Arrendamientos rústicos y legislación agraria básica, de José María Gil-Robles y Gil-Delgado.
Autor | Francisco Corral Dueñas |
Cargo | Registrador de la Propiedad |
Páginas | 713-715 |
GIL-ROBLES Y GIL-DELGADO, JOSÉ MARÍA: Arrendamientos rústicos y legislación agraria básica. Editorial Civitas. Biblioteca de Legislación, Madrid, 1986, un tomo de 359 págs.
JOSÉ María GIL-Robles, que ha preparado esta edición de las normas arrendaticias, es Letrado de las Cortes Generales y como tal intervino de modo personal y directo en las diversas fases de la elaboración de la Ley vigente de Arrendamientos Rústicos de 31 de diciembre de 1981.
A raíz de su promulgación, el autor publicó un libro, que es objeto de consultas constantes, titulado Comentarios prácticos a la Ley de Arrendamientos Rústicos, también editado por Civitas, en el cual analizó dicha Ley, artículo por artículo; después de su texto respectivo se señalaban los antecedentes legales y la doctrina jurisprudencial aplicable en cada caso. Seguidamente venían los comentarios del autor, recogiendo el texto del proyecto, las enmiendas y su resultado, para terminar con un amplio juicio de las novedades y el conjunto de la normativa.
Con esto queda dicho que domina por completo la materia, que ha sido objeto de un minucioso trabajo previo, ya que vio pasar por su mesa de trabajo de las Cortes, día a día, enmienda a enmienda, un proyecto hasta convertirse en Ley, con toda su complicada elaboración.
Y ahora, aunque se trate de un simple manual legislativo, se trasluce claramente esa soltura que da el profundo conocimiento del asunto y, en consecuencia, produce un trabajo muy satisfactorio.
Con formato escolar, pero en impresión perfecta y letra muy apretada, Civitas nos presenta este manual normativo que empieza por contener el texto íntegro de la Ley básica, con abundantes llamadas a pie de página haciendo referencia a disposiciones concordantes que tienen relación con cada uno de los preceptos concretos, lo que facilita grandemente la consulta.
A continuación se incluyen algunos preceptos del Reglamento de 29 de abril de 1959, que ya está derogado, como es sabido. Precisamente, la disposición final de la Ley lo dice de modo expreso al incluir de modo global a los reglamentos, tal como se pidió en una enmienda, con fines clarifica-Page 714dores. Posiblemente se incluyen aquí estos textos por la posibilidad de aplicación transitoria en algún caso concreto.
Como normativa subsidiaria se incluyen los artículos del Código Civil que pueden tener aplicación directa o colateral en cuanto a la eficacia de las normas en general, capacidad y contenido de las figuras arrendaticias y...
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