STSJ País Vasco 526/2007, 20 de Febrero de 2007

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2007:990
Número de Recurso2729/2006
Número de Resolución526/2007
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Trinidad contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha catorce de Junio de dos mil seis, dictada en proceso sobre DSP , y entablado por Trinidad frente a Jose Miguel .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: " PRIMERO .- Dª Trinidad , D.N.I NUM000 , viene prestando sus servicios para D. Jose Miguel , desde el 09/07/01, con categoría profesional de recepcionista y salario bruto mensual con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 1. 220,46 Euros.

SEGUNDO

El demandado se dedica a la psiquiatría, prestando la actora sus servicios en la consulta, manteniendo ambos una cordial relación de amistad.

TERCERO

La jornada de trabajo de la actora era de 08:00 a 15:00 horas, iniciando, en ocasiones la actora su jornada hacia las 07:30 horas.

CUARTO

A la consulta del Dr. Jose Miguel acuden pacientes provenientes del Igualatorio Médico Quirúrgico, distintas mutuas y aseguradoras y particulares, siendo los primeros los mayoritarios.

QUINTO

Conforme al baremo de precios del Igualatorio Médico Quirúrgico (IMQ) por la primera consulta se abona al Dr. Jose Miguel con 30,71 Euros, por la segunda y sucesivas 14,13 y sucesivas a dintel- índice de referencia establecido sobre el número de primeras consultas, por encima de la cual seaplica un valor menor de los actos, a fin de mantener el estándar de actividad de la especialidad- 4,30 Euros.

SEXTO

La actora debía apuntar en una agenda los pacientes de primera consulta y a los que reclamaba anualmente el volante de primera consulta, habiéndolo realizado ocasionalmente hasta el 2003.

SEPTIMO

Con la primera visita del paciente se abría una ficha, en la que el Dr. Jose Miguel hacia constar diagnóstico y prescripción. Existen pacientes que tienen dos fichas abiertas.

OCTAVO

Las citas de D. Cecilia , D. Cosme , Dª Marisol , Dª María Consuelo y Dª Encarna que se anotaban en su tarjeta de visita no constaban en la agenda de la consulta.

NOVENO

La actora debía citar a los pacientes en los días de consulta entre las 08:30 y las 12:00 horas con un intervalo de quince minutos. Durante las semana del siete al diez de marzo no se cubrieron todos los huecos.

DECIMO

El Dr. Jose Miguel permaneció en situación de incapacidad laboral en los periodos comprendidos entre el 31/01/05 y 08/02/05, 07/05/05 y 21/05/05 y 15/06/05 y 05/07/05.

UNDECIMO

Durante el año 2.006, el demandado pagó por factura de teléfono de la consulta correspondientes al mes de diciembre 482,39 Euros, enero 505,26 Euros, febrero 79,30, y abril 80,88 Euros.

DUODECIMO

Son números habituales a los que se llama desde el teléfono de la consulta los correspondientes a la pareja sentimental de la actora, D. Hugo y paciente del demandado, los padres de la actora, D. Everardo cuñado de la actora, y Dª Inmaculada , amiga de la actora.

DECIMOTERCERO

Durante la jornada laboral el demandado solicitaba a la actora realizase alguna gestión fuera de la consulta o le dictaba algún informe, momentos en los que el teléfono de la consulta permanecía desconectado.

DECIMOCUARTO

La actora tenía instrucciones de firmar documentos burocráticos: justificantes de asistencia, partes para las distintas aseguradoras.

DECIMOQUINTO

Con fecha de 13/12/05, la actora firmó propuesta de actividad laboral de un paciente de la consulta para la Fundación Eragintza.

DECIMOSEXTO

La actora debía elaborar resúmenes diarios, semanales y mensuales de los pacientes que acudían a consulta, aseguradora y número de visita.

DECIMOSEPTIMO

El demandado regaló un ordenador a la actora tras renovar el equipo informático de la consulta, que la actora tenía en su domicilio y en el que realizaba los resúmenes de consultas.

DECIMOCTAVO

El 27 de enero, con permiso del Dr. Jose Miguel , la actora se llevó las fichas de los pacientes para realizar el resumen anual, siendo ayudada por un familiar para la confección del mismo.

DECIMONOVENO

La actora permanece es situación de incapacidad temporal desde el 07/03/06 a 28/03/06.

VIGESIMO

Durante el periodo de incapacidad temporal de la actora, el Dr. Jose Miguel tuvo que llamar al Sr. Manuel , paciente suyo, junto con otras tres personas para que le ayudasen a ordenar los archivos de historiales y fichas de la consulta durante cuatro días.

VIGÉSIMOPRIMERO

D. Hugo , paciente del Dr. Jose Miguel ha realizado distintos trabajos de electricidad y carpintería en la consulta.

VIGESIMOSEGUNDO

Con fecha de 22/03/06, se notifica a la actora carta de despido fechada el 21/03/06, con el siguiente contenido:

"Muy Sra. mía:

Por medio del presente escrito, y en base a lo dispuesto en el art. 54 del Texto Refundido de la Ley del ET, pongo en conocimiento, en la forma y con los efectos previstos en el art. 55 del mencionado cuerpolegal, que he tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario, con motivo de la comisión por su parte de faltas muy graves de transgresión de la buena fe contractual así como abuso de confianza en el desempeño del trabajo y disminución continuada y voluntaria del rendimiento normal y pactado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 54.2ª d) y c) del E .T.

Los hechos que se le imputan son los siguientes:

  1. - Haber manejado documentos confidenciales de esta consulta fuera de la misma y por parte de personas ajenas, hecho éste que ha sido reconocido por Vd.

  2. - Haber falsificado la firma de un documento clínico, concretamente una propuesta para actividad laboral de un paciente por parte de la Fundación Eragintza. Ante la insistencia por mi parte de quien había falsificado mi firma, Vd. reconoció haberlo realizado.

  3. - Haber efectuado por su parte, manifestaciones verbales en descrédito y menosprecio de mi persona y profesionalidad, totalmente infundadas.

  4. - Se vienen produciendo numerosas quejas de pacientes, quienes no son atendidos por Vd. ante las llamadas telefónicas que realizan, habiéndose comprobado que el motivo de no responder al teléfono, es el haber abandonado su puesto de trabajo en horas de consulta para contestar o llamar por su teléfono privado, al objeto de tratar asuntos personales.

  5. - Por otra parte, se ha podido constatar que ha destinado varias horas de su jornada laboral a efectuar llamadas telefónicas de carácter privado (concretamente a tres números correspondientes a personas de su entorno) utilizando el teléfono de la consulta. Esto se ha producido los días 1, 2, 11, 12, 13, 14, 16,19, 20, 21, 22, 26, 27, 28, 29 y 30 de diciembre de 2005, en los que ha destinado 2 horas 45 minutos. Los días 3, 5, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 30 y 31 de Enero de 2006, en los que ha totalizado 3 horas 45 minutos y los días 14 y 16 de Febrero de este año, en los que suma 1 hora. Se da la circunstancia de que el día 11 de Diciembre de 2005 era domingo, sin que hubiese motivo alguno ni para que permaneciese en la consulta ese día ni para que utilizase una herramienta de trabajo para temas particulares.

  6. - Durante los últimos meses se viene comprobando un importante descontrol en cuanto a los listados y citas de pacientes, con una grave repercusión para los mismos y sin tener en cuenta los criterios terapéuticos que se le han venido indicando. Esto se ha traducido en la asistencia a la consult de varios pacientes al constar por escrito en su tarjeta de citas una fecha y hora concreta, pero sin que estos datos se encuentren reflejados en los listados diarios de los que debo disponer para una atención correcta y adecuada de los pacientes.

  7. - Asimismo, se ha observado que los archivos, fichas y diferentes Igualas se encuentren en un desorden total, lo que ocasiona una serie de perjuicios para el desarrollo de mi trabajo, y también para los pacientes, dificultando enormemente la atención que se les debe prestar, máxime teniendo en cuenta la especialidad médica de que se trata. Todo ello, a pesar de que de forma reiterada se le ha venido apercibiendo sobre la necesidad de llevar a cabo su trabajo de forma correcta.

  8. -Como Vd. conoce perfectamente, su horario de trabajo es de 8 horas a 15 horas. Sin embargo, en numerosas ocasiones, ha abandonado su puesto de trabajo con anterioridad a las 15 horas al haberme ausentado previamente de la consulta.

A la vista de cuanto antecede, el abuso de confianza, la transgresión de la buena fe contractual y la disminución de su rendimiento de trabajo están fuera de toda duda. Por ello, he adoptado la decisión de proceder a su despido disciplinario con efectos desde el mismo día de hoy, 21 de marzo de 2006.

Atentamente,".

VIGESIMOTERCERO

El demandado ha procedido a contratar a otra persona para llevar a cabo las tareas de recepcionista.

VIGESIMOCUARTO

La actora entiende que los hechos son constitutivos de un despido nulo o subsidiariamente improcedente y acciona al respecto. Presenta papeleta de conciliación con fecha de 07/04/06. Se celebra acto de conciliación sin efecto en fecha de 28/04/06. Interpone demanda para ante este Juzgado con fecha de 04/05/06 ".SEGUNDO .- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Trinidad frente a D. Jose Miguel , debo declarar y declaro procedente el despido de la actora llevado a cabo por el...

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