Artículos doctrinales sobre Institución de derechos reales
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- Adquisición de la Propiedad. Comentarios a los artículos 609 a 656 del Código Civil por: Editorial vLex, 2010
- Derechos Reales. Comentarios a los artículos 333 a 656 del Código Civil por: Editorial vLex, 2009
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Protección de los terceros adquirentes y de los acreedores en los diversos sistemas transmisivos: un intento de valoración
La diversidad de sistemas transmisivos existentes en Europa, unida a la variedad de regímenes de protección que ofrecen los diferentes sistemas registrales, da lugar a un distinto nivel de protección de los terceros adquirentes y de los acreedores en cada ordenamiento. aunque las combinaciones de sistemas podrían ser, en principio, múltiples, se observa una tendencia de los sistemas de...
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La oposición a la subasta notarial de la prenda. Especial referencia a la ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro 5º del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales
I. Consideraciones iniciales y breve referencia a la denominada ejecución extrajudicial. – II. Causas y contenido de la oposición. – III. El caso del art. 569-20.5 CCCat: Apropiación de los bienes sin necesidad de subasta. – IV. Cauce procesaladecuado para sustanciar la oposición. La conveniencia de lege ferenda de habilitar un cauce especial para...
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Comentario al Artículo 530 del Código Civil
Concepto. Definición legal. Concesión implícita de todos los derechos de uso. Caracteres. Es un gravamen. Grava a un inmueble. Beneficia a otro inmueble. Predio dominante y predio sirviente. Diversidad de dueños. Inseparabilidad. Es indivisible. Efecto erga omnes. Clasificación. Ordinarias y especiales. Continuas y discontinuas. Aparentes y no aparentes. Positivas y negativas. Legales y...
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La adquisición de buena fe de bienes muebles en la regulación del Código civil de Cataluña
El artículo 522-8 CCCat regula la adquisición de buena fe de los bienes muebles, constituyendo su regulación una de las novedades que aporta el Libro V del Código Civil de Cataluña. Este precepto determina que cuando el adquirente lo es a título oneroso, se convierte deforma directa e inmediata en titular del derecho en que se basa su concepto posesorio, por más que esta consecuencia no se...
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Comentario al Artículo 480 del Código Civil
Artículo 480. Podrá el usufructuario aprovechar por sí mismo la cosa usufructuada, arrendarla a otro y enajenar su derecho de usufructo, aunque sea a título gratuito, pero todos los contratos que celebre como tal usufructuario se resolverán al fin del usufructo, salvo el arrendamiento de las fincas rústicas, el cual se considerará subsistente durante el año agrícola.
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Comentario al Artículo 467 del Código Civil
Definición legal. Caracteres del usufructo.
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Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales
Título V de las situaciones de comunidad. Capítulo I. Disposiciones generales. Capítulo II. Comunidad ordinaria indivisa. Capítulo III. Régimen jurídico de la propiedad horizontal. Capítulo IV. Comunidad especial por turnos. Capítulo V. Comunidad especial por razón de medianería. Título VI. De los derechos reales...
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Comentario al Artículo 349 del Código Civil
Acciones protectoras del dominio. Acción reivindicatoria. Acción publiciana. Acción declarativa de dominio. Acción negatoria. Facultades inherentes al derecho de propiedad.
- Akkermans, Bram: The Principle of Numerus Clausus in European Property Law, Ius Commune Europaeum Series, N.º 75, Intersentia, Antwerp - Portland, 2008, 657 pp. ISBN: 978-90-5095-824-0
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Comentario al Artículo 361 del Código Civil
Accesión invertida. Importancia de la indemnización. Abono de gastos. La llamada "accesión invertida". Nacimiento de un condominio. Derecho de opción.
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Comentario al Artículo 633 del Código Civil
Artículo 633. Para que sea válida la donación de cosa inmueble, ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario. La aceptación podrá hacerse en la misma escritura de donación o en otra separada; pero no surtirá efecto si no se hiciese en vida del donante. Hecha en escritura separada, deberá
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La controversia jurisprudencial sobre la concurrencia de título y modo en las ventas judiciales: ¿cuál es su trascendencia práctica?
Traditio instrumental Nuestro Tribunal Supremo mantiene una doble posición respecto del momento de concurrencia de título y modo en las ventas judiciales: la que exige auto de aprobación del remate (título) y testimonio del mismo (modo), y la que se conforma con la aprobación del remate (título) y la subsiguiente adjudicación al rematante (modo). Esta lamentable disparidad se agrava en...
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Comentario al Artículo 560 del Código Civil
Facultad de cerramiento.
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Comentario al Artículo 398 del Código Civil
Administración de la cosa común. Las mayorías. Intervención judicial. Contrato de un comunero con la comunidad.
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La protección de los derechos reales en Estados Unidos: el seguro de títulos
Seguro de Títulos El seguro de títulos se ha desarrollado en Estados Unidos como sistema alternativo de protección de los derechos reales. Ningún otro país cuenta con un mecanismo similar, sino con sistemas registrales. En todos los casos, los problemas son prácticamente los mismos, pero el modo de resolverlos difiere. El objetivo de este artícu
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Comentario al Artículo 609 del Código Civil
Artículo 609. La propiedad se adquiere por la ocupación. La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición. Pueden también adquirirse por medio de la prescripción.
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Comentario al Artículo 552 del Código Civil
Descenso natural de las aguas. Uso público o interés general. Cauces, riberas y márgenes.
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Comentario al Artículo 348 del Código Civil
Generalidades. Uso y disfrute. Demagogia judicial. Norma incompleta. Caracteres de la propiedad. Unidad. Exclusividad. Perpetuidad. Función social de la propiedad. Ausencia de la "garantía de ley".
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Comentario al Artículo 551 del Código Civil
Artículo 551 Las servidumbres que impone la ley en interés de los particulares, o por causa de utilidad privada, se regirán por las disposiciones del presente título, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes, reglamentos y ordenanzas generales o locales sobre policía urbana o rural. Estas servidumbres podrán ser modificadas por convenio de los interesados cuando no lo prohíba la ley ni...
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Comentario al Artículo 546 del Código Civil
Dueño único de ambos predios. Por la falta de uso. Imposibilidad de uso. En las servidumbres temporales y condicionales. Renuncia. Redención convenida.
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La tradición instrumental como peculiar forma de tradición
La tradición instrumental En este trabajo se pretende hacer un repaso sobre las peculiaridades de la tradición instrumental, puestas de relieve por la jurisprudencia, que ponen de manifiesto sus divergencias con la tradición real, y configuran este especial modo de tradición ficticia en nuestro sistema de transmisión de los derechos reales. Delivery...
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Comentario al Artículo 384 del Código Civil
Deslinde y amojonamiento. Deslinde y cabida. Sentencia de deslinde.
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Comentario al Artículo 557 del Código Civil
Acueducto. Servidumbre continua y aparente. Tenencia de un predio.
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Comentario al Artículo 581 del Código Civil
Ventanas en pared no medianera. Huecos tolerados.
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Comentario al Artículo 615 del Código Civil
Artículo 615. El que encontrare una cosa mueble, que no sea tesoro, debe restituirla a su anterior poseedor. Si éste no fuere conocido, deberá consignarla inmediatamente en poder del Alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo. El Alcalde hará publicar éste, en la forma acostumbrada, dos domingos consecutivos. Si la cosa mueble no pudiere conservarse sin deterioro o sin hacer...