STSJ Galicia 5828/2011, 16 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5828/2011
Fecha16 Diciembre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I221FB4B

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2010 0002840

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004061 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000962 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO

Recurrente/s: CENTRO DE CULTIVOS MARIÑOS

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), CENTRO TECNOLOGICO DEL MAR, Estela

Abogado/a: GONZALO TORRES GARCIA, MARIA ISABEL BARROS FREIRIA, MARIA ESPERANZA FERREIRO ABELAIRAS

Procurador/a:,, RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRI

Graduado/a Social:,,

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a dieciséis de Diciembre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004061 /2011, formalizado por la LETRADA DE LA XUNTA DE GALICIA, en nombre y representación de CENTRO DE CULTIVOS MARIÑOS, contra la sentencia número 337 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000962 /2010, seguidos a instancia de Estela frente a CENTRO DE CULTIVOS MARIÑOS Y OTROS, siendo MagistradoPonente el Ilmo Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Estela presentó demanda contra EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), CENTRO TECNOLOGICO DEL MAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número /, de fecha veintisiete de Mayo de 2011

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

PRIMERO

Dª Estela, con DNI n° NUM000, ha suscrito contratos de trabajo con las codemandada TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. (TRAGSA), a medio de tres distintos contratos, desde el 5 de marzo de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2003. Todos ellos con el objeto de la unidad de obra "A.T. Programa formación para mujeres del sector pesquero", por anualidades

En virtud de distintos contratos desde el 29 de diciembre de 2003 hasta el octubre de 2007 la demandante prestó servicios para la demandada CENTRO TECNOLÓGICO DEL MAR-FUNDACIÓN. Mediante un primer contrato de fecha 29 de diciembre de 2003 para obra o servicio de "Convenio Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos para o apoio de proyectos de producción de semente nos centros de investigación". Posteriormente se firmó otro contrato el 29-12-2004, con el mismo objeto que el anterior, prorrogando aquél hasta el 31-12-05. Contrato que a su vez fue prorrogado en dos ocasiones hasta el 31-1207.

La demandante prestó servicio a medio de contrato para obra o servicio determinado denominado "Proxecto de investigación plan nacional de novas especies de moluscos bivalvos de interese en Hatcheries", en virtud de contrato de 8 de octubre de 2007 para la CONSELLERIA DO MAR, en el CENTRO DE CULTIVOS MARIÑOS.

El contenido de los contratos suscritos, así como de las diligencias de toma de posesión y cese, que se hallan unidos a autos, se da por expresamente reproducido.

SEGUNDO

La demandante presta servicios en el Centro de Cultivos Mariños de Ribadeo, desde el 5 de marzo de 2001, con categoría profesional de Oficial de Laboratorio, y un salario de 1.847,31 euros mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extras.

TERCERO

En fecha 22 de septiembre de 2010 la demandante recibió comunicación de la empresa codemandada CONSELLERÍA DO MAR, comunicándole la extinción de su contrato de trabajo con efectos de fecha 14 de octubre de 2010, de siguiente tenor:

"Con data 8 de outubro de 2007 foi subscrito entre vostede e esta Consellería un contrato de duración determinada ao abeiro do disposto na lexislación vixente que resulta da aplicación, e particularmente no artigo 15 do Estatuto dos Traballadores, segundo redacción dada pola Leí 63/1997, do 26 de decembro (BOE do 30 de decembro), modificado polo artigo primeiro do R. D. Leí 512001, do 2 de marzo (BOE do 3 marzo ), e Real Decreto 2720/1998, do 18 de decembro (BOE do 8 xa-n-e-iro),--así -como -no Convenio -Colectívo -único para o persoal da Xunta de Galicia, para a realización do proxecto de investigación "Plan Nacional: cultivo de novas especies de moluscos bivalvos de íterese en Hatcheries. ".

o vencemento deste contrato, por remate do devandito proxecto, e de acordo coa Cláusula Tercera do dito contrato, prodúcese o vindeíro 14 de outubro de 2010, polo que, segundo o artigo 49.1.c) do Estatuto dos Traballadores e o artigo 8 do R. D. 2720198, se extingue o contrato que esta Consellería formalizou con vostede con efectos desa data. ".

