STSJ Galicia 5074/2016, 8 de Septiembre de 2016
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:6275 |
Número de Recurso | 1741/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5074/2016 |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. DE GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2014 0006618
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001741 /2016 . BC
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001306 /2014
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña Rafaela
ABOGADO/A: JOSE PARAMO SUREDA
RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR
ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a ocho de Septiembre de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001741/2016, formalizado por el LETRADO D. JOSÉ PARAMO SUREDA, en nombre y representación de Rafaela, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001306/2014, seguidos a instancia de Rafaela frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS
F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Rafaela presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciséis de Diciembre de dos mil quince .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La demandante Dª. Rafaela, viene prestando servicios para la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia, como personal laboral, desde el 20 de octubre de 2.011, con la categoría de "auxiliar cuidadora" con destino en Centro de Atención Personas con Discapacidad de A Coruña. En el año 2.011 el valor hora ordinaria 14€, en el año 2.012, es 11,98€, y en el 2.013, a razón de 12,59€. Dª. Rafaela, trabaja a turnos según el cuadrante de trabajo, a razón de Mañana de 8:00 a 15:00, Tarde de 15:00 a 22:00, y Noche de 22:00 a 8:00 horas. Segundo.- Por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 9 de octubre de 2.012, se dictó Sentencia, en los Autos n° 13/2012 de Conflicto Colectivo, cuyo contenido literal damos por reproducido, se establece "Que estimando la demanda interpuesta por la Federación de Servicios a la Ciudadanía del Sindicato Nacional de CC.OO. de Galicia, frente a la Consellería de Traballo e Benestar da Xunta de Galicia, la Unión General de Trabajadores, y la Confederación Intersindical Gallega, debemos declarar y declaramos el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que el descanso semanal establecido en el art. 19.1 del Convenio Colectivo sea real y efectivo, no pudiendo dicho descanso semanal quedar parcialmente neutralizado mediante el solapamiento con el descanso diario de 12 horas establecido en el art. 34.4 del Estatuto de los Trabajadores ; de forma que ambos descansos sean reales y efectivos, y se disfruten de manera diferenciada e independiente el uno del otro, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración". Esta Sentencia ha sido confirmada en casación por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 23 de octubre de 2.013 . Tercero.- Entre el mes de octubre de 2.011 y marzo de 2.013, en su cuadrante de trabajo, se solaparon en el cómputo de los descansos las siguientes horas:
Salida Día Salida (Hora) Entrada (Día) Entrada 1
Hora Solapamiento
21/09/11 22:00 24/09/11 8:00 2 horas
5/11/11 8:00 7/11/11 8:00 12 horas
14 horas
13/01/12 22:00 16/01/12 8:00 2 horas
18/01/12 22:00 21101/12 8:00 2 horas
28/01/12 8:00 30/01112 8:00 12 horas
6/04/12 22:00 10/04/12 8:00 2 horas
11/04/12 22:00 14/04/12 8:00 2 horas
21/04/12 8:00 23/04/12 15:00 5 horas
25/04/12 22:00 28/04/12 8:00 2 horas
1/05/12 8:00 3/05/12 15:00 5 horas
6/05/12 22:00 8/05/12 8:00 2 horas
16/05/12 22:00 19/05/12 8:00 2 horas
27/05/12 22:00 29/05/12 8:00 2 horas
7/06112 8:00 9/06/12 15:00 5 horas
11/06/12 22:00 14/06/12 8:00 2 horas
17/06/12 8:00 19/06/12 15:00 5 horas
4/07/12 22:00 7/07112 8:00 2 horas 9/08/12 8:00 11/08112 15:00 5 horas
13/08/12 22:00 16/08/12 8:00 2 horas
19/08/12 8:00 21/05112 15:00 5 horas
29/08/12 22:00 1/09/12 8:00 2 horas
15/09/12 8:00 17/09:12 15:00 5 horas
19/09/12 22:00 22/09/12 8:00 2 horas
25/09/12 8:00 27/10/12 15:00 5 horas
10/10/12 22:00 13/10112 8:00 2 horas
21/10/12 22:00 24/05/12 8:00 2 horas
1/11/12 8:00 3/11/12 15:00 5 horas
11/11/12 8:00 13/11/12 15:00 5 horas
16/11/12 22:00 19111/12 8:00 2 horas
8/12/12 8:00 10/12/12 15:00 5 horas
18/12/12 8:00 20/12/12 15:00 5 horas
107 horas
3/01/13 8:00 5/01/13 15:00 5 horas
7/01/13 22:00 10/01/13 8:00 2 horas
23/01/13 22:00 26/02/13 8:00 2 horas
13/02/13 22:00 16/02113 8:00 2 horas
19/02/13 8:00 21/02/13 15:00 5 horas
16 horas
Dª. Rafaela, en cómputo anual, en los años 2.011, 2.012, y 2.013 no superó la jornada máxima anual prevista en Convenio Colectivo que ascienden 1.665 horas. Quinto.- Con fecha 1 de octubre de 2.014, por Dª. Rafaela, se formula reclamación previa ante la Consellería de Traballo e Benestar en reclamación de solapamientos de jornadas de descanso, que no ha sido contestada.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo ESTIMAR y ESTIMO parcialmente la demanda que en materia de CANTIDAD ha sido interpuesta por Dª. Rafaela, contra la Consellería de Traballo e Benestar...
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