Resolución de 4 de mayo de 2001 (B.O.E. de 19 de junio de 2001)

AutorJosé María Navarro Viñuales
Páginas253-256

COMENTARIO

  1. El problema de fondo es la admisibilidad del documento privado en el Registro de la Propiedad. La regla general es que sólo accede el documento público es título formal inscribible (art. 3 LH); sin embargo, existen excepciones a tal regla, como lo es la relativa al heredero único no habiendo otros legitimarios, en la que se permite prescindir de la escritura para obtener la inscripción (art. 14 LH y art. 79 RH).

    Personalmente no veo justificación para ésta y otras excepciones, en la medida en que el asesoraramiento notarial me parece igualmente necesario tratándose de un heredero que de varios: por ejemplo, en materia fiscal (¿pedirá la bonificación por ser vivienda habitual del causante? ¿sabrá qué gastos son deducibles y cómo acreditarlos?), o bien para valorar el estado de cargas y conocer la situación jurídica -y urbanística- de lo que está adquiriendo. Por ello el otorgamiento de escritura me sigue pareciendo igualmente conveniente en los supuestos de heredero único.

  2. Lo cierto es que la presente R. interpreta de un modo extensivo la posibilidad de obtener la inscripción a partir de la instancia. En efecto, en el presente caso se trata no ya de la manifestación de herencia, sino también de una operación previa como es la liquidación de la sociedad de gananciales. Por ello, al existir tal liquidación, el Registrador exigía, con sólido fundamento, el otorgamiento de escritura pública (fijémonos que el Registrador adopta una postura más notarialista que la DG).

    Valoremos el fallo de nuestro Centro Directivo. Pues bien, si ya no me gusta la excepción todavía me gusta menos la interpretación extensiva de la misma. Y no niego que no exista un fundamento en la doctrina que fija...

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