Artículos doctrinales sobre Incapacitación
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- Artículo 270
- Artículo 279
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De la curatela
I. Introducción.-II. Derecho romano: 1. Idea general. 2. Criterios de diferenciación de tutela y curatela.-III. Derecho histórico español: 1. Leyes de Partidas. 2. Ley de Enjuiciamiento civil.-IV. El Código civil.-V. Conclusión.-VI. Concepto y características de la curatela.
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Comentarios a la Ley 13/1983, de 24 de octubre (Segunda parte).
Constitución de La Tutela.-I. Legitimación para instar el procedimiento: A) Obligación de promover y facultad de comunicar. B) ¿Cuándo nace la obligación de instar el procedimiento constitutivo? C) Responsabilidad del artículo 229 del Código Civil.-II. Medidas provisionales.-III. Constitución en sentido estricto: A) Procedimiento tutelar. B) Toma de posesión. C) Prestación de garantía. D)...
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Comentarios a la Ley 13/1983, de 24 de octubre
Personas sujetas a tutela: I. Distinción entre tutela plena y tutela restringida-II. Artículo 222 en la Ley 13/1983, de 24 de octubre: A) Consideraciones generales: a) Prodigalidad, b) Interdicción civil. B) Menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad (art. 222, núm. 1.ª). C) Incapacitados, cuando la sentencia lo haya establecido. D) Los sujetos a la patria potestad prorrogada, al
- Intervención Notarial en la constitución de cooperativas. Conferencia pronunciada en la Academia Matritense del Notariado el día 1 de marzo de 1984
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El defensor judicial en relación con la patria potestad
Concepto. Nombramiento. Ejercicio.
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Artículo 831
I. Sentido de la norma del 831.-II. El pacto sucesorio generador de la facultad.-III. Presupuesto para su ejercicio.-IV. Génesis de la facultad: disposición testamentaria o pacto en capitulaciones matrimoniales.-V. Formas de ejercitarla y plazo para su ejercicio.-VI. Situación de la herencia en el período de pendencia.
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Artículo 191
I. Llamamiento hereditario del ausente.-II. Derecho de acrecer.-III. Reserva que establece este artículo: 1. Elementos personales de la reserva. 2. Bienes objeto de la reserva. 3. Derechos del reservista. 4. Extinción de la reserva.-IV. Jurisprudencia.
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Resolución de 25 de abril de 2001 (B.O.E de 6 de junio de 2001)
RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Gijón, don Juan Francisco Delgado de Miguel, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad número 2, don Enrique Albert Pinole, a inscribir una escritura de liquidación de sociedad conyugal, aceptación y manifestación, de...
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Resolución de 6 de noviembre de 1998 (b.o.e. De 2 de diciembre de 1998)
No hay conflicto de intereses y, por tanto, no se precisa defensor, en la partición de un solo bien adjudicado proindiviso entre el hijo y heredero y la viuda en proporción a las cuotas legales, siendo separación de bienes el régimen a liquidar.
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Las peculiaridades del Derecho de familia anterior a la recepción del derecho romano canónico en las Españas Medievales. Conferencia pronunciada en la Academia Matritense del Notariado el día 11 de noviembre de 1982
I. Rasgos hispánicos del pasado orientadores de las modernas tendencias del Derecho de Familia europeo. II. Intima relación entre los Derechos portugués y castellano-leonés de los siglos XII al XV. a) Derecho general portugués. b) Época de «os foraes». c) Recepción del Derecho común en el ordenamiento portugués. III. El divorcio en los reinos hispánicos medievales y...
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El nuevo régimen jurídico de la tutela. Conferencia pronunciada en la Academia Matritense del Notariado el día 26 de enero de 1984
Introducción. I. Fundamento constitucional del Derecho de guarda y protección de menores e incapacitados. II. Designación por los padres de los órganos de guarda y protección. A) Sujetos. B) Forma. C) Objeto. D) Efectos. E) Juicio crítico. III. La unidad de la tutela, la pluralidad de tutores y de tutelados. A) El principio general. B) ...
- La Sentencia del TS de 25 de marzo de 1942 sobre prodigalidad dictada por don José Castán Tobeñas
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Artículo 269
I. Funciones del tutor respecto de la guarda de la persona: consideraciones generales.-II. Deber de velar por el tutelado: 1. Obligación de procurarle alimentos. 2. Obligación de educar al menor y procurarle una formación integral. 3. Obligación de promover la adquisición o recuperación de la capacidad del tutelado. 4. Obligación de informar al Juez y de rendirle cuentas.
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Artículo 272
ARTICULO 272 También necesitará el tutor autorización Judicial: 1.° Para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia» o para repudiar ésta o las liberalidades. 2.° Para hacer gastos extraordinarios en los bienes. 3.° Para entablar demanda en nombre de los sujetos a tutela, salvo* en los asuntos urgentes o de escasa cuantía. 4.° Para ceder bienes en arrendamientos sujetos
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Artículo 223
I. ¿Nombramiento o designación?: 1. Naturaleza jurídica de la designación. 2. Forma de la designación.-II. ¿Puede hablarse de delación testamentaría?-III. El documento público notarial como medio o forma de ordenación de la tutela: 1. Razón de su introducción. 2. Su conveniencia o utilidad.-IV. Facultad de establecer órganos de fiscalización.-V. Facultad de ordenar cualquier otra disposición.-VI.
- La protección civil del enfermo mental no incapacitado, de J. García-Ripoll Montijano
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Artículo 808
1. Significado de las cuotas de legítima absoluta y relativa y de libre disposición.-2. Distribución de la legítima entre los descendientes.-3. Equiparación a los hijos matrimoniales, los adoptados plenamente y de los no matrimoniales.
- Organización de la tutela de hijos incapaces mediante documento público notarial. Conferencia pronunciada en la Academia Sevillana del Notariado el día 23 de febrero de 1995
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Artículo 181
I. Ausencia presunta o medidas provisionales.-II. Cuándo proceden.-III. Quién puede instarlas.-IV. A quién debe nombrarse defensor.-V. Naturaleza jurídica de este cargo.-VI. Sus derechos y obligaciones.-VII. Terminación de esta ausencia de hecho.- VIII. Jurisprudencia.
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Artículo 185
I. Obligaciones comunes a todos los representantes.-II. Obligaciones del representante hermano del ausente.-III. Obligaciones del representante dativo.-IV. Inhabilidad, excusa y remoción.-V. Jurisprudencia.
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Artículo 183
I. Sentido general del precepto.-II. Requisitos para la declaración de ausencia legal.-III. Requisitos del apoderamiento.-IV. Caducidad del mandato.-V. Duración de este estado.-VI. Jurisprudencia.
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Artículo 299
I. Párrafo 1.° del artículo 299.-II. Supuestos en que procede el nombramiento de defensor judicial: 1. Cuando exista conflicto de intereses entre los menores o incapacitados y sus representantes legales o el curador: A) Caso de tutela conjunta ejercida por ambos padres. B) ¿Qué ha de entenderse por conflicto de intereses? 2. Cuando el tutor o curador no desempeñase sus funciones. 3. En todos los...
- Efectos frente a terceros de la modificación de capitulaciones. Conferencia pronunciada en la Academia Matritense del Notariado el día 19 de mayo de 1983