Artículos doctrinales sobre Arrendamientos rústicos
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Resolución de 11 de enero de 1994
El articulo 91.1 de la ley de arrendamientos rústicos puede ser cumplido mediante el empleo de una frase impersonal y sin referencia temporal alguna. (Resolución de 11 de enero de 1994. BOE de 9 de febrero de 1994.)
- Estudios sobre la Ley de Arrendamientos Rústicos, de J. A. Cobacho Gómez.
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La aparcería agrícola
I. Introducción.-II. La aparcería agrícola en el Código Civil.-III. La aparcería agrícola en la legislación especial sobre arrendamientos rústicos anterior a la Ley de 1980: 1. En la Ley de 15 de marzo de 1935: A) Aspectos generales. B) Diversos tipos de aparcería según la Ley de 15 de marzo de 1935.- 2. En la legislación posterior.-IV. La aparcería agrícola en los Derechos italiano y francés.-V.
- Comentarios prácticos a la Ley de Arrendamientos Rústicos, de José María Gil-Robles y Gil-Delgado.
- Sentencia de 14 de enero de 1987.-Arrendamiento rustico.-No hay falta.de tutela judicial efectiva cuando los Tribunales de instancia declaran que por tratarse de un colonato entre parientes no es aplicable la Ley especial, sino el artículo 1.169 del Código Civil.- Sala Primera.-Ponente: Don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo Ferrer.- Recurso de amparo
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La nueva Ley de Arrendamientos Rústicos y el Registro de la Propiedad.
I. Planteamiento.-II. Funciones del Registro de la Propiedad: A) Protección del titular y seguridad jurídica.-B) La faceta social del Registro.- III. La inscripción de los arrendamientos: A) Su tratamiento en la legislación hipotecaria.-B) Régimen legal: a) Elementos personales: 1. Arrendador.- 2. Arrendatario.-b) Contenido.-c) Forma.-IV. El Registro de la Propiedad en la Ley de 1980: A) El...
- Cobacho Gómez, José Antonio: La regulación de los arrendamientos rústicos en el Código Civil Secretariado de Publicaciones de la Universidad de Murcia. 1989. Un tomo de 106 páginas
- Comentarios a la Ley de Arrendamientos Rústicos, de A. Agúndez Fernández.
- Derecho civil-Arrendamientos rústicos y urbanos
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Resolución de 10 de febrero de 1986
7. Arrendamientos rústicos: compraventa de finca.-para proteger los derechos adquisitivos de los posibles colonos, el artículo 91 de la ley de arrendamientos rústicos exige la notificación a los mismos o la manifestación de que la finca no está arrendada para que el titulo pueda inscribirse.-es defectuosa la escritura que no expresa estos extremos con la debida claridad. Resolución de 10...
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El régimen de «mejoras» en la vigente legislación de arrendamientos de predios rústicos
1. Concepto.-2. Naturaleza.-3. Fundamento.-4. Antecedentes: evolución.-5. Derecho comparado.-6. Derecho positivo: régimen.- A. Clasificación: a) Mejoras obligatorias; 1) Concepto; 2) Antecedentes; 3) Contenido.-b) Mejoras voluntarias: 1') Útiles : 1) Concepto; 2) Antecedentes : ejemplos; 3) Contenido: a.') Clasificación; b') Régimen.- 2') De adorno o de comodidad : 1) Concepto; 2) Antecedentes:...
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Resolución de 27 de diciembre de 1996
Lau: Notificación al inquilino de la venta de porciones indivisas.-los derechos de tanteo y retracto arrendaticios comprenden los supuestos de transmisión de cuotas indivisas de viviendas o locales de negocios, por lo que para su inscripción es preciso justificar que se han realizado las notificaciones prevenidas en la lau. Esta doctrina no es aplicable al caso de finca integrada por dos locales...
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La concurrencia de los retractos de comuneros, colindantes y colonos (Coordinación de los artículos 1.524 del Código civil y 16 de la Ley de Arrendamientos Rústicos).
1. Introducción.-2. Planteamiento del problema.-3. Teoría que distingue un doble orden de prelación, según se aplique el Código civil o la legislación arrendaticia.-4. Autores que propugnan una ley o disposición aclaratoria.-5. El método de las alternativas: enumeración de posibles soluciones.-6. La solución que consiste en rechazar el retracto de colindantes en caso de venta de cuota indivisa:...
- Arrendamientos rústicos y legislación agraria básica, de José María Gil-Robles y Gil-Delgado.
- Arrendamientos rústicos
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La Ley de prórroga de los Arrendamientos Rústicos protegidos
I.-Consideraciones generales. II.-Renta. a) Libertad de contratación. b) Renta en especie. III.-Plazo. a) En las leyes de 1935, 1940 y 1942. b) Legalidad vigente normal. c) Legalidad vigente excepcional. IV.-Prórroga de 4 de mayo de 1948. a) Arrendamientos a que afecta. b) Excepciones a la prórroga. V.-Conclusión.
- Ensayo de aplicación a la ley de Arrendamientos rústicos de la Teoría de la institución
- Arrendamientos rústicos
- Derecho civil-Derechos reales
- El retracto gentilicio, de Roncesvalles Barger Carcamo.
- Arrendamientos de fincas rústicas
- Sobre la terminación de arrendamientos rústicos