Comentarios a la Ley de Arrendamientos Rústicos, de A. Agúndez Fernández.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas1959-1964

El contrato de arrendamiento rústico es el típico contrato agrario que trata de resolver los problemas de equilibrio entre el propietario que no explota la finca y el poseedor que la explota y trabaja, entre la tierra y el trabajo, entre la propiedad y la empresa. Con estas certeras palabras presenta el autor su libro y resume el enfoque que va a dar a las cuestiones que trata.

Antonio Agúndez Fernández, Magistrado del Tribunal Supremo y agrarista de gran vocación es lo suficientemente conocido en nuestros ámbitos como para que sea preciso presentarlo de nuevo. Ya lo hicimos antes en estas mismas páginas, con ocasión de comentar algunas de sus obras sobre la materia. Ambas facetas de agrarista y Magistrado del autor se manifiestan y conjugan a lo largo de las páginas del libro, con un resultado armónico que contribuye a la perfección de la obra. En efecto, Antonio Agúndez es agrarista en cuanto, aun habituado a los cánones más estrictos del Derecho, siente una profunda inquietud renovadora en favor de los agricultores; los agraristas son tan respetuosos y amantes del Derecho como puedan serlo los juristas «conservadores», pero, en cambio, pretenden acomodar sus normas a la realidad palpitante del campo que en algunos casos es ciertamente dramática; y esto imprime carácter. Porque, como acertadamente ha dicho Ballarín, en materia agraria, el Derecho común avanza y se transforma por un fuerte contenido social, mediante el cual la norma jurídica es un instrumento de progreso para resolver las tensiones entre la seguridad político-social y la pura seguridad jurídica.

La faceta de Magistrado del autor se manifiesta, en primer lugar, por la altura con que trata los temas y el equilibrio que se trasluce en las soluciones que aporta. Pero, además, en el trato prevalente que concede a las jurisprudencia a lo largo de las páginas del libro, citando bastantes sentencias, unas en resumida doctrina y otras trascritas literalmente. Nos advierte que la materia de arrendamientos y aparcerías sobre fincas rústicas se ha venido considerando incluida en el Derecho agrario y a éste le viene bien la calificación de ser, entre todos los sectores del ordenamiento jurídico, el más representativo del concepto unitario del Derecho; por eso, nos dice, la jurisprudencia del Tribunal Supremo refleja esa unidad en esta materia a través de...

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