STSJ Galicia 4789/2011, 7 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4789/2011
Fecha07 Noviembre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I22198C3

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2010 0002813

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002770 /2011-SGP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 897/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de LUGO

Recurrente: Fidel

Abogado: XERMAN VAZQUEZ DIAZ

Recurrido: CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL

Recurrido: EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA)

Abogado: ALBERTO FREIJEIRO OTERO

Procurador: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a 7 de noviembre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2770/2011, formalizado por D. Fidel, contra la sentencia número / dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 897/2010, seguidos a instancia de D. Fidel frente a la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL y la EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Fidel presentó demanda contra la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL y la EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha seis de Abril de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Don Fidel, con DNI n° NUM000, ha prestado servicios para la demandada Servicios Agrarios Galegos, S.A. (SEAGA), en diferentes períodos a través de diferentes contratos de obra o servicios, en los mismos con categoría profesional de peón y percibiendo un sueldo mensual 1 de 1.535,49 euros, con prorrata de pagas extraordinarias./ SEGUNDO.- El último contrato suscrito y relacionado con la Encomienda que se le presenta en fecha de 08 de marzo de 2.010 tiene como objeto el "Peón Especialista en trabajos de prevención, defensa y extinción contra incendios forestales en el distrito IX (Lugo-Sarria, ayuntamiento de Portomarín). Año 2010". El contenido de dicho contrato, que consta unido a autos, se da por reproducido en todos sus términos./ TERCERO.- SEAGA es una empresa pública, adscrita a la CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL de la XUNTA DE GALICIA, constituida por Decreto número 260/2.006, de 28 de diciembre, y enteramente controlada y provista por ella (con la propiedad del 100% de sus acciones). CUARTO.- Con fecha de 21 de septiembre de 2.010 SEAGA remite comunicación al actor en que le anuncia la extinción de su contrato con efectos de 30 de septiembre de 2.010, por medio de la siguiente carta: " Moi Sr./a noso/a: En relación co contrato que, actualmente mantén con SEAGA, e de acordó co establecido no artigo 8.1 do R.D. 2720/98 de 18 de decembro, comunícaselle que o próximo día 30 de setembro de 2.010 causará baixa nesta empresa como consecuencia da finalización dos traballos propios da súa categoría e especialidade dentro da obra para a que foi contratado. A partir de entón, terá á súa disposición nas posas oficinas a corresponderte liquidación e finiquito. (Pregamos confirme previamente a data da recollida). O noso maior agradecemento polos servizos prestados. Sírvase asinar copia da presente para nosa constancia e arquivo. En Santiago de Compostela, a 21 de Setembro de 2.010. Recibín orixinal - O Rpt Leg trab - Sinatura e selo empresa". CUARTO.- La demandada CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL DE LA XUNTA DE GALICIA es propietaria de la totalidad del capital social de la codemandada SEAGA, creada por la Xunta de Galicia en Decreto número 260/2.006, de 28 de diciembre. QUINTO.- LA CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL DE LA XUNTA DE GALICIA ordenó a SEAGA en fecha 29 de marzo de 2.007 la encomienda de gestión para la puesta en marcha de las brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales para el año 2007. El 31 de diciembre de 2.007 se ordena a SEAGA la realización de la encomienda de gestión para la elaboración de estudios de prevención y realización de actividad de prevención y defensa forestal en los años 2.007 y 2.008. Con fecha de 31 de marzo de 2.008 la encomienda de gestión para el servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales para el año 2.008. En fecha de 19 de mayo de 2.008 se le encomienda la denominada "Encomienda de gestión para el servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales para el año 2.008". Unos días antes, el 16 de mayo de 2.008 se le da la encomienda de la realización de señalamientos de madera en masas forestales en montes emplazados en la provincia de Lugo para su comercialización. El 31 de diciembre de 2.008 se le asigna a SEAGA la encomienda para la recuperación del potencial forestal y la implantación de medidas preventivas para el año 2.008-2.009 en los distritos VI, VII, VIII, IX y X. El 08 de marzo de 2.010 se le presenta la encomienda de tratamientos de prevención, defensa y extinción de incendios forestales en la base helitransportada de Portomarín, para la época de peligro medio./ SEXTO.