CUARTO

La demandante no recibe ni ha recibido órdenes ni instrucciones de servicio por parte de los codemandados TRAGSA y CENTRO TECNOLÓGICO DEL MAR-CETMAR durante todo este tiempo. Las órdenes de trabajo le son dadas por el jefe del servicio de la Consellería, realizando durante todo el tiempo en el laboratorio las labores habituales del centro en el que prestaba servicio. desempeñando las mismas funciones que el resto de trabajadores siendo fundamentalmente sus tareas las de participación en los distintos proyectos de investigación que se llevan a cabo en el "Centro de cultivos marinos", siendo la producción de semilla el trabajo propio del centro. Solicitando vacaciones y permisos a la Consellería codemandada, que era la encargada de otorgarlos, sustituyéndose mutuamente en las bajas con el personal del centro. Figurando en la página del centro como personal adscrito a la planta de cultivos de Ribadeo.

El material de trabajo de la demandante es propiedad de la Consellería.

QUINTO

TRAGSA es una sociedad estatal de las previstas en el artículo 6.1 a) de la Ley General Presupuestaria, que cumple servicios esenciales en materia de desarrollo rural y conservación de medioambiente, con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley. Tiene por objeto:

  1. La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos ;y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, forestales, de desarrollo rural, de conservación y protección del medio natural y medioambiental, de acuicultura y de pesca, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos naturales, incluida la ejecución de obras de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español en el medio rural, al amparo de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 1611985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español .

  2. La elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de consultoría y de asistencia técnica y formativa en materia agraria, forestal, de desarrollo rural, de protección y mejora del medio ambiente, de acuicultura y pesca y de conservación de la naturaleza, así como para el uso y gestión de los recursos naturales.

  3. La actividad agrícola, ganadera, forestal y de acuicultura y la comercialización de sus productos, la administración y la gestión de fincas, montes, centros agrarios, forestales, medioambientales o de conservación de la naturaleza, así como de espacios y de recursos naturales.

  4. La promoción, desarrollo y adaptación de nuevas técnicas, equipos y sistemas de carácter agrario, forestal, medioambiental, de acuicultura y pesca, de protección de la naturaleza y para el uso sostenible de sus recursos.

  5. La fabricación y comercialización de bienes muebles del mismo carácter.

  6. La prevención y lucha contra las plagas y enfermedades vegetales y animales y contra los incendios forestales, así como la realización de obras y tareas de apoyo técnico de carácter urgente o de emergencia.

  7. La financiación de la construcción o de la explotación de infraestructuras agrarias, medioambientales y de equipamientos de núcleos rurales, así; como la constitución de sociedades y la participación en otras ya constituidas, que tengan fines relacionados con el objeto social de la empresa.

  8. La realización, a instancia de terceros, de actuaciones, trabajos, asistencias técnicas, consultorías y prestación de servicios en los ámbitos rural, agrario, forestal y medioambiental, dentro o fuera del territorio nacional, directamente o a través de sus filiales.

SEXTO

La FUNDACIÓN CETMAR es una Fundación de interés gallego sin ánimo de lucro, y tiene como objeto la ejecución de todas aquéllas acciones necesarias para una conservación y aprovechamiento responsable del medio marino y de sus recursos, en especial en los que respecta al litoral gallego, incluyendo la realización de acciones ejecutivas concretas, atendiendo a las demandas puntuales y la colaboración con instituciones, empresas y personas sobre cualquier materia relacionada con el mar y sus recursos.

En fecha 30 de abril de 2002 se firmó un convenio marco de colaboración entre la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, para la realización común de proyectos y programas que fomenten o ejecuten aquéllas acciones necesarias para una conservación y aprovechamiento responsable del medio marino y sus recursos, incluyendo las actividades de formación, investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica.

En ese ámbito de colaboración el 20 de abril de 2006, se firmó un nuevo Convenio de colaboración entre ambas instituciones para la realización de un "Proyecto experimental de producción de semente de moluscos e Bivalvos no minicriadeiro de O Vicedo".

SÉPTIMO

La demandada CONSELLERÍA DO MAR DE LA XUNTA DE GALICIA,...

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