STSJ Galicia 4209/2012, 13 de Julio de 2012

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2012:6866
Número de Recurso1826/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4209/2012
Fecha de Resolución13 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ -RMR*

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2011 0002995

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001826 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000772 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE

Recurrente/s: Juan María

Abogado/a: JOSE DAVID DEL RIO BALADO

Procurador/a: JOSE AMENEDO MARTINEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERRAMAR VIGILANCIA Y SEGURIDAD,S.L., DAMATERRA EMPRESA DE SERVICIOS SL

Abogado/a: D.JESUS FRANCISCO VILA DIAZ, D.JESUS FRANCISCO VILA DIAZ

Procurador/a: RITA SUSANA RODRIGUEZ ALFONSO, RITA SUSANA RODRIGUEZ ALFONSO Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, a TRECE DE JULIO DE DOS MIL DOCE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001826 /2012, formalizado por el/la D/Dª Juan María, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000772 /2011, seguidos a instancia de frente a SERRAMAR VIGILANCIA Y SEGURIDAD,S.L., DAMATERRA EMPRESA DE SERVICIOS SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Juan María presentó demanda contra SERRAMAR VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.L. Y DAMATERRA EMPRESA DE SERVICIOS, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciséis de Enero de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- El actor prestó servicios para las empresas demandadas, del sector de vigilancia y seguridad, al amparo de los siguientes contratos y en las siguientes fechas y circunstancias:

De a empresa contrato categoría causa folios 09/09/2008 08/09/2009 SERRAMAR 107 09/09/2009 08/03/2010 SERRAMAR eventual a tiempo

parcial,

60

horas/mes ordenanza Atención

inmediata y

circunstancial

de varios

servicios de

carácter

circunstancial

Y no

permanentes

que, esta

empresa debe

atender 107 y 248

03/06/2010 12/10/2011 DAMATERRA eventual a tiempo

parcial,

40 horas

mes controlador Atención

inmediata y

circunstancial

de varios

servicios de

carácter circunstancial

Y no

permanentes

que esta

empresa debe

atender 107 y.247.

De conformidad con el Informe de Vida Laboral aportado por el actor, al tiempo se mantuvo de alta como autónomo en la actividad de transporte de mercancías por carretera del 1 marzo 1996 al 31 agosto 2011 (folio 107).- Con fecha 30 diciembre 2010, DAMATERRA y el actor suscribieron pacto novatorio pasando el actor a realizar jornada completa (folio 112 y testificales).- El salario computable a efectos del despido es de 804,41 euros.- SEGUNDO.- Las demandadas remitieron al actor por burofax carta de despido, que éste recibió el 19 octubre 2011 (folio 239), que obra a los folios 117 a 121 o 241 a 245, y se da por reproducida dada su extensión. De dicha carta se entregó copia a la representación legal de los trabajadores (folio 245 y testifical de la representante).- TERCERO.- A los folios 313 y siguientes obran las cuentas de SERRAMAR DE 2010 Y 2009, que se dan por reproducidas. En el balance de situación se observan unos fondos propios dé 5784882,83 euros en 2009 y 4637975,49 euros en 2010 de los que corresponden a reservas 3906740,33 euros en 2009 y 4860736,62 euros en 2010. En 2010 deudores corrientes y otras deudas a cobrar ascienden a 8287193,45 euros ascendiendo la cifra de acreedores comerciales v otras cuentas a pagar a 6174892 euros.- A los folios 331 y siguientes obran las cuentas de DAMATERRA de 2009 y 2010, que se dan por reproducidas.- En el balance de situación se observan unos fondos propios de 1870364,64 euros en 2009 y 1482281,79 euros en 2010 de los que corresponden a reservas 2044066,84 euros en 2009 y 2074117,84 euros en 2010, constando resultados negativos de ejercicios anteriores de -176708,20 euros en 2010 y un resultado negativo del ejercicio de - 418133,85 euros. En 2010 deudores corrientes y otras deudas a cobrar ascienden a 5358988,29 euros ascendiendo la cifra de acreedores comerciales y otras cuentas a pagar a 2323261,74 euros.- CUARTO.- Al folio 170 vuelto obra informe de auditoría de Serramar que se da por reproducido. En él se hace constar que se incluyen en "otros gastos de gestión corriente" de la cuenta de pérdidas y ganancias partidas correspondientes a multas, sanciones o recargos, así como a la deuda tributaria derivada de la regularización efectuada por la Administración Tributaria de las retenciones a cuenta del IRPF declaradas por la sociedad en el ejercicio 2007, por importe de 826228 euros, que los auditores consideran que deberían haberse registrado en la cuenta de Patrimonio Neto y no en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de 2010, consignando que "como consecuencia de este incumplimiento de los principios contables generalmente aceptados, las...

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