Artículos doctrinales sobre Régimen económico matrimonial
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Del régimen de separación de bienes
I. Introducción. II. El régimen de separación de bienes en la codificación de 1889. III. El régimen de separación de bienes con anterioridad a la última reforma. IV. EL régimen de separación de bienes como régimen económico matrimonial. IV. Ventajas e inconvenientes del régimen de separación de bienes. V. El régimen de separación de bienes en la reforma de 1981.
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Resolución de 21 de diciembre de 1999
El mero negocio de liquidación de la sociedad de gananciales sólo afecta a los bienes que tenían tal carácter. Pero es posible que además, junto a la liquidación de gananciales, se incluyan otros actos dispositivos sobre bienes privativos; tales actos, sin embargo, han de quedar expresa y debidamente formalizados.
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Resolución de 15 de enero de 2001 (B.O.E. de 15 de febrero de 2001)
Si un bien es ganancial no puede adjudicarse a los herederos de uno solo de los cónyuges, salvo que se acredite que tal cónyuge lo había adquirido (en su caso mediante la presentación del título de la liquidación de la sociedad de gananciales).
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Resolución de 15 de marzo de 1999 (b.o.e de 16 de abril de 1999)
Bajo la vestidura de unos capítulos matrimoniales no cabe inscribir un negocio al que no sólo falta la expresión de causa, sino su contenido contractual.
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Resolución de 15 de diciembre de 1999
Reitera la doctrina de la D.G. sobre la necesidad de que la transmisión de cierta finca por un cónyuge al patrimonio ganancial tenga su causa debidamente expresada.
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Resolución de 2 de julio de 2001 (B.O.E. de 21 de agosto de 2001)
No tiene encaje en el art. 42.1 LH la pretensión de anotar una demanda interpuesta contra ambos cónyuges para que se declare que la determinada fianza prestada por el marido vigente la sociedad de gananciales, han de responder los adjudicados a la esposa y sus privativos, pese a estar inscrita ya la liquidación de gananciales.
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Resolución de 7 de diciembre de 2000 (B.O.E de 24 de enero de 2001)
No se rompe el carácter presuntivamente ganancial de determinada adquisición porque se acompañen a la escritura otras dos de fechas inmediatamente anteriores de las que resulta una donación al esposo adquirente de una suma de dinero efectuada por sus padres y una confesión de privatividad de la esposa de ciertas sumas.
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Resolución de 28 de diciembre de 1998 (b.o.e. De 1 febrero de 1999)
Liquidada la sociedad de gananciales, en vida de ambos cónyuges, y adjudicado e inscrito un bien a nombre del cónyuge no deudor, no cabe anotar, sobre dicho bien, el embargo decretado con posterioridad a la inscripción de la liquidación, si el procedimiento se ha dirigido exclusivamente contra el cónyuge deudor, aunque haya sido notificado el cónyuge titular registral.
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Resolución de 16 de octubre de 1998 (b.o.e. De 3 de noviembre de 1998)
1. El objeto de la liquidación de la sociedad de gananciales es exclusivamente la división por mitad del haber resultante después de pagados los acreedores consorciales. 2. Es posible que además los cónyuges, con ocasión de tal liquidación, verifiquen otros negocios jurídicos en los que, por ejemplo, se transmitan bienes privativos (art. 1 323 CC). Pero tales negocios, que son distintos de
- Comentario a vuelapluma de los artículos de Derecho sucesorio (por ahora los siete primeros) reformados por la Ley 11/1981 de 13 de mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio (Conclusión).
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Resolución de 18 de febrero de 2000 (B.O.E de 18 de marzo de 2000)
Liquidada la sociedad de gananciales, en vida de ambos cónyuges, y adjudicada e inscrita una finca a nombre del cónyuge no deudor, no cabe anotar, sobre dicha finca, el embargo decretado con posterioridad a la inscripción de la liquidación, si el procedimiento se ha dirigido exclusivamente contra el cónyuge deudor.
