Akkermans, Bram: The Principle of Numerus Clausus in European Property Law, Ius Commune Europaeum Series, N.º 75, Intersentia, Antwerp - Portland, 2008, 657 pp. ISBN: 978-90-5095-824-0

AutorHéctor Simón Moreno
CargoUniversitat Rovira i Virgili
Páginas1204-1206

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La obra supone una novedad relevante en la armonización del derecho privado europeo. En este ámbito, la política de la Comisión Europea se ha centrado desde el año 2003 en lograr un derecho contractual europeo que presentase un alto grado de coherencia (2003/C 63/01). Desde este prisma, el derecho contractual se configuraba como la base de un futuro Código Civil Europeo. El resultado final de esta política vio la luz en 2008 bajo el nombre de Common Frame of Reference, que excluye expresamente de su aplicación a la propiedad y a los derechos reales sobre bienes inmuebles (Book i, art. I: 101), si bien recoge instituciones del derecho de propiedad como el trust y los derechos reales de garantía sobre bienes muebles. Estas instituciones han quedado excluidas por el grupo de expertos nombrado por la Comisión Europea que ha seleccionado aquellas materias de este marco que eran relevantes para una posible armonización (vid. Http://ec.europa.eu). Desde otra perspectiva, la doctrina ha centrado su estudio principalmente en el derecho contractual.

En este contexto político y doctrinal puede apreciarse el valor de la presente obra, que centra su estudio en el derecho de propiedad y, en particular, en el principio de numerus clausus de los derechos reales, esencial para el entendimiento del derecho de propiedad en cualquier ordenamiento jurídico. Para llevar a cabo esta tarea, el autor deja clara desde un inicio la metodología de su trabajo: el método histórico-comparativista. En otras palabras, no es posible plantearse una futura armonización del derecho de propiedad sin conocer el pasado de esta institución en los diversos Estados miembros. Debido a que un análisis omnicomprensivo conllevaría el estudio de todos los ordenamientos de la unión Europea, el autor centra su estudio en los más representativos: el francés, el alemán y el holandés como representantes de los sistemas de derecho civil (civil law); y el inglés como máximo represen-

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tante del sistema anglo-americano (common law). Sin embargo, el autor siempre tiene presente el derecho sudafricano, calificado como un sistema mixto a caballo entre ambas tradiciones jurídicas.

La obra se estructura en un total de ocho capítulos, dividida en tres partes claramente diferenciadas:

a) En la primera parte podemos incluir el Capítulo 1.º, que introduce al lector en las cuestiones básicas del derecho de propiedad, como la distinción entre los derechos reales y personales...

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