Artículos doctrinales sobre Negligencia
-
-
Artículos 1.907 al 1.909
Sumario: I. Notas introductorias.-II. Responsabilidad por daños causados por la ruina de edificios.-III. Responsabilidad del propietario del edificio: 1. Aspecto penal. 2. Res ponsabilidad extracontractual. 3. Aspecto pasivo de la acción en el supuesto de los artículos 1.907 y 1.909.-IV. Alcance de la responsabilidad del arquitecto y de los diversos participantes en la construcción.-V. Forma de...
-
Artículos 1.903 al 1.904
Sumario: I. El artículo 1.903 del Código civil.-II. Fundamentos de la responsabilidad que declara este precepto.-III. El artículo 1.903 sanciona una responsabilidad directa.- IV. Responsabilidad del causante material del daño.-V. Situaciones fácticas de esta responsabilidad. Derecho de repetición del artículo 1.904: A) Responsabilidad de los padres y tutores. B) Responsabilidad de los empresarios
-
Artículo 1.887
Sumario: Los cuasi contratos. 1. Antecedentes históricos.-II. Breve idea de las posiciones doctrinales en esta materia.-III. Naturaleza jurídica y caracteres de los cuasi contratos, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo.-IV. Clases de cuasi contratos. Cuasi contratos innominados.-El enriquecimiento sin causa. I. Ideas generales.-II. Antecedentes históricos.-III. Derecho comparado.-IV....
-
Artículo 1.910
ARTICULO 1.910 El cabeza de familia que habita una casa o parte de ella, es responsable de los daños causados por las cosas qué se arrojaren o cayeren de la misma a.
-
Artículo 1.905
Sumario: I. Derecho romano.-II. Derecho moderno.-III. Código civil español y jurisprudencia.
-
Artículo 1.895
Sumario: 1. Antecedentes históricos y fundamento.-II. Requisitos.-III. Efectos.
-
Artículo 1.922, apartado 2º
2.° Los garantizados con prenda que se hallen en poder del acreedor, sobre la cosa empeñada y hasta donde alcance su valor a.
-
Capítulo II
I. Situación actual de la responsabilidad civil.-II. Del principio de responsabilidad individual a la socialización de la responsabilidad.-III. Sentidos de las tendencias de reforma. Nuevos fenómenos sociales que las justifican.
-
Artículos 1.896 al 1.897
Sumario: I. Objeto de la restitución. Mala fe del accipiens.-II. Buena fe del accipiens.
-
Artículos 1.892 al 1.893
ARTICULO 1.892 La ratificación de la gestión por parte del dueño del negocio produce los efectos del mandato expresoa. ARTICULO 1.893 Aunque no hubiese ratificado expresamente la gestión ajena, el dueño de bienes o negocios que aproveche las ventajas de la misma será responsable de las obligaciones contraídas en su interés, e indemnizará al gestor los gastos necesarios y útile
-
Artículo 1.923, apartado 3º
I. El privilegio del acreedor hipotecario.-II. El privilegio del acreedor refaccionario.
-
Artículo 1.921
Sumario: I. Noción del privilegio.-II. Caracteres.-III. Transmisibilidad.-IV. Extensión: 1. Intereses. 2. Costas.-V. Extinción: 1. Renuncia. 2. Pérdida de la cosa. 3. Transformación de la cosa. 4. Falta de ejercicio del privilegio en el plazo marcado por la ley.-VI. Ejercicio extraconcursal de los privilegios.-VII. Naturaleza jurídica del privilegio: 1. Privilegios mobiliarios especiales (art. 1.9
-
Artículo 1.922, apartado 1º
I. El privilegio de los créditos por construcción, conservación o reparación de bienes muebles.-II. El privilegio del vendedor de bienes muebles.-III. Extinción y protección de estos privilegios.
-
Artículo 1.911
TÍTULO XVII DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE CREDITOS CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.911 Del cumplimiento de sus obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futurosa.
-
Artículo 1.926
CAPÍTULO III DE LA PRELACION DE CREDITOS ARTICULO 1.926 Los créditos que gozan de preferencia con relación a determinados bienes muebles, excluyen a todos los demás hasta donde alcance el valor del mueble a que la preferencia se refiere. Si concurren dos o más respecto a determinados muebles, se observarán, en cuanto a la prelación para su pago, las reglas siguientes:
-
Artículo 1.927
ARTICULO 1.927 Los créditos que gozan de preferencia con relación a determinados bienes inmuebles o derechos reales, excluyen a todos los demás por su importe hasta donde alcance el valor del inmueble o derecho real a que la preferencia se refiera. Si concurrieren dos o más créditos respecto a determinados inmuebles o derechos reales, se observarán, en cuanto a su respectiva...
-
Artículo 1.923, apartado 1º
ARTICULO 1.923 Con relación a determinados bienes inmuebles y derechos reales del deudor, gozarán de preferencia: 1.° Los créditos a favor del Estado, sobre los bienes de los contribuyentes, por el importe de la última anualidad, vencida y no pagada, de los impuestos que graviten sobre ellosa.
-
Artículo 1.922, apartado 7º
7.° Los créditos por alquileres y rentas de un año, sobre los bienes muebles del arrendatario existentes en la finca arrendada y sobre los frutos de la mismaa.
-
Artículo 1.888
Sumario: I. Antecedentes históricos.-II. Derecho comparado.-III. Fundamento y naturaleza jurídica.-IV. Delimitación de nociones afines.-V. Requisitos de la gestión de negocios sin mandato.
-
Artículos 1.900 al 1.901
ARTICULO 1.900 La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho. También corre a su cargo la del error con que lo realizó, a menos que el demandado negare haber recibido la cosa que se le reclame. En este caso, justificada por el demandante la entrega, queda relevado de toda otra prueba. Esto no limita el derecho del demandado para acreditar que le era debido lo que se supone que...
-
Artículo 1.922, apartado 5º
5.° Los de hospedaje, sobre los muebles del deudor existentes en la posadaa.
-
Artículo 1.924, apartado 2º D
I. El artículo 32 del Estatuto de los Trabajadores: A) El párrafo 1. B) El párrafo 2. C) El párrafo 3. D) Los párrafos 4 y 5. E) El párrafo 6.-II. El párrafo D) del número 1 del artículo 1.924 del Código civil.-III. La preferencia del titular de la propiedad intelectual.
-
Artículo 1.924, apartado 3º
3.° Los créditos que sin privilegio especial consten: A) En escritura pública. B) Por sentencia firme, si hubiesen sido objeto de litigio. Estos créditos tendrán preferencia entre sí por el orden de antigüedad de las fechas de las escrituras y de las sentenciasa.
-
Artículo 1.906
Sumario: I. Daños causados por los animales objeto de caza.-II. Daños causados en el ejercicio del derecho de caza.
-
Artículo 1.923, apartado 4º
I. El privilegio de la anotación preventiva de embargo.-II. El privilegio de la anotación de secuestro.-III. El privilegio de la ejecución de sentencia.