STSJ Galicia 5264/2015, 14 de Octubre de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:7526
Número de Recurso1502/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5264/2015
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL

SECRETARIA BARRIO CALLE-Apoyo-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2012 0001496

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001502 /2014

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000513 /2012

Sobre: REINTEGRO DE PRESTACIONES

RECURRENTE: Jesus Miguel

ABOGADO: ANTONIO PAVON ALVAREZ

PROCURADORA: ANA MARIA TEJELO NUÑEZ

RECURRIDO: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, a catorce de octubre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 1502/2014 interpuesto por DON Jesus Miguel contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº UNO de LUGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Jesus Miguel en reclamación de REINTEGRO DE PRESTACIONES siendo demandado el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 513/2012 sentencia con fecha 7 de febrero de 2014 por el Juzgado de referencia que desestimó las pretensiones de la parte actora.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Jesus Miguel suscribió con la empresa demandada Cesmauto S.L., cuyo administrador es D. Celestino, un contrato indefinido a jornada completa, como viajante, con fecha 01/06/1995, prestando servicios hasta el día 30/06/2009, fecha en la que es baja no voluntaria. Previamente, había trabajado en la empresa César Vázquez Parga desde el 17/07/1991 al 31/05/1995, sin solución de continuidad, con contrato TC-100 y GC 8./SEGUNDO.- El demandante percibió prestaciones por desempleo en la modalidad contributiva, desde el 01/07/2009 hasta el 20/04/2011, en que pasa a la condición de pensionista de jubilación por edad./TERCERO.- El compañero de trabajo del demandante, D. Fernando, también prestó servicios para la empresa César Vázquez Parga, desde el 16/01/1992 hasta el 31/05/1995, siendo dado de alta en Cesmauto S.L. al día siguiente, 01/06/1995, con contrato indefinido a jornada completa, como viajante./CUARTO.- En los últimos seis meses anteriores a la baja no voluntaria del demandante, período coincidente con el considerado para el cálculo de la base reguladora de la prestación por desempleo, según la normativa reguladora de esta prestación, se incrementaron sus bases de cotización, pasando de tener una base de cotización de 1.350'13 euros, en Diciembre de 2008, a una de 1.670 euros, en Enero de 2009./ QUINTO: Mediante escrito presentado a la Dirección Provincial de Lugo del INSS, en fecha 20/04/2011, se alegó por la empresa Cesmauto S.L. que la razón de la mejoría retributiva de este trabajador estaba en el cobro pactado de un incentivo fijo de 336'45 euros mensuales para que incrementara las ventas y cumpliera objetivos comerciales, saliendo del concesionario para captar clientes e incrementar la cuota de mercado en general, durante un plazo de seis meses para lograr estos objetivos. Pacto no documentado por escrito./ SEXTO.- En las nóminas de la empresa Cesmauto S.L., existe una retribución por incentivos denominada "Volt-prov", percibida por todos los trabajadores dedicados a funciones comerciales, sin embargo, sólo en el caso del demandante se refleja un cambio remuneratorio por este incentivo en Enero de 2009, pasando de cobrar 35 euros a 336'45 euros. El compañero de trabajo del demandante, D. Fernando sí venía percibiendo una cantidad similar desde hacía varios años, concretamente desde antes de Enero de 2009./SÉPTIMO: En el certificado de empresa, facilitado al demandante para acompañarlo a la solicitud de prestaciones por desempleo, se hizo constar que la extinción del contrato de trabajo tuvo lugar por un despido por causas objetivas./OCTAVO.- La empresa emitió una carta de preaviso al demandante, no firmada por éste y sin recepción fehaciente de la misma, acerca de su despido por causas objetivas, con efectos el 30/06/2009, ante el "descenso progresivo de la actividad de la empresa, que le obliga a modificar la producción", poniendo a su disposición una indemnización de 14.637'24 euros en fecha 01/06/2009, que no consta entregada al demandante. A su vez, la empresa emitió un carta de despido disciplinario del demandante por "disminución voluntaria y continuada en el rendimiento pactado en el desempeño del trabajo, en concreto no haciendo las visitas personalizadas a potenciales clientes, ni concertando entrevistas con los mismos ni efectuando desplazamientos", con fecha de efectos de 30/06/2009. Carta que tampoco fue firmada por el demandante y sin recepción fehaciente de la misma./NOVENO.- El demandante no ha efectuado reclamación administrativa o judicial contra la extinción de su relación laboral por despido./DÉCIMO: A la vista de los datos de los que disponía, el demandado SPEE comunicó a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la posible infracción en materia de prestaciones por desempleo, por posible existencia de fraude por connivencia entre las partes para obtener prestaciones superiores a las correspondientes o para la propia extinción de la relación laboral. Como...

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