declarar y declaramos el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que el descanso semanal establecido en el art. 19.1 del Convenio Colectivo sea real y efectivo, no pudiendo dicho descanso semanal quedar parcialmente neutralizado mediante el solapamiento con el descanso diario de 12 horas establecido en el art. 34.4 del Estatuto de los Trabajadores ; de forma que ambos descansos sean reales y efectivos, y se disfruten de manera diferenciada e independiente el uno del otro, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración". Esta Sentencia ha sido confirmada en casación por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 23 de octubre de 2.013 . Tercero.- Entre el mes de octubre de 2.011 y marzo de 2.013, en su cuadrante de trabajo, se solaparon en el cómputo de los descansos las siguientes horas:

Salida Día Salida (Hora) Entrada (Día) Entrada 1

Hora Solapamiento

21/09/11 22:00 24/09/11 8:00 2 horas

5/11/11 8:00 7/11/11 8:00 12 horas

14 horas

13/01/12 22:00 16/01/12 8:00 2 horas

18/01/12 22:00 21101/12 8:00 2 horas

28/01/12 8:00 30/01112 8:00 12 horas

6/04/12 22:00 10/04/12 8:00 2 horas

11/04/12 22:00 14/04/12 8:00 2 horas

21/04/12 8:00 23/04/12 15:00 5 horas

25/04/12 22:00 28/04/12 8:00 2 horas

1/05/12 8:00 3/05/12 15:00 5 horas

6/05/12 22:00 8/05/12 8:00 2 horas

16/05/12 22:00 19/05/12 8:00 2 horas

27/05/12 22:00 29/05/12 8:00 2 horas

7/06112 8:00 9/06/12 15:00 5 horas

11/06/12 22:00 14/06/12 8:00 2 horas

17/06/12 8:00 19/06/12 15:00 5 horas

4/07/12 22:00 7/07112 8:00 2 horas 9/08/12 8:00 11/08112 15:00 5 horas

13/08/12 22:00 16/08/12 8:00 2 horas

19/08/12 8:00 21/05112 15:00 5 horas

29/08/12 22:00 1/09/12 8:00 2 horas

15/09/12 8:00 17/09:12 15:00 5 horas

19/09/12 22:00 22/09/12 8:00 2 horas

25/09/12 8:00 27/10/12 15:00 5 horas

10/10/12 22:00 13/10112 8:00 2 horas

21/10/12 22:00 24/05/12 8:00 2 horas

1/11/12 8:00 3/11/12 15:00 5 horas

11/11/12 8:00 13/11/12 15:00 5 horas

16/11/12 22:00 19111/12 8:00 2 horas

8/12/12 8:00 10/12/12 15:00 5 horas

18/12/12 8:00 20/12/12 15:00 5 horas

107 horas

3/01/13 8:00 5/01/13 15:00 5 horas

7/01/13 22:00 10/01/13 8:00 2 horas

23/01/13 22:00 26/02/13 8:00 2 horas

13/02/13 22:00 16/02113 8:00 2 horas

19/02/13 8:00 21/02/13 15:00 5 horas

16 horas

Cuarto

Dª. Rafaela, en cómputo anual, en los años 2.011, 2.012, y 2.013 no superó la jornada máxima anual prevista en Convenio Colectivo que ascienden 1.665 horas. Quinto.- Con fecha 1 de octubre de 2.014, por Dª. Rafaela, se formula reclamación previa ante la Consellería de Traballo e Benestar en reclamación de solapamientos de jornadas de descanso, que no ha sido contestada.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo ESTIMAR y ESTIMO parcialmente la demanda que en materia de CANTIDAD ha sido interpuesta por Dª. Rafaela, contra la Consellería de Traballo e Benestar...

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