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- Revista Crítica de Derecho Inmobiliario
- Núm. 595, Diciembre - Noviembre 1989
Cobacho Gómez, José Antonio: La regulación de los arrendamientos rústicos en el Código Civil Secretariado de Publicaciones de la Universidad de Murcia. 1989. Un tomo de 106 páginas
Autor | Francisco Corral Dueñas |
Páginas | 2196-2200 |
- COBACHO GÓMEZ, JOSÉ ANTONIO: La regulación de los arrendamientos rústicos en el Código Civil Secretariado de Publicaciones de la Universidad de Murcia. 1989. Un tomo de 106 páginas.
Resulta curioso comprobar que las limitaciones al dominio son cada vez mayores y más frecuentes, hasta el punto de que se han llegado a considerar normales. Hay una distancia abismal desde el dominio pleno romano a la concepción de la propiedad del Código Civil; pero hay más distancia aún desde el Código a nuestros días. En efecto, el artículo 348 al hablar de las «limitaciones» del dominio las contempla como algo singular y necesitado de unas leyes que las determinen; hoy, por el contrario, ¿existe la que, para entendernos, podría llamarse «propiedad absoluta»? Lo normal, en este momento, es la limitación omnipresente, avalada por una catarata de disposiciones, reglamentos y normas de todo tipo, nacionales, autonómicas y hasta locales, que hacen del propietario del suelo un pobre don Tancredo, blanco de todos los pelotazos y tarascadas, bajo pretexto de unas no siempre claras razones socializantes.
Una de las figuras que nos pueden confirmar este aserto es el contrato de arrendamiento. En el Código, el dueño puede arrendar la tierra con las suficien-Page 2197tes garantías de cobrar la renta y recuperar su tierra en el plazo previsto y en buen estado. Hasta finales del siglo pasado, el principio de la autonomía de la voluntad plasmado en los contratos era una realidad.
Pero llegan las leyes especiales: hay que proteger a la parte más débil (habría mucho que hablar sobre quién es realmente el débil en cada caso) y entonces se imponen normas y más normas que cercenan derechos y pactos y... del arrendamiento se pasa a cualquier otra cosa que no se le parece en nada, hasta venir a parar en lo que el Notario Ignacio Nart llamaba certeramente «ex arrendamiento».
Casi ya habíamos olvidado que existiese una locación de tierras distinta de la contemplada en la Ley especial de Arrendamientos Rústicos y ahora se nos viene a recordar que existen realmente unos arrendamientos regidos por el Código Civil en este libro, editado por la Universidad de Murcia, de la cual es Profesor su autor, José Antonio Cobacho Gómez
En los artículos 6 y 7 de la Ley de Arrendamientos Rústicos se señalan los supuestos en los que por no aplicarse dicha Ley hay que acudir al Código; igual ocurre con los bienes comunales o de propios de las Corporaciones locales y los montes en mano común, según la disposición adicional 4.a de la Ley arrendaticia y el artículo 5.° de la Ley de 11 de...
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