STSJ Galicia 1633/2014, 13 de Marzo de 2014
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:2045 |
Número de Recurso | 2400/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1633/2014 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 27028 44 4 2011 0001596
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002400 /2012 BC
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000471 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO
Recurrente/s: David
Abogado/a: MANUEL CASAL FRAGA
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCIONES CABARCOS Y VAZQUEZ SL, MUTUA FREMAP
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL),, MARIA ANGELES GOMEZ LAGE
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a trece de Marzo de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002400 /2012, formalizado por el LETRADO D. MANUEL CASAL FRAGA, en nombre y representación de David, contra la sentencia número 80 /2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000471 /2011, seguidos a instancia de David frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCIONES CABARCOS Y VAZQUEZ SL, MUTUA FREMAP, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. David presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCIONES CABARCOS Y VAZQUEZ SL, MUTUA FREMAP, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 80 /2012, de fecha trece de Febrero de dos mil doce .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
D. David, mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000, y nacido el NUM001 de 1952, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social como consecuencia de los servicios prestados como albañil para la empresa demandada CABARCOS Y VÁZQUEZ, S.L., que tiene aseguradas las contingencias profesionales en la demandada MUTUA FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES N° 61
En fecha 30 de junio de 2009, el actor sufrió un accidente de trabajo al caerse de un andamio, tras perder el equilibrio, cuando se encontraba reparando un edificio. Iniciando en dicha fecha un proceso de incapacidad temporal, con diagnostico de luxación cerrada acromioclavicular, que se prolongó hasta el 4 de enero de 2010, fecha en que cursó alta médica. TERCERO.-Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que, en Resolución de fecha 9 de marzo de 2010, acordó que el actor estaba afecto de lesiones permanentes no invalidantes recogida en el baremo n° 71, en la cuantía de 830 euros. Resolución que no fue recurrida. CUARTO.- En fecha 5 de enero de 2011 el actor inició un expediente de incapacidad permanente por entender que no estaba capacitado para desempeñar su profesión habitual, ni cualquier otra profesión. La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que, en Resolución de fecha 14 de febrero de 2011, acordó la no calificación del actor como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. La agotó con la formulación de Reclamación Previa que por resolución de 6 de mayo de 2011 fue desestimada. QUINTO.- La base reguladora es la de
1.295,39 euros para la incapacidad absoluta y total y de 1.248,56 euros para la incapacidad permanente parcial derivadas de accidente de trabajo. La fecha de efectos es 14 de febrero de 2011. SEXTO.- D. David, presenta un cuadro clínico residual de hombro doloroso baremado en febrero de 2010. Vértigo.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. David, contra los demandados CABARCOS Y VÁZQUEZ, S.L., MUTUA FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES N° 61, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en las mismas.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPT o, subsidiariamente, IPP, instando - por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137, en relación con el artículo 115, ambos de la LGSS .
No podemos acoger la revisión fáctica, no sólo porque, por una parte, porque lo importante a los fines del recurso - en un proceso de incapacidad permanente- es conocer la situación patológica al tiempo del...
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