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... Las obligaciones y deberes de la administración tributaria SECCIÓN 4ª. Los d... escritas e información sobre el valor de bienes inmuebles TERCERA. Procedimientos trib... cuando los bienes embargados sean gananciales y a los condueños o cotitulares de los mismos. 2....
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... sus acreedores al minorar el valor de sus bienes de cuya realización depende su cobro, eliminar po... efectúa de las funciones de la administración concursal y el refuerzo de los requisitos para ser... de persona casada en régimen de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, se integr...
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Administración y disposición conjunta. Autorización judicial subsidiaria para la administración. Disposición a título oneroso. Disposición a título gratuito: inter vivos; mortis causa. Administración y disposición por uno solo de los cónyuges: 1.º) convencional; 2.º) legal; 3.º) judicial. Sanción legal.
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... Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado en cuanto se proyectan sobre las relaci... su incorporación en los precios de los bienes y mercancías. El artículo 14 constituye adecuada... al cónyuge del deudor cuando sean gananciales los bienes embargados y a los condueños o cotitul...
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Escrito dirigido al juzgado para que fije las medidas de administración y disposición de los bienes gananciales, conforme al artículo 809 tercer párrafo de la Ley de Enjuiciamiento Civil
, 3er par.
Artículo 808. Solicitud de inventario.
. Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, o iniciado el proceso en que se haya demandado la disolución del régimen económico matrimonial, cualquiera de los cónyuges podrá solicitan la formación de inventario.
La solicitud a que se refiere el apartado anterior deberá acompañarse de una propuesta en la que, con la debida separación, se harán constan las diferentes partidas que deban incluirse en el inventario con arreglo a la legislación civil. A la solicitud se acompañarán también los document...
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Moralejo Imbernón, Nieves I.: Los actos de administración de bienes gananciales realizados por el cónyuge titular o poseedor, ed. Comares, Granada,...
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Sociedad de gananciales: Naturaleza ganancial de los rendimientos de los bienes gananciales, cuya administración se atribuyó a la esposa en el auto de medidas provisionales. Hasta la disolución de la sociedad de gananaciales, los rendimientos de todos los bienes que la conformaban son gananciales, independientemente de quien fuera su administrador, ya que están sujetas a la obligación de rendición de cuentas. Recurso de casación: supuesto de la cuestión.
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... Procedimiento para la adición de bienes a la masa hereditaria CAPITULO III. Pr... derecho de adquisición por la administración CAPITULO VI. Procedimiento para la dev... cónyuges con cargo a la sociedad de gananciales y el beneficiario fuese el cónyuge sobreviviente,...
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Ganancialidad - 2. Bienes gananciales por subrogación real - 3. Bienes gananciales por la atribución de ganancialidad del 1355 Cc - 4. Bienes privativos personalísimos art.1346 CC - 5. Administración de bienes gananciales - 6. Disposición de bienes gananciales - A) La disposición de los frutos de bienes privativos - B) Anticipos y préstamos internos - C) Bienes en poder o titularidad de un solo cónyuge - 7. Cargas de la sociedad de gananciales (art.1362Cc): - 8. Responsabilidad de los bienes gananciales con y sin consentimiento de ambos cónyuges - 9. Inventario de los bienes gananciales - 10. Avalúo de los bienes gananciale - 11. Régimen legal supletorio - 12. Contribución a las cargas familiares y la compensación art.1438C - 13. El régimen de participación en las ganancias - 14. Det...
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BIOENES EXCLUSIVOS DE LOS MENORES. CONTRATOS. ACCIÓN DE NULIDAD. TITULAR INCAPACIDAD. El tipo de ineficacia que corresponde a los actos de disposición sobre bienes inmuebles efectuados por el cónyuge capaz sin la preceptiva autorización. Debe advertirse que en el presente supuesto no puede aplicarse la doctrina contenida en la sentencia del Pleno de esta Sala, de 22 abril 2010 y en la de 8 julio 2010 que la aplica, que declaran la nulidad de los actos de disposición efectuados por el titular de la patria potestad y por el tutor sin la autorización judicial. La imposibilidad de aplicar la doctrina contenida en estas sentencias deriva de la existencia de normas específicas y expresas relativas a la ineficacia de los actos de disposición relativos a bienes gananciales efectuados por el esposo tutor sin autorización judicial, contenidas en el citado Art. 1389.2 CC. En los casos resueltos en las citadas sentencias, se parte de la base contraria a la que existe respecto de la disposición de los bienes gananciales, porque el Código civil contiene una norma específica reguladora de la ineficacia de estos actos o contratos, que hay que aplicar necesariamente cuando se trata de disposición de bienes gananciales sin las correspondientes autorizaciones. Se trata de la norma contenida en el Art. 1322 CC, que dice que cuando la ley exija para un acto de administración que un cónyuge actúe con el consentimiento del otro, "los realizados sin él y que no hayan sido expresa o tácitamente confirmados podrán ser anulados a instancia del cónyuge cuyo consentimiento se haya omitido". El supuesto contemplado en el Art. 1398.2 CC está incluido en este supuesto, porque obedece a la misma razón.