Artículo 1.751

AutorPascual Marín Pérez
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil
  1. REGLA GENERAL SOBRE GASTOS EXTRAORDINARIOS PARA LA CONSERVACIÓN DE LA COSA

    Según los términos del artículo 1.890 del Código Civil francés, el comodante debe reembolsarle al comodatario el importe de los gastos «extraordinarios»; es decir, en opinión de los Mazeaud 1, de los gastos de conservación, por oposición a los gastos de mantenimiento exigidos por el simple uso de la cosa y que, como determina el artículo 1.886 del mismo Código Civil francés, están a cargo del prestatario.

    Los gastos ordinarios de necesidad para el uso y conservación de la cosa prestada en comodato son de cuenta del comodatario, como ya vimos al comentar el artículo 1.743. En cuanto a los extraordinarios, son de cuenta del comodante, pero como se deduce del artículo que estamos comentando, el comodatario, salvo en el caso de urgencia a que este precepto se refiere, no debe realizarlos sino después que el comodante, a quien se hubiere dado el aviso oportuno, no acudiese a la necesidad dentro del plazo prudencial que las circunstancias impongan.

    Entendemos que son gastos extraordinarios los que exijan circunstancias que no sean normales ni respondan a necesidades que se produzcan por la naturaleza misma de la cosa prestada2.

    Si se han causado gastos extraordinarios, como dice el profesor Albaladejo3, durante el comodato para la conservación de la cosa, debe el comodante abonarlos (procediendo su obligación de estos gastos, y no del contrato en sí), siempre que el comodatario lo ponga en su conocimiento antes de hacerlos, salvo cuando fueren tan urgentes que no pueda esperarse, sin peligro, el resultado del aviso, pero ni esta obligación ni la que se determina en el artículo siguiente son tampoco contrapartida de las que el comodatario asumió de conservar la cosa, usarla debidamente y devolverla en su día. Luego tampoco ellas hacen al contrato bilateral.

    Abundando en esta opinión del profesor Albaladejo, Puig Brutau 4, señala que fácilmente se advierte que este supuesto no puede equipararse al de saneamiento por vicios ocultos en los contratos onerosos, como veremos en el comentario del artículo siguiente.

    Del nuevo Código Civil portugués, nos interesan los artículos 1.133 y 1.134, este último para el comentario al artículo siguiente. Conforme al primero, el comodante debe abstenerse de los actos que impidan o restrinjan el uso de la cosa por el comodatario, pero no está obligado a asegurarle el uso. Si éste fuese privado de sus derechos o...

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