STSJ Galicia 4680/2010, 22 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Octubre 2010
Número de resolución4680/2010

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2009 0003321

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003465 /2010 JS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000793 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 A CORUÑA Recurrente/s: Germán

Abogado/a: JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LDO. SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.-PTE.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintidós de Octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003465 /2010, formalizado por el/la D/Dª letrado D. José Ramón Sierra Sánchez, en nombre y representación de Germán, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000793 /2009, seguidos a instancia de Germán frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Germán presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 178 /2010, de fecha doce de Mayo de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que D. Germán figura afiliado a la Seguridad Social, teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión y siendo su profesión habitual albañil y camionero.

SEGUNDO

Que la Entidad Gestora demandada inició revisión de la prestación de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, la cual fue desestimada a propuesta del E.V.I. de fecha 24-11-08, según expediente administrativo que se reproduce en su integridad, declarando al actor en situación de incapacidad permanente total.

TERCERO

Contra la anterior decisión se interpuso reclamación. administrativa previa que fue desestimada.

CUARTO

Que en su estado clínico actual presenta: HD L4S1 extruida no migrada, de localización medial. Tendinitis calcificante hombro derecho con buena funcionalidad.

OUINTO.- El estado que presentaba cuando se declaró la incapacidad permanente total era: lumbociatalgia izquierda sin radiculopatía en RMN. Hernia discal L5- S1 con fragmento extruido, no migrado y de localización media! Cervicalgia y gonalgia".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DON Germán contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo al Organismo demandado de los pedimentos contenidos en la misma".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Germán formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J. GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 14 julio 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 octubre 2010 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPA por agravación, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

Las alteraciones fácticas no pueden acogerse, dado que, en unos casos, los informes que se...

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