De nuevo sobre la fiscalidad de las aportaciones conyugales (Art. 45.I.B.3 de la Ley del ITP)

AutorCarmelo Agustín Torres - Jaime Agustín Justribó
CargoNotarios
Páginas229 - 232

El texto de este artículo es el siguiente:

B. Estarán exentas: ... 3.Las aportaciones de bienes y derechos verificados por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su favor y en pago de las mismas se verifiquen a su disolución y las transmisiones que por tal causa se hagan a los cónyuges en pago de su haber de gananciales

.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en 2 de octubre de 2001 (ponente Sr. Rouanet Moscardó) en recurso de casación interpuesto en interés de la Ley por el Consello de la Xunta de Galicia, con la pretensión de postular como doctrina legal la de que «la exención establecida en el artículo 45.I.B.3 del RD Leg. 1/1993 de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD, no resulta aplicable a las transmisiones, sean a título oneroso o gratuito, de los bienes propios de los cónyuges a favor de la sociedad de gananciales».

El Tribunal Supremo desestima el recurso (sin sentar por lo tanto la doctrinal legal postulada), después de repasar los antecedentes legislativos del texto legal e incluye en su fundamento de derecho cuarto los dos criterios o conclusiones siguientes:

1 «... Es obvio que cualquier transmisión o donación efectuada entre cónyuges estará sujeta a tributación ordinaria, sin gozar de exención, pues tales operaciones son ajenas, como tales, a todo acto de aportación al régimen económico matrimonial».

2 «... Interpretados así los artículos referenciados (45.I.B.3)... es perfectamente correcta y conforme a derecho la fórmula empleada en los mismos, y carece, por tanto, de virtualidad la tesis o la doctrina legal patrocinada, en los términos en que ha sido expuesta por la Xunta de Galicia recurrente».

Este tema fue aludido por nosotros en un trabajo publicado en el número 4 (abril del año 2000) de esta misma Revista bajo el título «Fiscalidad en el ITP de algunas transmisiones entre cónyuges a la disolución del matrimonio». En él se comentaba una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de 24 de diciembre de 1999, y resumiendo la doctrina tradicional del Impuesto, se sostenía que había que entender la exención en el ITP de todos los desplazamientos de bienes y derechos:

  1. Desde el patrimonio privativo de los cónyuges al común o consorcial de la sociedad conyugal formada por éstos.

  2. Desde el patrimonio de la sociedad conyugal al privativo de los cónyuges.

    Y que en cambio la exención no se extendía:

  3. A los desplazamientos entre...

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