STSJ Galicia 1287/2017, 9 de Marzo de 2017

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2017:1539
Número de Recurso3617/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1287/2017
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2016 0000680

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003617 /2016 . BC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000167 /2016

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Rogelio

ABOGADO/A: MARIA ISABEL ANDRE VELOSO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a nueve de marzo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003617/2016, formalizado por la LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 234/2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000167/2016, seguidos a instancia de Rogelio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Rogelio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 234/2016, de fecha cuatro de mayo de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El actor Rogelio ha nacido el NUM000 -50 con n° de afiliación a la Seguridad Social española NUM001 .

Segundo

El actor cotizó en España de 1- 1-09 al 9-9-15 2.443 días, y en Alemania de 1969 a 2008, 14.373 días. Tercero.- El 14-1-16 se reconoció al actor una pensión de jubilación con un 100% de la base reguladora de 711,28€, y una prorrata temporis a cargo de España de 19,12% y efectos económicos de 10-9-15. Presentada reclamación previa, no fue contestada.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda presentada por Rogelio contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro el derecho de la actora a percibir una pensión de jubilación, condenando a las Entidades Gestoras a que le abonen a la actor las prestaciones económicas derivadas en cuantía del 100% de años cotizados, 100% por edad de la base reguladora de 1.321,57E con una prorrata temporis a cargo de España de 19,12% y efectos económicos del 10-9-15 y con aplicación de revalorizaciones, complementos, mejoras legales habidas, catorce veces al año y con carácter vitalicio, condenando a las codemandadas a estar y pasar por lo así declarado y a cumplirlo.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurso se rechaza sin más, pues, por un lado, la doctrina jurisprudencial, en los supuestos de reclamaciones de derecho que sean cuantificables económicamente o de reclamaciones de cantidad en forma de prestación periódica, ha excluido -a los efectos de determinar su cuantía litigiosa para poder recurrirla...

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