- Si bien es cierto que para la realización de los trabajos encomendados a SEAGA, especialmente los de prevención y extinción de incendios, la misma disponía en otro tiempo de algunas motobombas (las denominadas por los trabajadores del sector, como carrocetas) que habían sido cedidas por la XUNTA DE GALICIA, no lo es menos que también se empleaban motobombas propias de la XUNTA DE GALICIA en proporción de 1 a 4, ó 1 a 5, esto es, por cada motobomba de SEAGA existen cuatro o cine motobombas de la XUNTA DE GALICIA. SÉPTIMO.- SEAGA dispone de sus vehículos para el transporte de sus brigadas y también distribuye entre sus trabajadores los equipos de protección individual, equipos de trabajo y herramientas propias para sus labores, a excepción de las emisoras que portan las brigadas, propiedad estas últimas de la XUNTA DE GALICIA (puesto que la Xunta se ocupa de su mantenimiento, conservación y reparación. En las vestimentas de trabajo que entrega a sus trabajadores SEAGA, aparece el logo de dicha empresa junto con el de XUNTA DE GALICIA, igual que en los vehículos. OCTAVO.- Cuando las brigadas de SEAGA son aerotransportadas siempre se lleva a cabo la acción a través de helicópter contratados por la XUNTA DE GALICIA. NOVENO.- No existen brigadas de carácter mixto, esto es, las brigadas están compuestas por trabajadores de SEAGA y trabajadores de la XUNTA DE GALICIA mezclados o indiferentemente. DÉCIMO.- Para el desarrollo de los trabajos encomendados a SEAGA, existen Agentes Facultativos Forestales, que son personal de la XUNTA DE GALICIA, que coordinan, organizan y disponen los servicios contra incendios. Este personal se pone en contacto con los Técnicos Forestales y los Jefes de Obra de SEAGA y en su caso con los jefes de brigada de SEAGA y les transmiten las órdenes oportunas en lo relativo a las acciones a abordar, ubicaciones, forma de abordar los incendios, .../ DÉCIMO PRIMERO.-Las brigadas de SEAGA, con tales instrucciones, se ubican donde queda dispuesto por los anteriores. Para el comienzo de los trabajos, los Jefes de Brigada de SEAGA comunican por radio al dispositivo de prevención organizado por la XUNTA DE GALICIA cuándo la brigada está ubicada en la posición correspondiente y cuál es esa posición, para el comienzo de los trabajos./ DÉCIMO SEGUNDO.- El personal de la brigada atiende a las órdenes del jefe de brigada y es éste o los Técnicos Forestales o Jefes de Obra de SEAGA quienes actúan de interlocutores con el personal de la XUNTA DE GALICIA, siendo el jefe de brigada de SEAGA quien imparte las órdenes al personal de la brigada e impartiendo asimismo instrucciones a dicho jefe de brigada el Técnico Forestal o el Jefe de Obra de SEAGA./ DÉCIMO TERCERO.- SEAGA concede los permisos, las licencias y las vacaciones a sus empleados y controla de manera autónoma la asistencia de los mismos a su trabajo mediante partes de confirmación internos (aportados como prueba documental); además de gestionar la formación y vigilancia de las medidas de seguridad y salubridad./ DÉCIMO CUARTO.- El día 03 de noviembre de 2.010 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación, Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó sin avenencia con respecto a SEAGA y, por su parte, intentado sin efecto con relación a la codemandada CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL de la XUNTA DE GALICIA./ DÉCIMO QUINTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado durante el último año cargo alguno de representación unitaria o sindical".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Don Fidel y en virtud de ello absuelvo a la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL DA XUNTA DE GALICIA y a la EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA) de las peticiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Fidel formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 25-mayo-11.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se...

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