Comentario al Artículo 1468 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

La obligación que pesa sobre el vendedor se refiere a cosas determinadas, y si son determinables, a partir del instante de su determinación (cosas fungibles que se concretan con posterioridad).

Si la cosa estuviera sólo genéricamente determinada, debe aplicarse lo dispuesto en el art. 1167 CC. El mal estado de la cosa autoriza al comprador a promover la resolución del contrato o exigir el cumplimiento cabal, siempre que ello fuera posible por las calidades reemplazables (fungibles) de la cosa objeto de la contratación.

El deber de custodia surge de los principios generales establecidos por el art. 1094 CC, y pesa sobre el vendedor desde la perfección del contrato hasta la entrega de la cosa; cesa, pues, cuando pone la cosa a disposición del comprador y éste es renuente en retirarla (art. 1462 CC).

El derecho de los frutos se basa más que en la transmisión de la propiedad (que no existe aún), en el nacimiento del derecho de exigir esta transmisión, y comprende cualquier clase de frutos...

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