Artículos doctrinales sobre Contrato de préstamo mercantil
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Artículo 1.744
I. Destino de la cosa por el comodatario a un uso distinto para el que se prestó.- II. Agravación de su responsabilidad de custodia.
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Artículo 1.749
I. Regla general: El comodante no puede reclamar la cosa prestada hasta que se haya agotado el uso para el que se prestó.- II. Pacto de recisión unilateral.- III. Derogación de los principios generales en materia de término.
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Artículo 1.762
I. Antecedentes: Depósito miserable. Residuo de la antigua agravación de responsabilidad. II. Ampliación del concepto del depósito necesario: Depósito voluntario-contrato de depósito.
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Artículos 1.781 al 1.782
I. Consideración general: 1. Justificación del precepto. Depósito miserable y depósito como acto debido; 2. Cuando se hace en cumplimiento de una obligación legal: no revocabilidad «ad libitum» por el deponente. Referencia a la Caja General de depósitos; 3. La cualificación del depósito miserable.
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Artículos 1.764 al 1.765
I. Consideración general. 1. Deponente incapaz. Significado de la incapacidad; 2. El precepto alude a la incapacidad inicial.- II. Capacidad para el depósito. 1. Aplicación de las normas generales; 2. Cuestión relativa al reembolso de gastos e indemnización de perjuicios.- III. Depositario incapaz. 1. Que la cosa exista o no exista en poder del incapaz; 2. Incapacidad sobrevenida al depositario.
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Artículos 1.787 al 1.788
I. Consideración general: 1. La liberación del encargo por acuerdo de todos los interesados. Restitución a quien corresponda; 2. Liberación por causa legítima; 3. Sobre la remuneración del depositario.- II. Responsabilidad del depositario.
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Artículos 1.800 al 1.801
I. Determinación de los juegos lícitos.- II. Su régimen. 1. Exigibilidad de la deuda; 2. Limitación que impone el precepto.
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Artículo 1.803
I. La finalidad del precepto.-II. Extensión temporal de la renta vitalicia. 1. Renta otorgada sobre la vida de una persona; 2. Renta otorgada sobre la vida de varias personas.-III. El titular o beneficiario de la renta. 1. El supuesto de beneficiario singular; 2. La pluralidad simultánea o sucesiva de beneficiarios.-IV. La renta vitalicia constituida a favor de tercero. 1. Observación general; 2.
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Artículo 1.804
I. Los antecedentes y la innovación que introduce el precepto. Su carácter imperativo.-II. Consideración acerca de la nulidad determinada por la norma. 1. Fundamento y naturaleza; 2. Ámbito de aplicación.-III. Los presupuestos de la nulidad. 1. Renta otorgada sobre la vida de una persona ya fallecida; 2. La ausencia y la declaración de fallecimiento; 3. La enfermedad como causa determinante de la
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Artículo 1.806
I. Tiempo de la prestación del deudor. 1. Adquisición y exigibilidad de la renta; 2. Momento del pago de las pensiones.-II. La desaparición de la vida contemplada y el cumplimiento del deudor. III. Rentas constituidas a título gratuito.
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Artículo 1.751
I. Regla general sobre gastos extraordinarios para la conservación de la cosa.- II. Gastos urgentes.
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Artículo 1.745
I. Pérdida de la cosa prestada.- II. Responsabilidad del comodatario.
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Artículo 1.769
Consideración general: 1. La guarda es meramente pasiva en este caso; 2. Quebrantamiento de cierres o sellos; 3. Presunción de culpa del depositario; 4. Presunción de verdad en cuanto al valor de lo depositado.
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Artículo 1.799
I. Significado del precepto.- II. Apuestas relacionadas con el juego y su régimen.- III. Apuestas desconectadas del juego. 1. Concepto y naturaleza; 2. Régimen jurídico.
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Artículo 1.771
Consideración general: 1. Legitimación para depositar y la exigencia de la prueba de ser propietario de la cosa depositada; 2. El descubrimiento de que la cosa ha sido hurtada; 3. El deber de comunicar la existencia del depósito al verdadero dueño. La falta de reclamación de éste y el deber de denunciar.
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Articulo 1.777
Consideración general: 1. La subrogación y variable doctrina jurisprudencial; 2. Caso de las indemnizaciones debidas por el asegurador. El reintegro de las primas pagadas por el depositario.
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Artículo 1.761
I. Antecedentes. II. Explicación del precepto: Alusión a la guarda de inmuebles, contrato atípico.
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Artículo 1.760
I Consideración general y antecedentes. 1. Depósito retribuido y la gratuidad del depósito. 2. El pacto de retribución: Conexión de dependencia respecto al depósito y relativa autonomía negocial del pacto. Si el deponente renuncia a la guarda: Depósito a plazo y con retribución por todo el tiempo del depósito. 3. Cuando la retribución pactada engloba los gastos previsibles de conservación. 4....
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Artículo 1.778
Consideración general: 1. Justificación del precepto; 2. Opinión de que este artículo es un ejemplo de adquisición a «non domino» y opinión de que el precepto se dirige solamente a eximir de responsabilidad al heredero por la pérdida de la cosa; 3. El precepto sólo habla de que el heredero «haya vendido». La ignorancia de estar la cosa en depósito.
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Artículo 1.754
I. Efectos del préstamo. 1. Obligaciones del mutuatario, en el préstamo gratuito; 2. Préstamo de cosa fungible o cantidad de metal; 3. Obligaciones eventuales del mutuante.
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Artículo 1.808
I. Finalidad y sentido del precepto. II. Consecuencias en orden al pago de la renta.
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Artículo 1.756
I. Aparente contradicción con el artículo anterior. II. ¿Presunción de un convenio tácito de pagar intereses o establecimientos de una situación equitativa?
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Artículo 1.742
ARTICULO 1.742 Las obligaciones y derechos que nacen del comodato pasan a los herederos de ambos contrayentes, a no ser que el préstamo se haya hecho en contemplación a la persona del comodatario, en cuyo caso los herederos de éste no tienen derecho a continuar en el uso de la cosa prestada a.
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Artículo 1.746
Exención de responsabilidad del comodatario por daños derivados del uso sin culpa.
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Artículo 1.748
I. Derogación del principio de mancomunidad Simple en la responsabilidad de los comodatarios.- II. Peculiaridades del comodato de valores públicos.