STSJ Galicia 3054/2015, 25 de Mayo de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:4293
Número de Recurso4238/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3054/2015
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0002772

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004238 /2013 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000519 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA

Recurrente/s: Diana

Abogado/a: ELVIRA DIAZ BELLO

Procurador/a:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a veinticinco de Mayo de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004238 /2013, formalizado por la letrado Elvira Díaz Bello, en nombre y representación de Diana, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000519 /2011, seguidos a instancia de Diana frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Diana presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó sentencia de fecha dieciséis de Julio de dos mil trece, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte demandante nació el día NUM000 de 1949 y está afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 de alta en el Régimen General y con última profesión habitual de cocinera. 2°.- En resolución del INSS con fecha de salida de 22 de febrero de 2011 - con fundamento en dictamen propuesta del EVI de 16 de febrero de 2011 - se acordó denegar a la parte actora la revisión solicitada "debido a no haber experimentado agravación las dolencias padecidas" En dicho momento la parte demandante presentaba como cuadro clínico residual: "CA epidermoide cérvix estadio IIIB. QT + RT + BT ya finalizadas ES 11/07. No datos recidiva. Dolor cadera izquierda sin hallazgos RX de ALT óseas". 3º.- A la parte actora le fue reconocida una IPT por resolución del INSS con fecha de salida de 19 de noviembre o.e 2009, calculada sobre una base reguladora de 478,78 euros y con efectos de 22 de septiembre de 2009. En ese momento la parte actora presentaba como cuadro clínico residual "CA epidermide cérvix, estadio IIIB. No cirugía. Q*_ + RT+ BT ya finalizadas (nov/07). última consulta dic/08) sin evidencia de enfermedad. Dolor en cadera izquierda sin hallazgos. RX de alteraciones articulares óseas". 4°.- La parte actora agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

DESESTIMO la demanda sobre reconocimiento de Incapacidad permanente absoluta formulada por D. Diana frente al INSS, confirmando la resolución impugnada.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IPA por agravación, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

Ninguna de las revisiones puede acogerse, porque lo importante a los fines del recurso -en un proceso de incapacidad permanente- es conocer la situación...

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