Demanda de lesividad: declaración de lesividad de autorización de residencia permanente

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Requisitos generales de la declaración de lesividad. cuestión de fondo: la autorización de residencia de larga duración regulada en el rD 2393/2004 entraña una suerte de renovación de una residencia temporal, siendo por lo tanto exigibles los requisitos impuestos en ésta última. La existencia de condenas penales no cumplidas ni suspendidas impide el otorgamiento de la autorización de residencia de larga duración 1

El abogado del estado, en la representación que, con arreglo al artículo 551 lopj, ostento del mismo, ante el juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho, diGo:

Que por medio del presente escrito, y al amparo de los artículos 43,
45.4 y 56 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (en adelante, citada como ljca), vengo en formalizar demanda de procedimiento abreviado en solicitud de anulación de resolución dictada por la subdelegación del Gobierno en Badajoz declarada lesiva para el interés público, frente a d. ..., con domicilio en …, con arreglo a los siguientes hechos y Fundamentos de derecho.

Hechos

Primero. con fecha de 30 de marzo de 2010, d. ... presentó solicitud de autorización de residencia de larga duración ante la subdelegación del Gobierno en Badajoz (folio 1 del expediente ....729).

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Pese a constarle antecedentes penales por delito contra la seguridad del tráfico tipificado en el artículo 384 del código penal (folios 9-10 del expediente xxxx729), al comprobarse el cumplimiento de la pena de multa impuesta y la prescripción de la de trabajos en beneficio de la comunidad (folios 25-27 del expediente ...729), el 8 de junio de 2010 se otorgó la autorización de residencia pretendida (folio 30 del expediente ...729).

Segundo. con posterioridad al otorgamiento de la autorización de residencia permanente, la subdelegación del Gobierno en Badajoz tuvo conocimiento de que d. ... había sido condenado el 26 de mayo de 2010 por dos delitos de maltrato familiar en razón de hechos acaecidos el 8 de mayo de 2010 y el 7 de marzo de 2010 (folios 32-36 del expediente ...729). tercero. puestos en conocimiento del ministerio de trabajo e inmigración los hechos referidos en el ordinal precedente, el 15 de junio de 2011 se acordó el inicio del procedimiento de declaración de lesividad de la autorización de residencia de larga duración concedida a d. ... previa la tramitación oportuno expediente, en el que se confirió traslado para alegaciones al interesado, mediante orden ministerial de 27 de septiembre de 2011 declaró lesiva para el interés público de la resolución de 8 de junio de 2010 por la que se otorgó al hoy demandado la autorización de residencia reseñada.
a los efectos que aquí nos interesan, hemos de poner de manifiesto que la instrucción del procedimiento ha revelado que el hoy demandado fue, de nuevo, condenado, en fecha de 9 de julio de 2010 por un delito de quebrantamiento de condena tipificado en el artículo 468.2 cp, debién-dose poner de manifiesto que, precisamente, la condena quebrantada fue la impuesta por la sentencia de 26 de mayo de 2010.
cuarto. el 4 de noviembre de 2011, la abogacía General del estado cursa las oportunas instrucciones a fin de que por parte de la abogacía del estado en Badajoz se promueva el correspondiente procedimiento contencioso-administrativo.
a estos hechos son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

i. jurisdicción y competencia
corresponde el conocimiento del presente procedimiento a los juzgados de lo contencioso-administrativo de Badajoz, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 9.4 lopj y 1, 2 b), 8.4 y 14.1 de la ljca.
ii. procedimiento
debe sustanciarse la causa por los trámites del procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 78 ljca.

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iii. cuantía
la cuantía del presente procedimiento es indeterminada, al no ser susceptible de valoración económica.
iV. previa declaración de lesividad
iV.1. dado que en la presente ocasión, la administración del estado insta de este orden jurisdiccional la anulación de un acto declarativo de derechos por ella misma dictado, es requisito necesario que preceda a ello su previa declaración de lesividad para el interés público, como indican los artículos 43 ljca y 103 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante, citada como lpc).
iV.2. en el caso que nos concierne, la autorización de residencia de larga duración ha sido declarada lesiva por orden del sr. ministro de trabajo e inmigración (por delegación) de 27 de septiembre de 2011, órgano competente para ello de conformidad con lo que resulta del artículo 13.11 y de la da 16.ª de la ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y Funcionamiento de la administración General del estado.
por lo demás, constatado que la declaración se ha producido dentro del plazo de cuatro años y con arreglo al procedimiento establecido para ello en el artículo 103 lpc, interesa destacar que la jurisprudencia del tribunal supremo tiene declarado que es suficiente para la declaración de lesividad con que el acto incurra en cualquier infracción del ordenamiento jurídico (sentencias del tribunal supremo de 14 de marzo de 1980 –rj 1980/2190–, 22 de enero de 1988 –rj 1988326–, 28 de febrero de 1994 – rj 1994/1465–, 23 de abril de 2002 –rj 2002/4610– y 9 de marzo de 2009 –rj 2009/2142–).
V. Fondo del asunto
V.1. pretende la presente demanda la anulación...

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