STSJ Castilla y León 749/2007, 30 de Octubre de 2007

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2007:5514
Número de Recurso679/2007
Número de Resolución749/2007
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 749/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a treinta de Octubre de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 679/2007 interpuesto por FEU VERT IBERICA S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 405/2007 seguidos a instancia DON Raúl , contra el recurrente y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecerde la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 3 de Septiembre de 2007 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por D. Raúl contra la empresa FEU VERT S.A., debo declarar y declaro que el acto extintivo de 16-5-07 constituye un despido improcedente y con extinción del contrato de trabajo condeno al demandado a que abone al actor la suma de 258,39 euros en concepto de indemnización y de 2.264,46 euros en concepto de salarios de tramitación.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Raúl , D.N.I. NUM000 , nacido el 6-2-90, ha prestado servicios para el demandado FEU VERT S.A., en virtud de un contrato de formación de seis meses de duración desde el 19-2-07 con la categoría profesional de Montador y con un salario diario de 24,09 euros con inclusión del prorrateo. SEGUNDO.- En el contrato se pactaba una jornada semanal de 34 horas con un 15% de dicha jornada reservado a formación del trabajador. Se establecía un horario por semanas de 33,25 horas para evitar acumulaciones y excesos de jornada. El horario de trabajo era rotativo. En la primera semana había jornada de lunes, martes y jueves de 9,45 a 15 horas; jueves de 9,30 a 15 horas y viernes y sábados de 9,30 a 15,30 horas. La segunda semana de lunes a viernes de 9,30 a 15 horas y los sábados de 9,30 a 15,15 horas. Asimismo se establecía un horario alternativo de lunes a jueves y sábados de 12,30 a 15,30 horas y de 17,30 a 20 horas y los viernes de 15,30 o 17,30 a 20,15 horas. TERCERO.- Se pactaba un descanso semanal de medio día acumulado al domingo o al día de descanso sustitutorio. Igualmente se pactaba que el exceso de horario se compensaría con descansos. CUARTO.- El centro de trabajo se encuentra situado en el Centro Comercial "El Mirador" de Burgos y se dedica a accesorios y repuestos de automóviles. Dicho centro de trabajo debe permanecer abierto durante todo el tiempo en que lo permanezca el centro comercial del que forma parte. Estos centros comerciales abren de 10 de la mañana a 10 de la noche de lunes a sábados más los domingos en que deban estarlo. QUINTO.- El actor ha estado de baja médica por enfermedad desde el 23-4-07 al 7-5-07. En fecha 25-5-04 se le ha remitido un telegrama en el que se le pedía que justificase la ausencia al trabajo, pues de otra forma se entendería que había causado baja voluntaria. SEXTO.- El actor tras la baja pidió librar el sábado 12-5-07 por tener que asistir a un evento organizado por el Ayuntamiento de Burgos. La empresa no le concedió este beneficio alegando que ya se lo había otorgado a otros dos trabajadores. Los sábados son el día de mayor trabajo en el centro y deben ir todos los trabajadores. SEPTIMO.- El actor no fue a trabajar ese día. OCTAVO.- El 14-5-07 el actor se personó en el centro de trabajo a eso de las 10,15 horas. Debido a la tardanza se le ha mandado recuperar horas montando dos ruedas. El actor se ha puesto a hacerlo. Luego se le dice que deje de hacer ese trabajo y que se ponga a ayudar a otro compañero. Ante ello el actor ha dicho que lo dejen en paz y se ha ido al vestuario. NOVENO.- El 16-5-07 el actor ha estado jugando con otro compañero. Ese juego consistía en mojarlo con un pulverizador. Se le manda limpiar una llanta de un coche que había sido salpicada por el pulverizador utilizado en el juego. Dicho pulverizador era para limpiar cristales. Tras alguna pega inicial ha limpiado la llanta no sin antes llamar cabrón a D. Carlos Alberto que es su superior. DECIMO.- Ese mismo día es despedido mediante carta de igual fecha que es firmada por el Director de Recursos Humanos de la empresa D. Luis Andrés que tiene su domicilio en Madrid, c/ DIRECCION000 NUM001 . La carta de despido se halla incorporada a los folios 27 a 29 y se da aquí por reproducida. UNDECIMO.- El actor impugna el despido por considerarlo improcedente y acciona al respecto. Presenta papeleta de conciliación el 30-5-07. Se celebra acto de conciliación sin avenencia el 7-6-07. Interpone demanda para ante este Juzgado el 19-6-07 .

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Feu Vert Ibérica S.A. siendo impugnado por D. Raúl . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación letrada de la mercantil en base a un único motivo de Suplicación, formulado al amparo procesal del artículo 191 c de la LPL .

Considera en síntesis, que de los hechos probados se deduce un incumplimiento grave del trabajador de sus obligaciones laborales, por lo que el despido del mismo ha de ser declarado procedente.No solicitándose la modificación del relato de hechos probados, hemos de partir de su contenido para analizar este concreto motivo de recurso.

Así se desprende que:

a). El trabajador presta servicios para la empresa demandada en virtud de un contrato de formación de seis meses, iniciándose su actividad laboral en fecha de 19 de febrero de 2007.

b). El trabajador solicitó permiso para el día 12 de mayo de 2007, sábado, y ante la negativa a su concesión por la empresa, no fue a trabajar. Habiéndose pactado medio día de descanso semanal a acumular al domingo o al día de descanso sustitutorio.

c).El actor el día 14 de mayo de 2007, se personó en el trabajo tarde, a las 10,15 horas, procediendo a recuperar horas montando dos ruedas. Y después de iniciar su tarea, le indicaron que dejara de hacerlo, ante lo cual manifestó que "le dejaran en paz" y se fue al vestuario. Ese día debería haber...

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