Artículos doctrinales sobre Contrato de arrendamiento
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Comentario al Artículo 1447 del Código Civil
Artículo 1447. Para que el precio se tenga por cierto bastará que lo sea con referencia a otra cosa cierta, o que se deje su señalamiento al arbitrio de persona determinada. Si ésta no pudiere o no quisiere señalarlo, quedará ineficaz el contrato.
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Comentario al Artículo 1465 del Código Civil
Artículo 1465. Los gastos para la entrega de la cosa vendida serán de cuenta del vendedor, y los de su transporte o traslación de cargo del comprador, salvo el caso de estipulación especial.
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Comentario al Artículo 1466 del Código Civil
Artículo 1466. El vendedor no estará obligado a entregar la cosa vendida, si el comprador no le ha pagado el precio o no se ha señalado en el contrato un plazo para el pago.
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Comentario al Artículo 1468 del Código Civil
Artículo 1468. El vendedor deberá entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato. Todos los frutos pertenecerán al comprador desde el día en que se perfeccionó el contrato.
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Comentario al Artículo 1482 del Código Civil
Artículo 1482. El comprador demandado solicitará, dentro del término que la Ley de Enjuiciamiento Civil señala para contestar a la demanda, que ésta se notifique al vendedor o vendedores en el plazo más breve posible. La notificación se hará como la misma ley establece para emplazar a los demandados. El término de contestación para el comprador quedará en suspenso ínterin no expiren los
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Comentario al Artículo 1483 del Código Civil
Artículo 1483. Si la finca vendida estuviese gravada, sin mencionarlo la escritura, con alguna carga o servidumbre no aparente, de tal naturaleza que deba presumirse no la habría adquirido el comprador si la hubiera conocido, podrá pedir la rescisión del contrato, a no ser que prefiera la indemnización correspondiente. Durante un año, a contar desde el otorgamiento de la escritura, podrá...
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Resolución de 22 de mayo de 2006 (B.O.E. de 26 de junio de 2006)
Resolución de 22 de mayo de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Héctor R. Pardo García, Notario de Santiago de Compostela, contra la negativa de la registradora de la propiedad de Negreira, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario, por no manifestarse que no constituye vivienda habitual.
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La nueva Ley de Arrendamientos Rústicos y el Registro de la Propiedad.
I. Planteamiento.-II. Funciones del registro de la propiedad.-III. La inscripción de los arrendamientos.- IV. El registro de la propiedad en la ley de 1980.-V. El registro especial de arrendamientos rústicos.-VI. Conclusión.
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Artículo 1.544
I. Diferencias entre arrendamientos de obra y de servicios.-II. Arrendamiento de servicios: 1. Naturaleza jurídica: A) Arrendamiento de servicios y trabajo. B) Arrendamiento de servicios y mandato.-III. Arrendamiento de obra: 1. Naturaleza jurídica. 2. Obras y servicios del Estado o de las Entidades locales.-IV. El precio cierto en los arrendamientos de obras y servicios.
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Arrendamientos urbanos y régimen jurídico de la vivienda.
1. Introducción.-2. La evolución histórica del arrendamiento de viviendas.-3. Intervencionismo público y legislación especial de arendamientos urbanos.-4. Tendencias legislativas modernas y mercado inmobiliario.-5. La proteción del arendamiento y la cordinación con la legislación procesal sobrel desahucio por falta de pago.-6. La dinamización del mercado inmobiliario de alquileres y la política...
- La Ley de Arrendamientos Rústicos de 26 de noviembre de 2003. Una primera valoración.
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Comentario al Artículo 1487 del Código Civil
Artículo 1487. Si la cosa vendida se perdiere por efecto de los vicios ocultos, conociéndolos el vendedor, sufrirá éste la pérdida, y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, con los daños y perjuicios. Si no los conocía, debe sólo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el comprador.
