STSJ Castilla y León 106/2008, 14 de Febrero de 2008

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2008:470
Número de Recurso80/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución106/2008
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00106/2008

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 80/2008

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 106/2008

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a catorce de Febrero de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 80/2008 interpuesto por DON Fermín, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 482/2007 seguidos a instancia del recurrente, contra FINANZAUTO S.A., en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 25 de Septiembre de 2007 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Don Fermín contra Finanzauto SA, debo declarar y declaro la procedencia del despido del demandante, absolviendo a la demandada de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- El demandante, Don Fermín, viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 4/11/1991 con categoría de jefe de equipo de campo. Sus retribuciones anuales en el periodo julio 06 a junio 07 han ascendido a 30.447,27 € y de enero 07 a 12 de julio de 2007 a 17.204,54 €. La jornada establecida en el contrato de trabajo es 40 horas semanales de lunes a viernes, de 8 a 13,30 y 16 a 18,30 horas, si bien se trata de una jornada flexible, comenzando a las 8 horas y concluyendo entre las 13 y las 15 horas y continuando por la tarde si es preciso, con abono del exceso como horas extraordinarias. Su control se efectúa mediante unos bonos de trabajo de campo en los que el trabajador anota diariamente el trabajo realizado, su hora de inicio y su duración, así como los viajes y comidas realizadas. Causó baja por IT el 7/6/2007 con diagnóstico de absceso dedo. SEGUNDO.- La empresa se dedica a la comercialización y reparación de maquinaria de construcción. El actor tiene como funciones el diagnóstico de las averías y su reparación, generalmente en campo. Si ello no es posible y previa consulta con el supervisor, la máquina es trasladada a los talleres de la empresa en Valladolid o, en ocasiones, a talleres ajenos a Finanzauto SA por razones geográficas o porque así interese al cliente; no consta que dicho traslado se haya realizado en alguna ocasión a Maquinaria Boldoba SL, cuya actividad es la reparación y venta de maquinaria industrial. Para la ejecución de sus tareas el actor dispone de mono de trabajo. Igualmente utiliza ordenador para ciertas reparaciones. TERCERO.- Maquinaria Boldoba SL tiene sus instalaciones en Burgos, provincia en la que Finanzauto SA carece de taller. En su parte exterior tiene el logotipo de la empresa TEREX. En la declaración del IRPF del ejercicio 2006 no consta que el actor tuviese ningún rendimiento de trabajo procedente de dicha empresa. CUARTO.- El día 2/5/2007 el actor se encontraba en las instalaciones de Maquinarias Boldoba SL sobre las 19,53 horas. Igualmente estaba el día 4/5/2007 entre las 20,13 y 20,20 horas hablando con otras personas, cerrando la nave a las 20,27 horas. El día 15/5/2007 el demandante se encontraba en el exterior de Maquinarias Boldoba SL sobre las 20,22 horas subido en una máquina, hablando posteriormente sobre ella con mecánicos hasta las 20,24 horas. A las 20,30 horas se encontraba sobre otra máquina, conduciéndola por breve espacio. Abandonó el recinto a las 21,07 horas. El 17/5/2007 entre las 12,51 y las 13,26 horas y entre las 14,48 y las 15,56 horas el demandante no estaba en la localidad de Salas de los Infantes, entrando en las instalaciones de Maquinarias Boldoba a las 15,56 horas; el 29/5/2007 lo hizo a las 13,11 horas. Este último día se encontraba en ellas a las 20,43 horas, permaneciendo hablando con otras personas hasta las 20,53 horas. El día 31/5/2007 entró en Maquinarias Boldoba SL a las 18,20 horas. El 1/6/2007 fue a Maquinarias Boldoba SL a las 8,45 horas, volviendo a entrar a