Resolución de 30 de diciembre de 1999

AutorJosé-María Navarro Viñuales
Páginas254-260

COMENTARIO

  1. La cl·usula en cuestiÛn, contenida en una escritura de capitulaciones matrimoniales en la que se pactaba el rÈgimen de gananciales, establecÌa que la esposa aportaba a la sociedad de gananciales, de forma gratuita, una vivienda que le pertenecÌa con car·cter privativo.

    NÛtese que, pese a que expresamente se indicaba que la aportaciÛn al consorcio ganancial era gratuita, el Registrador considerÛ que no se precisaba la causa de la aportaciÛn. De conformidad con la nota de calificaciÛn el acuerdo de los cÛnyuges sobre aportaciÛn de finca privativa de uno de ellos al consorcio conyugal no es causa de transmisiÛn; tampoco lo es la referencia a la gratuidad de la aportaciÛn, por no indicarse el concreto negocio de liberalidad de que se trata.

    Por lo que veo, en el caso que estudiamos, no sÛlo se trata de calificar la causa sino de propugnar un concepto de causa de imposible cumplimiento. Pues bien, la causa resultaba bastante evidente: es el negocio de comunicaciÛn a tÌtulo gratuito; øes tan difÌcil de entender? Al parecer sÌ, lo que justifica un retraso de casi cuatro aÒos para inscribir la escritura (hoy en dÌa en mi opiniÛn el recurrente pierde necesariamente todos los recursos que se interponen ya que ganar el recurso al cabo de cuatro aÒos es otra forma -quiz·s m·s consoladora- de perderlo: la justicia, o es r·pida o no es justicia).

  2. La D.G. por enÈsima vez reitera su doctrina ya formulada en previas Rss. (por ejemplo ver el comentario de GimÈnez Duart a la R. de 28 de mayo de 1996, en La NotarÌa, 7-8,1996). Cabe formularla en los...

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