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- Tomo XXII - Vol. 1º, Artículos 1740 a 1808 Del Código Civil
- Título X. Del Préstamo
- Capítulo I. Del Comodato
Artículo 1.748
Autor | Pascual Marín Pérez |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Civil |
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DEROGACIÓN DEL PRINCIPIO DE MANCOMUNIDAD SIMPLE EN LA RESPONSABILIDAD DE LOS COMODATARIOS
Este precepto -según Santamaría1- constituye una derogación del principio general de la mancomunidad de las obligaciones (art. 1.137) y sólo es aplicable al comodato constituido a favor de varios comodatarios conjuntamente, y sobre la misma cosa, en forma que el derecho de uso fuera solidario entre ellos.
Según Manresa2, este precepto contenido en el artículo 1.748, contradice el principio de la mancomunidad en que se inspiraba el antiguo Derecho, de que es testimonio la ley 5.a del título 2.°, de la Partida 5.a, en la cual hubo de inspirarse el Proyecto de 1851. Es discutible el acierto de la innovación, cuyo fundamento no ha podido ser otro sino el de garantizar de un modo eficaz los derechos del comodante.
Las colecciones de Justiniano, dice Gutiérrez3, presentan en este punto dos textos célebres cuya contradicción preocupó grandemente a los jurisconsultos: La ley 5.a, párrafo 15, del Digesto, tomada del comentario de Ulpiano al Edicto del Pretor, y en la cual, indudablemente, se ha inspirado el Código vigente al establecer la solidaridad, y la 21, párrafo 1.° extractada del libro 8.° de las cuestiones de Africano, que establece la obligación mancomunada a los efectos de la restitución.
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PECULIARIDADES DEL COMODATO DE VALORES PÚBLICOS
Sobre la obligación del comodatario a la restitución de la cosa, la doctrina sostenida en estos comentarios se encuentra amparada por una interesantísima sentencia, en la que el Tribunal Supremo fijó con verdadera precisión la doctrina legal referente a este contrato y si bien sus fundamentos legales son los de las leyes de Partida, como en lo esencial están conformes con la del Código, creemos, de acuerdo con Manresa, que será oportuna su aplicación. Dice así: «Si bien el contrato de comodato hace conservar al comodante el dominio de la cosa prestada, y cumplido el término o realizado el uso para que se prestó, es obligación ineludible del...
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