STSJ Galicia 1462/2012, 12 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 12 Marzo 2012 |
Número de resolución | 1462/2012 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA
I22123A9
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 15030 44 4 2010 0005644
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005828 /2011 CRS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001053 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA
Recurrente/s: Laureano
Abogado/a: JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: GRUAS USABIAGA,S.A
Abogado/a: MYRIAM IZQUIERDO ORTIZ DE ZARATE
Procurador/a: FAX 943- 161904
Graduado/a Social:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS
D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
Presidente
D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
D. RICARDO PEDRO RON LATAS.
En A CORUÑA, a doce de marzo de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0005828 /2011, formalizado por el/la D/Dª el letrado José Ramón Sierra Sánchez, en nombre y representación de Laureano, contra la sentencia número 299 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0001053 /2010, seguidos a instancia de Laureano frente a GRUAS USABIAGA,S.A, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Laureano presentó demanda contra GRUAS USABIAGA,S.A, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 299 /2011, de fecha once de Agosto de 2011 por la que se desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El actor prestó servicios por cuenta y orden de la empresa demandada en virtud de los siguientes contratos de trabajo: Contrato eventual por circunstancias de la producción, de 4/6/2009 a 3/6/2010, prestando servicios como chofer camión y con la categoría de conductor ruta. La causa del contrato especificada era atender demanda de trabajo durante los próximos meses. El contrato se extinguió el 3/6/2010 firmando el trabajador en dicha fecha un documento en el que declaraba haber recibido todos los importes por los devengos que le pudieran corresponder y manifestando que dicha fecha nata más tenía que reclamar. El actor prestó sus servicios en las nuevas instalaciones portuarias en Punta Langosteira. Se da por reproducido el documento n° 2 de los aportados por la parte demandada donde constan contratos de trabajo- y alta en la Seguridad Social- realizados por la empresa "Grúa Usabiaga, S.A" durante el mes de junio de 2009 y el documento n° 4 de los aportados por la parte demandada- contrato de subcontratistas de 1/12/2009 y contrato de arrendamiento de maquinaria de 17/06/2009 concertado entre la empresa demandada y "UTE LANGOSTEIRA". Durante el mes de junio de 2009 aumentó el trabajo que venía desarrollando la empresa demandada en las instalaciones portuarias de PUNTA LANGOSTEIRA, pasando de 2 a 4 ó 5 grúas. Contrato de trabajo para obra o servicio determinado de fecha 6 de junio de 2010 prestando servicios como chófer camión, con la categoría de conductor ruta y siendo el objeto del contrato Nuevas Instalaciones en Punta Langosteira. La nueva contratación se produjo para cubrir el puesto dejado por accidente por otro trabajador. El actor prestó sus servicios con la Grúa LR 1750- incluida dentro del contrato de arrendamiento de maquinaria de 17/06/09 concertado entre la empresa demandada y UTE LANGOSTEIRA . Se da por reproducido el bloque documental n° 6 de los aportados por la parte demandada. Por comunicación fechada a 6 de octubre de 2010, que consta en autos y se da por reproducida, se pone en conocimiento del actor que con fecha 20 de octubre de 2010 se dará por finalizado el contrato de trabajo, al finalizar la obra para la que fue contratado. Se dan por reproducido el contenido de los burofax remitidos por la CIGA a la empresa demandada y por ésta a la CIG de fechas 21 y 26 de octubre de 2010, respectivamente. La causa de finalización del contrato de obra es la retirada de la obra de la grúa con la que estaba prestando sus servicios el actor, dándose por reproducido el documento n° 11 de los aportados por la parte demandada.
Se celebró la preceptiva conciliación previa el día 16.11.2010 con el resultado de intentada sin efecto. No consta que el actor ostente o haya ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por Laureano contra GRÚAS USABIAGA S.A, absolviendo a ésta de los pedimentos efectuados en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de despido, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL -...
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