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Resolución de 4 de mayo de 2001 (B.O.E. de 19 de junio de 2001)
La instancia privada, acompañada de los demás documentos preceptivos (defunción, últimas voluntades, título sucesorio), suscrita por el cónyuge viudo que es heredero único, es suficiente para obtener la inscripción registral, aunque también se incluya en la instancia la liquidación de sociedad de gananciales (en este caso el viudo es el único interesado tanto en la sucesión como en la liquidación
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Resoluciones de 19 y 20 de mayo de 1998 (b.o.e. De 11 de junio de 1998)
Antes de derivar la acción al responsable subsidiario de un tributo es posible, como medida cautelar, tomar anotación de embargo preventivo sobre bienes de dicha persona, a quien se ha notificado el procedimiento, así como a su esposa, por tratarse del embargo de bienes gananciales.
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Las expensas útiles del apartado primero del artículo 1404 del Código civil
I. Precedentes Históricos : A; Antecedentes remotos. B) Antecedientes inmediatos: a) La doctrina del siglo XIX. b) El proyecto de 1851. c) El Código civil. II: Análisis del artículo 1.404-1.º del Código civil : A) Amplitud de la expresión "expensas útiles": a) Reparaciones mayores. b) Gastos de lujo. B) ¿Qué derechos se conceden a la sociedad en (el articulo 1.404-1.º 1: a) Derecho de crédito por
- Sobre la urgente necesidad de reforma del régimen matrimonial de bienes en el Derecho civil común español
- Separación de bienes en el matrimonio, de Rebolledo Várela.
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La esposa administradora en la Compilación del Derecho Civil de Aragón
1. La posición jurídica de la mujer casada en el Derecho moderno. 2. Recepción de las nuevas ideas en la Compilación aragonesa3. La esposa administradora, tema de este estudio.4. Régimen matrimonial primario en el Código civil.5. Régimen matrimonial primario en la Compilación aragonesa.6. La administración de los bienes matrimoniales en la vida social familiar.7. Facultades legales de la esposa...
- El régimen económico matrimonia en la reforma del Código Civil.
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Derecho económico-matrimonial
A) Capitulaciones matrimoniales : Cláusula obligándose esposos aragoneses a instituir un solo heredero; S. 6 marzo 1965; Comentario. B) Prueba Del carácter privativo de uno u otro esposo, o común, de los bienes adquiridos durante el matrimonio. Valor de la confesión del marido : a) su vülot contra la presunción del articulo 1.407 Ce.; S. 11...
- Comentario a vuela pluma de los artículos de Derecho sucesorio (cuatro más) reformados por la Ley 11/1981 de 13 de mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
- La Libertad capitular y los artículos 1.328, 1.320 y otros del Código Civil.
- Rams Albesa, Joaouín: La sociedad de gananciales, Editorial Tecnos, Madrid, 1992. Un tomo de 478 páginas
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Artículo 1.408
I. Significado y alcance del precepto.-II. Naturaleza jurídica del derecho reconocido por el artículo 1.408.-III. Contenido de este derecho y relaciones con otros derechos complementarios o análogos.
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Resolución de 4 de marzo de 1999 (B.O.E. de 31 de marzo de 1999)
Adquirida una finca por uno solo de los cónyuges, para su sociedad de gananciales, y subrogándose en la obligación garantizada por la hipoteca que la gravaba, es inscribible el auto de adjudicación recaído en procedimiento judicial sumario, de ejecución de dicha hipoteca, seguido exclusivamente contra el cónyuge adquirente, siendo suficiente, respecto del otro consorte, la notificación prevista...
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Resoluciones de 9 y 10 de octubre de 1998 (b.o.e. De 4 y 5 de noviembre de 1998)
Disuelta la sociedad de gananciales por muerte de uno de los cónyuges, pero no liquidada: - Cabe anotar el embargo sobre bienes concretos siempre que la demanda se haya dirigido contra todos los titulares. - Cabe anotar el embargo de la cuota global que a un cónyuge corresponde en la masa patrimonial. - No cabe anotar el embargo sobre los derechos que puedan corresponder a un cónyuge