Arrendamientos rústicos

AutorBartolomé Menchén
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas862-867

Page 862

Siguiendo la norma de pasados años, damos cuenta en este número de fin de año de las sentencias de Arrendamientos Rústicos que contienen doctrina estimada de interés general, correspondientes al año 1959.

Sentencia de 24 de enero de 1959 -Daños y perjuicios ocasionados por el arrendatario como consecuencia de sembrar y continuar en la finca, a pesar de haber recaído sentencia de desahucio. Posesión de mala fe

Son antecedentes de este caso los siguientes: El demandado, don Manuel, íué arrendatario de la finca y fue desahuciado de la misma en las sentencias correspondientes, incluso del T. S. A pesar de ello, la sembró, recogió cosechas y ejecutó otros actos posesorios. La demandante solicitó indemnización de daños y perjuicios por ello. El Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Territorial accedieron a la demanda. Instado recurso de revisión ante el Tribunal Supremo, fue desestimado, por las siguientes razones principales:

Sostiene el recurrente, dice la sentencia, que el fallo impugnado infringe el art. 362 del Código Civil, en razón a que este precepto requiere que la siembra se realice con mala fe y en finca ajena, para que proceda la pérdida de los sembrados, cuyos requisitos no concurren, a su juicio, en el presente caso, por tratarse de finca poseída de buena fe, en virtud de arrendamiento. Así planteada la cuestión, ha de ser forzosamente resuelta en sentido contrario, porque, examinados los documentos aportados por la parte actora, justificativos de las resoluciones recaídas en el pleito de desahucio seguido contra eí arrendatario, y al que puso fin la sentencia de esta Sala de 13 de marzo de 1956, resulta evidente que, no obstante el fallo del Juzgado, de fecha 23 de octubre de 1954, en el que se resolvía el contrato que le ligaba con la finca, continuó en la posesión de la misma el hoy recurrente, apoyándose en la apelación que formuló ante la Audiencia Territorial y que efectuó entonces la siembra dePage 863 que se trata, tras de lo cual, y a pesar de la resolución adversa de la Audiencia de 5 de abril de 1955, prolongó su posesión y continuó su cultivo utilizando al efecto el recurso de revisión ante el Tribunal; con lo que, sabiendo como sabía desde la primera citación judicial en el juicio de desahucio, que el contrato de arriendo estaba terminado, dejó de ser poseedor de buena fe, según previene el art. 435 del propio Código, y al conocer que poseía la finca indebidamente, adquirió esa posesión el carácter malicioso que le atribuye el art. 433,. y la siembra realizada por el cultivador lo fue en terreno para él ajeno. Si a ello se añade que el propio cultivador, además de interponer los recursos posibles para dilatar la entrega de la finca, segó prematuramente algunos cereales, como se evidencia en la diligencia de lanzamiento, y que la Jurisprudencia de este Tribunal en diversas sentencias posteriores a la de 20 de mayo de 1950, considera abusiva y de mala fe la conducta de los cultivadores que prolongan indebidamente la posesión arrendaticia después de haber expirado los plazos concertados y haciendo caso omiso de las resoluciones judiciales que ordenan el reintegro de las fincas a disposición de su dueño, queda patentizado que la sentencia recurrida aplicó correctamente el art. 362 del Código Civil y sus concordantes, y que la vulneración alegada es de todo punto improcedente.

Sentencia de 6 de febrero de 1959 -Conversión de la aparcería en arrendamiento

En 10 de mayo de 1957 fue requerido el aparcero y cultivador por el propietario de las tierras a fin de que tuviese por terminado el plazo de duración de la aparcería el 30 de septiembre de igual año, conforme a lo estipulado. En 1.° de julio de 1957 fue requerido el mismo colono para que dejase libres las fincas en la...

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