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Comentario al Artículo 1595 del Código Civil
Artículo 1595. Cuando se ha encargado cierta obra a una persona por razón de sus cualidades personales, el contrato se rescinde por la muerte de esta persona. En este caso el propietario debe abonar a los herederos del constructor, a proporción del precio convenido, el valor de la parte de obra ejecutada y de los materiales preparados, siempre que de estos materiales reporte algún...
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Comentario al Artículo 1564 del Código Civil
Artículo 1564. El arrendatario es responsable del deterioro causado por las personas de su casa.
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Comentario al Artículo 1572 del Código Civil
Artículo 1572. El comprador con pacto de retraer no puede usar de la facultad de desahuciar al arrendatario hasta que haya concluido el plazo para usar del retracto.
- El contrato en fraude de ley
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Comentario al Artículo 1497 del Código Civil
Artículo 1497. Si el animal muriese a los tres días de comprado, será responsable el vendedor, siempre que la enfermedad que ocasionó la muerte existiera antes del contrato, a juicio de los Facultativos.
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Comentario al Artículo 1661 del Código Civil
Artículo 1661. No puede constituirse válidamente el censo reservativo sin que preceda la valoración de la finca por estimación conforme de las partes o por justiprecio de peritos.
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Comentario pólizas-marco
I. Introducción y características generales de este tipo de pólizas.—II. Valor de la póliza como título ejecutivo a los efectos del artículo 517 de la ley de enjuiciamiento civil.— III. Posibilidad de autorizar el documento fehaciente de liquidación del artículo 218 RN.—IV. Conclusión
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Análisis jurisprudencial de los efectos que produce la ejecución hipotecaria sobre los arrendamientos posteriores a su Constitución.
En este trabajo hemos expuesto el complejo problema relativo a si subsisten o no los arrendamientos concertados con posterioridad a la hipoteca en caso de ejecución de ésta, analizando la jurisprudencia tanto ordinaria como constitucional y los divergentes criterios por ella seguidos en el tratamiento de esta materia. In this paper we have taken up the complex problem of whether or not leases...
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El desistimiento o no renovación de vivienda arrendada por el arrendatario, ex artículo 12 LAU, como manifestación de protección de la vivienda familiar
RESUMEN ARRENDAMIENTOS URBANOS Se pretende analizar los supuestos de desistimiento, no renovación o abandono de la vivienda arrendada por el arrendatario que dan lugar al derecho de subrogación a favor de su cónyuge o pareja convivente, así como el derecho de uso sobre la misma en caso de nulidad, separación o divorcio del arrendatario, en base a los artículos 12 y 15 LAU como...
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Modelos autonómicos
1. Antecedentes. 2. El sistema de derecho civil español y el modelo matrimonial. 3. El reconocimiento autonómico de la convivencia no matrimonial. 4. Modalidades de constitución de las uniones no matrimoniales. 5. Régimen patrimonial. 6. La facultad de adoptar menores. 7. La ley de la Comunidad autónoma de Cantabria.
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La ejecución hipotecaria de la vivienda arrendada. Estado de la cuestión en la normativa vigente (Con ocasión de la Sentencia del Tribunal Supremo 237/2003, de 17 de marzo)
1. Las relaciones entre arrendamiento e hipoteca: a) Situación anterior a la LAU de 1994; b) Arrendamiento e hipoteca con la LAU de 1994: 1. Establecimiento de una regulación específica sobre la materia. 2. El arrendamiento posterior a la hipoteca. 3. El arrendamiento anterior a la hipoteca.-2. Incidencia de la ejecución hipotecaria en el arrendamiento del inmueble: a) La constancia de la...
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Traspaso adquirido en ejecucion sin estar inscrito el arrendamiento a favor del deudor
Resolución de 10 de abril de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 29 a la inscripción de un derecho de traspaso de un local comercial
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Comentario al Artículo 1506 del Código Civil
Artículo 1506. La venta se resuelve por las mismas causas que todas las obligaciones, y además, por las expresadas en los capítulos anteriores, y por el retracto convencional o por el legal.