Artículo 1.762

AutorJuan Roca Juan
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil
  1. ANTECEDENTES

    Las expresiones que este precepto utiliza designando dos tipos de depósito extrajudicial, el «necesario» y el «voluntario», podrían por sí mismas conducir al equívoco, si se tiene en cuenta que en el siguiente artítulo se describe el depósito voluntario como «aquel en que se hace la entrega por la voluntad del depositante», pues podría interpretarse en el sentido de que en el depósito «necesario», por contraposición, la voluntad del depositante resulta excluida.

    Mas tal interpretación no correspondería con los antecedentes del precepto, que delimitan la figura de un depósito que se constituye en ocasión -como dicen las fuentes históricas- en que «veyendose orne muy cuitado de fuego, que le queman la casa do tuviesse sus bienes», o «en tiempo de cuita...», «diese en guarda a otro a aquella sazón, alguna de aquellas cosas que toviesse y por estorcellas de aquel peligro»; es decir, en...

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