Artículos doctrinales sobre Régimen económico de gananciales
-
-
Resolución de 8 octubre de 2004 (B.O.E. de 6 de diciembre de 2004)
En el año 1992 se presenta en el Registro de la Propiedad una instancia solicitando la cancelación de un usufructo por fallecimiento de sus titulares, y la correlativa inscripción de la adquisición del mismo por los nudo propietarios. Por error se hizo constar en dicha instancia que los nudo propietarios estaban casados cuando en realidad figuraban ya divorciados. Una vez liquidada la sociedad de
-
Resolución de 21 de julio de 2001 (B.O.E. de 21 de agosto de 2001)
En nuestro Derecho son válidos y eficaces cualesquiera desplazamientos patrimoniales entre cónyuges -por ende entre sus patrimonios privativos y consorciales- siempre que aquéllos se produzcan por cualquiera de los medios legítimos previstos al efecto, entre los cuales no puede desconocerse el negocio de aportación de derechos concretos a una comunidad de bienes no personalizada jurídicamente, o...
- La sociedad conyugal de gananciales y las aportaciones a la misma
-
Artículos 1.387 a 1.389
I. Gestión de bienes comunes en circunstancias especiales.-II. Cónyuge menor de edad.-III. La transferencia de la gestión: supuestos y modos de transferencia: 1. Transferencia legal. 2. Transferencia judicial.-IV. Efectos y limitaciones de la transferencia.-V. Extinción de la transferencia de las facultades gestoras.
-
Artículos 1.366 a 1.368
I. Antecedentes y significado del precepto.-II. Ámbito del precepto.-III. La excepción y su alcance.
-
Artículo 1.403
I. Fase de liquidación.-II. Pago de las deudas comunes: 1. Principio general. 2. Situación de pasivo ganancial en fase de liquidación.-III. Cuenta de compensaciones: pago de reintegros y reembolsos.
- Artículo 29: Donaciones especiales
-
Sección Segunda
I. Introducción al comentario de los artículos de la presente Sección.- II. Bienes comunes y bienes privativos.-III. La situación de los bienes privativos de un cónyuge gestionados por el otro.
-
Artículo 1.351
I. Delimitación de la regla del artículo 1.351 y otras materias afines.-II. Juegos, rifas y apuestas.-III. Situaciones afínes: 1. Tesoro y hallazgo. 2. Beneficios derivados de los contratos de seguro y renta vitalicia.-IV. Las plusvalías de los bienes privativos no son dones de fortuna comprendidos en este artículo.
-
Resolución de 1 de octubre de 2002 (B.O.E. de 15 de noviembre de 2002)
No es posible anotar el embargo de bienes gananciales del deudor sin notificar el embargo al cónyuge, aunque se trate de un juicio monitorio o cambiarlo que no requiera para acordar el embargo la notificación previa al deudor.
- Los actos de administración de bienes gananciales realizados por el cónyuge titular o poseedor
-
Resolución de 30 de diciembre de 1999
Reitera la admisibilidad del negocio de aportación o comunicación de bienes concretos a una comunidad de bienes, como la sociedad de gananciales, no personalizada jurídicamente.
-
Artículo 1.369
I. Generalidades.-II. Deudas contraídas por ambos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el consentimiento del otro.-III. La actuación separada de uno solo de los cónyuges en el caso de separación de hecho.-IV. Las llamadas «deudas comunes» en cuanto «deudas de la sociedad».-V. La ejecución contra los bienes comunes.
-
Resolución de 18 de febrero de 2002 (B.O.E. de 18 de abril de 2002)
Una vez que la sociedad de gananciales ha sido disuelta y liquidada por acuerdo de los cónyuges y la modificación de régimen es oponible a terceros en virtud de la indicación del otrogamiento de las correspondientes capitulaciones al margen de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil, ya no es posible la anotación del ambargo de bienes que fueron gananciales y que han sido adjudicados...
-
Resolución de 2 de junio de 1999 (B.O.E. 6 de julio de 1999)
1. En caso de que la titularidad de una persona derive de dos negocios distintos, ambos han de quedar debidamente formalizados en el mismo o en distintos documentos. 2. Si un documento privado se ha otorgado por la parte vendedora y los dos cónyuges compradores para la sociedad de gananciales, bastará que la escritura de elevación a público la otorgue la mencionada parte vendedora y uno de los
-
Resolución de 14 de marzo de 2001 (B.O.E de 18 de abril de 2001)
La declaración de una ampliación de obra finalizada con anterioridad a la adjudicación de la finca en la liquidación de los gananciales no requiere el consentimiento de los partícipes en el haber ganancial que no fueron adjudicatarios de dicha finca.
-
Los bienes privativos y gananciales tras la reforma de 13 de mayo de 1981.
I. Principios legales.-II. Los bienes privativos: Análisis del artículo 1.346 del Código Civil: A) El número 1.-B) El número 2.-C) El número 3-D) El número 4: 1. Tanteo.-2. Opción.-3. Retractos.-4. Derecho suscripción preferente.-E) El número 5. 1. Derechos patrimoniales inherentes a la persona.-2. Derechos no transmisibles inter vivos.-F) El número 6. 1 Indemnizaciones por daño a las personas.-2.
-
Artículo 1.364
I. Conexiones sistemáticas.-II. Sentido y alcance del precepto.-III. Efectividad del mismo.
-
La atribución de ganancialidad del artículo 1.355 del Código Civil.
I. Introducción.-II. Significado y ámbito de aplicación del artículo 1.355 del Código Civil: A) Aspectos generales. B) ¿A qué regímenes matrimoniales es aplicable? C) Sujeto activo. D) Momento en que puede hacerse uso de tal facultad atributiva. E) Contenido de la previsión del artículo 1.355. F) Objeto de la facultad atributiva prevista en el artículo 1.355.-III. Efectos: A) Entre cónyuges. B)...
-
Resolución de 3 de Febrero de 1997 (partición herencia; liquidación gananciales) BOE 3 de marzo de 1997
Fallecida una persona casada en régimen de gananciales, la liquidación de la comunidad conyugal debe hacerse entre el viudo y los herederos del fallecido, sin que sea válida la practicada por éstos unilateralmente con «notificación al supérstite» y concesión de un plazo para contestar y, en su caso, oponerse.
-
Artículo 1.353
I. Cambio de orientación del precepto respecto de su antecedente antes de la reforma.-II. Encaje sistemático del artículo 1.353.-III. Presupuestos de aplicación del mismo.
- López Liz, José: Bienes inmuebles y sociedad conyugal, Editorial Bosch, Barcelona, 1998. Un tomo de 309 págs.
-
Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de marzo de 2001. Registro de la Propiedad.
Urbanización privada. Estatutos. Tracto sucesivo.-Inscritas las parcelas procedentes por segregacion de otra habiendose desistido en su dia por el otorgante de la inscripcion de una servidumbre y de los estatutos por los que se establecia un regimen similar al de propiedad horizontal no puede practicarse ahora la inscripcion de tal escritura cuando figuran las parcelas segregadas inscritas a...
- De nuevo sobre la fiscalidad de las aportaciones conyugales (Art. 45.I.B.3 de la Ley del ITP)
-
Resolución de 13 de febrero de 1999 (B.O.E. de 2 de marzo de 1999)
La posibilidad de extender anotación preventiva de embargo, por deudas contraídas por uno de los cónyuges, sobre bienes inscritos a favor de su consorte, con carácter privativo por confesión del embargado, exige demandar al deudor, en cuanto tal, y a ambos cónyuges para que se declare la ganancialidad del bien.