Sobre la terminación de arrendamientos rústicos

AutorEnrique Molina Ravello
CargoNotario
Páginas597-599

Page 597

En un pequeño trabajo aparecido en esta Revista señalábamos un caso falto de solución legal, que podría originar un arrendamiento indefinido. Observado otro caso, también desprovisto de norma expresa, vamos a tratarlo en pocas líneas.

Las disposiciones adicionales 1.a y 2.a de la Ley de 23 de julio de 1942, están dedicadas a fijar la conclusión de los arriendos existentes al promulgarla-1.° de agosto del mismo año-, y después de respetar la duración expresamente pactada, bien originariamente o mediante prórroga, señala diversos plazos para la extinción de aquellas situaciones arrendaticias carentes de término claro, producto de la voluntad concorde de las partes. Para ello, separa los arrendamientos de renta inferior a la equivalencia en dinero de 40 quintales métricos de trigo en fincas cultivadas directa y personalmente por el colono, si el propietario se propone explotarla con su trabajo personal y directo también de los demás arrendamientos. Sin embargo, no quedan comprendidos en la previsión legislativa todos los casos, porque primeramente se consideran los arrendamientos cuyo precio es superior a los 40 quintales métricos, subdivididos en cuatro clases, y a seguida se preceptúa sobre los inferiores a dicha cantidad, mas como en éstos introduce una modalidad además de la cuantía, cual es la de estar llevado el predio directa y personalmente por el arrendatario, todos los colonatos cuya renta es inferior a 40 quintales métricos y no tienen cultivo directo y personal del rentero, se ven privados de solución al respecto.

Mientras que la Ley concede al propietario el derecho de rescatar el año en curso la finca si tiene un arrendatario trabajador, calla si el propietario está frente a un colono que no practica las faenas agrícolas personal y directamente. ¿Ha de entenderse que este propietario, agricultor que seriamente decida encargarse para lo sucesivo de su tierra, no puede ahora conseguir su propósito si la tierra no. se encuentra en manos del arrendatario? Este es el problema.

Sabemos de propietarios que hallándose en tal situación, están per-Page 598piejos y sin saber qué partido tomar, y de otros más decididos que han requerido a sus arrendatarios para que les devuelvan sus fincas al terminar el año agrícola corriente. No parece descabellado hacer lo que hacen, es decir, aplicar a su caso igual solución que a los casos en que el arrendatario cultiva directa y personalmente.

La solución contraria, la que niega terminen en...

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