las 12,04 horas y permaneciendo en ella hasta las 13,49 horas, en que cerró la puerta y se marchó. El 6/6/2007 entró en la misma mercantil a las 11,33 horas, saliendo con su vehículo de ella a las 14,05 horas. El 7/6/2007 permaneció en un centro de atención primaria desde las 8,30 hasta las 10,50 horas. A las 13,12 horas se encontraba en Maquinaria Boldoba SL, centro que había abandonado a las 15,57 horas. Igualmente estaba a las 18,42 horas hablando en el exterior con otra persona, permaneciendo allí hasta las 19,59 horas. El 11/6/2007 llegó en Maquinarias Boldoba SL a las 13,44 horas, marchándose a las 13,47 horas. Volvió a las 16,42 horas introduciendo su vehículo en el interior de la nave, que sacó, marchándose, a las, 19,40 horas después de hablar con distintas personas y cerrar el portón. El 12/6/2007 a las 11,18 horas el actor se encontraba en el interior de Maquinarias Boldoba SL, permaneciendo allí hasta las 13,54 horas, hablando con distintas personas y observando una máquina, en la que montó. A las 16,03 horas había vuelto a dicha empresa y allí estuvo hasta las 17,56 horas, habiendo regresado a las 19,54 horas y permaneciendo hasta las 20,59 horas. El 13/6/2007 llegó a Maquinarias Boldoba SL a las 10,24 horas, encontrándose allí a las 12,52 horas, momento en que se limpió las manos con un trapo blanco. Se marchó las 13,48 horas y volvió a las 17,07 horas, aparcando el vehículo en el interior de la nave, hasta las 19,54 horas El 14/6/2007 se encontraba en Maquinarias Boldoba SL a las 12,20 horas, empresa que había abandonado a las 14 horas. QUINTO.- En los días indicados el actor reportó a la empresa los bonos de trabajo que constan en los folios 293 a 308, que se dan por reproducidos. En concreto, el 17/5/2007 lo hizo por un total de 8,40 horas por un viaje de Burgos a Salas de 8 a 9, una actividad en Salas de 9 a 13, comida en Salas de 13 a 15, otra actividad en Salas de 15 a 16,50, viaje a Burgos de 16,50 a 17,50 y actividad en Burgos de 17,50 a 18,50. Declaró media dieta. El 1/6/2007 lo hizo por un total de 8,50 horas por un viaje de Burgos a Polígono de Villayuda de 8 a 9,50, viaje a Oña de 9,50 a 10,50, actividad en Oña de 10,50 a 13, comida en Oña de 13 a 14, viaje a Burgos de 14 a 16 y actividad en Burgos de 16 a 17,50. Declaró media dieta. El 6/6/2007 lo hizo por un total de 8,29 horas por una actividad en el Polígono de Villayuda de 8 a 9,50, viaje y actividad en Cardeñadijo de 9,50 a 12,50, viaje a La Muela de 12,50 a 13, comida en La Muela de 13 a 15, actividad en La Muela de 15 a 17 y otra de 17 a 18 y viaje a Burgos de 18 a 18,50. Declaró media dieta. SEXTO.- Por escrito de 11/7/2007 que consta en autos (folios 397 a 405) y se da por reproducido, e igual fecha de efectos, la empresa comunicó al actor su despido disciplinario. SEPTIMO.- El actor no ostenta cargo de representación legal o sindical de los trabajadores. OCTAVO.- Con fecha 1/8/2007 se celebró acto de conciliación ante la UMAC en virtud de papeleta de 26/7/2007, que concluyó sin avenencia. NOVENO.- Con fecha 2/8/2007 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación letrada del trabajador en base a una serie de motivos de Suplicación.

En el primero de ellos, y formulado al amparo procesal del artículo 191 b de la LPL, se solicita una revisión del relato fáctico de modo que se incluya en el ordinal sexto, un segundo párrafo que indique expresamente que "entre los hechos motivadores del despido el cuarto del que se acusa al actor únicamente expresa que ha falseado los partes de actividad que entrega a Finanzauto SA. Reportando su actividad como mecánico sin ninguna otra mención o detalle".

Para que pueda tener lugar la revisión del relato de hechos probados, es preciso que concurran una serie de requisitos, y entre ellos, que la modificación que se pretende introducir tenga relevancia. O lo que es lo mismo, sirva para influenciar el signo del fallo.

Se cita como documento en...

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