Resolución de 2 de julio de 2001 (B.O.E. de 21 de agosto de 2001)

AutorPedro Romero Candau
Páginas316-321

COMENTARIO

Y lo más insólito del caso de la resolución es la pretensión de que la esposa pueda llegar a responder, incluso con bienes privativos, de los efectos de la fianza que su esposo había prestado, vigente los gananciales, a una sociedad tercera.

De tal pretensión resulta que la demanda interpuesta contra la sociedad y ambos cónyuges, se quiere anotar en el Registro correspondiente a los bienes adjudicados a la esposa, suponemos que para que quede en general conocimiento que tales bienes responderían de esa suerte de responsabilidad ilimitada y universal que contra aquel que comete la «torpeza» de casarse en gananciales.

Menos mal que la Dirección General afirma que esta suerte de anotación que se pretende, sólo reflejaría una declaración judicial de responsabilidad del cónyuge deudor y que no tiene encaje ni en las hipótesis más amplias que, en pro de la anotación de demanda, propugna la «doctrina científica» -permítaseme la apostilla: sólo algún limitado sector de la doctrina, a secas- y la propia Dirección (resoluciones de 17 de febrero y 20 de octubre de 1993 así como la de 21 de julio de 1998, especialmente).

Siento curiosidad por lo que pudiera haber llegado a afirmar algún otro Director General «más proclive» a una miope expresión de la competencia y del ámbito del Registro de la Propiedad.

Y es que, en mi opinión, ceder a pretensiones como las que aquí se contienen en el recurso interpuesto no contribuyen en nada a mejorar la seguridad del tráfico ni tampoco a facilitar la acción ejecutiva del acreedor que legítimamente reclama el pago de su crédito.

A la seguridad del tráfico no se contribuye con una visión amplia del art. 42.1 porque el Registro se contamina de pretensiones -tal son las demandas- y se contagia de la lentitud de los procedimientos judiciales cuando sir ir más lejos con la reforma del procedimiento civil tras la Ley 1/2000, se brindan ahora...

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