Comentario al Artículo 349 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Acciones protectoras del dominio

A este maltrecho derecho de propiedad le resta alguna consideración legislativa: las acciones protectoras del dominio, que de momento no han sido suprimidas. No han sido suprimidas por el legislador, pero sí por algunos Jueces, como ocurrió en Barcelona, donde un propietario no pudo reivindicar su dominio expoliado por un grupo de jóvenes "okupas" porque el que administraba justicia (y es mucho decir), entendió que debía dejar que los intrusos siguieran viviendo en casa ajena sin contraprestación alguna y contra la voluntad expresa de su dueño porque el desalojarlos hubiera provocado una alarma social. Lo que provocó alarma social fue su sentencia porque todos los medios de comunicación se hicieron eco de la decisión judicial, y no precisamente para elogiarla. Tengo para mí, que estamos yendo hacia un Estado stalinista y no por vía de la revolución, sino por vía de una lenta evolución.

Es en el ap. 2 del art. 348 CC donde se otorga a todo propietario el derecho a reivindicar el bien de todo detentador, sea poseedor o mero tenedor. Esta claro que el legislador se ha olvidado de todas las demás defensas que el propio Código Civil otorga, además de otras de carácter procesal como son las acciones posesorias de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los clásicamente conocidos como interdictos.

Tutelan el dominio:

1) La acción reivindicatoria, que tiene por objeto obtener del poseedor carente de derecho, la devolución de la cosa.

2) La acción declarativa de dominio, que tiene por objeto obtener un pronunciamiento jurisdiccional de constatación del derecho de propiedad, sin que se exija que el demandado esté poseyendo la cosa objeto de la reclamación.

3) La acción negatoria, que tiene por objeto obtener una declaración jurisdiccional de que la cosa objeto del derecho de propiedad no se encuentra sujeta al derecho que otro se atribuye sobre ella, y es ejercitable por todo propietario exclusivo o no, poseedor o no, y sobre bienes muebles o bienes inmuebles.

4) La acción de denuncia, que consiste en una solución rápida en aras del disfrute total de la cosa y que se conoce como interdicto de obra nueva y de obra ruinosa.

5) La acción publiciana, que protege al poseedor despojado frente al hecho del despojo, pero con más vigor que el interdicto de recobrar (DÍEZ-PICAZO y GULLÓN), aunque otros le nieguen independencia respecto de la acción reivindicatoria...

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