Rams Albesa, Joaouín: La sociedad de gananciales, Editorial Tecnos, Madrid, 1992. Un tomo de 478 páginas

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas363-366

    RAMS ALBESA, JOAOUÍN: La sociedad de gananciales, Editorial Tecnos, Madrid, 1992. Un tomo de 478 páginas.

El retraso con que se publica el comentario con respecto a la aparición de este libro tiene varias causas, ajenas tanto a la voluntad del autor como a la del comentarista. Nada más salir de la imprenta, su autor me anunció el envío, pero no ha llegado a mis manos hasta bastantes meses después. Al ñn, no importa si la espera ha merecido la pena por tratarse de una obra importante.

Y vaya si lo es, porque el autor, Catedrático de Derecho civil de la Universidad Complutense, al que los Registradores ya conocemos por su valiosa y constante colaboración en bastante de nuestras tareas profesionales, consigue acertar de nuevo en temas que nos interesan. Antes les hemos comentado en estas páginas otro libro sobre el uso, la habitación y la vivienda familiar lleno de doctrina de bastante aplicación en nuestros despachos.

El libro de ahora se reñere a una institución con la que nos encontramos a diario. El sistema de la comunidad de bienes es el más frecuente en nuestros matrimonios y, aunque pueda conllevar problemas teóricos y a veces prácticos, resulta ser el más normal entre personas que unen sus vidas y tienen que llevar a cabo un proyecto común. El «Consortium omnis vitae, divini atque humani iuris communicatio», que significa el matrimonio necesita de esa comunidad de bienes. Incluso en los sistemas de separación, ésta nunca puede ser absoluta, pues siempre hay cargas para llevar adelante la familia que son comunes por esencia.

Nuestra sociedad de gananciales es una figura genuina que ha dado a los autores bastantes quebraderos de cabeza Dado que no es comunidad romana, ¿cuál es su naturaleza? ¿Es una comunidad germánica pura o tiene particularidades que la hacen distinta? Los Tribunales en sus sentencias y la Dirección General de los Registros y del Notariado en sus resoluciones han elaborado Page 364 unas directrices no siempre claras que han tratado de encauzar los intereses encontrados de las partes.

Por otro lado, los cambios sociológicos influyen de modo decisivo en las personas y los matrimonios y el Derecho ha de adaptarse a estos cambios si no quiere quedarse anquilosado y sin aplicación. De ahí los retoques que se han repetido en las normas reguladoras de la institución matrimonial.

Una de las más importantes modificaciones ha sido la que introdujo en el Código Civil la Ley de 1981. La profundidad de esta reforma en una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR