Resolución de 16 de octubre de 1998 (b.o.e. De 3 de noviembre de 1998)

AutorJosé María Navarro Viñuales

COMENTARIO

  1. Los cónyuges JRS y MRJT, en una sola escritura denominada de capitulaciones matrimoniales, tras disolver y liquidar la sociedad conyugal, se reparten entre sí cierto patrimonio compuesto no sólo por bienes gananciales (que son los que integran la comunidad liquidada) sino también por bienes privativos.

    El Registrador suspende la inscripción de tales transmisiones «por el defecto subsanable de haberse verificado con motivo de la liquidación de la sociedad de gananciales transmisiones de bienes privativos al cónyuge que no es titular, debiendo expresarse la causa de tal transmisión conforme al art. 1275 del Código Civil...».

  2. La D.G. confirma el auto apelado y la nota de calificación.

    La presente R. viene a insistir en la doctrina que viene manteniendo la D.G. (ver número anterior de La Notaría) en el sentido de que en una misma escritura se pueden incluir una pluralidad de negocios jurídicos, pero que ello no excluye la necesidad de diferenciar y plasmar la causa de cada uno de ellos.

    Esto es, y acudiendo al caso concreto que nos ocupa, el art. 1323 CC autoriza a los cónyuges a transmitirse bienes. Ahora bien si efectivamente lo hacen han de precisar cuál es la causa de tal transmisión (donación, venta, permuta, o incluso si se quiere liquidación de comunidad -si se considera que la partición tiene carácter traslativo-...).

    En el documento calificado el único título acreditativo de las transmisiones verificada entre cónyuges era la liquidación de la sociedad de gananciales. Es evidente que tal título puede justificar los desplazamientos de los bienes que integraban tal comunidad, pero no la de aquellos que eran privativos (ya que, por hipótesis, tales bienes quedan fuera del objeto del negocio liquidatorio).

    Por ello, respecto a la transmisión de los bienes privativos, se está verificando un negocio, que no es el de liquidación del consorcio matrimonial, cuya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR