El nuevo artículo 1387 CC: su interpretación a la luz de la regulación de la discapacidad de la Ley 8/2021 y propuestas de Lege Ferenda

AutorMaría Teresa Martín Meléndez
CargoProfesora Titular de Derecho civil, Facultad de Derecho de la Universidad de Valladolid
Páginas1289-1372
ADC, tomo LXXIV, 2021, fasc. IV (octubre-diciembre), pp. 1289-1372
El nuevo artículo1387 CC: su interpretación a
la luz de la regulación de
la discapacidad de la Ley 8/2021 y propuestas
deLege Ferenda 1
MARÍA TERESA MARTÍN MELÉNDEZ
Profesora Titular de Derecho civil
Facultad de Derecho de la Universidad de Valladolid
RESUMEN
El presente trabajo tiene como finalidad analizar el alcance de la modi-
ficación que la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación
civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio
de su capacidad jurídica, ha llevado a cabo de forma particular sobre el
artículo1387 CC, referido a la atribución automática de la administración
de la sociedad de gananciales en caso de discapacidad de un esposo y nom-
bramiento de curador con facultades de representación plena del otro, así
como la incidencia en el mismo de la nueva regulación de la discapacidad en
general. Para ello se estudia tanto el supuesto de hecho de la norma como su
consecuencia jurídica, cuya regulación se perfila en el artículo1389 CC,
precepto que se aborda también desde esta perspectiva. Se concluye con un
listado de conclusiones y unas propuestas de lege ferenda, como aportación
para una mejora de la regulación de esta materia en el futuro.
1 Este estudio, cerrado el 24 de junio de 2021, se enmarca dentro de la actividad del
Grupo de Investigación Reconocido, «Nuevo Derecho de la persona, de los contratos y de
daños», cuyo Coordinador es Santiago Hidalgo García.
Por otra parte, el lector ha de tener en cuenta que, dado que la Ley 8/2021, de 2 de
junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con
discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, se ha publicado muy recientemente,
en este trabajo se ha utilizado bibliografía referente al Anteproyecto (publicado en el Punto
de Acceso a los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública
del Ministerio de Justicia, el 26 de septiembre de 2018), al Proyecto de la misma (BOCG,
Congreso de los Diputados, 17 de julio de 2020) o al Informe de la Ponencia de Congreso
sobre dicho Proyecto, tal y como se recoge en su Anexo (BOCG, Congreso de los Diputa-
dos, 18 de marzo de 2021), texto que fue el definitivamente aprobado, además de obras
referidas a la situación legislativa anterior. Todo ello, aparte, como es obvio, de la biblio-
grafía referente a la sociedad de gananciales y otras materias.
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1290 Estudios MonográficosMaría Teresa Martín Meléndez
PALABRAS CLAVE
Discapacidad, Sociedad de gananciales, Administración, Disposición,
Curador con facultades de representación plena, Autorización judicial, Nuli-
dad, Anulabilidad, Artículos1387, 1388, 1389 y 1393 CC.
The new article 1387 of the Civil Code: its
interpretation related with the disability
regulation of Law8/2021 and Lege Ferenda
proposals
ABSTRACT
The purpose of this work is to analyze the scope of the reform that Law
8/2021, of June 2nd, which reforms civil and procedural legislation to support
people with disabilities in the exercise of their legal capacity, has carried out
in a particular way on article 1387 CC, referring to the automatic attribution
of the administration of the community of property in case of disability of a
spouse and designation of a curator with powers of full representation of the
other, as well as the incidence in this article on the new regulation of disabi-
lity in general. For this, both the factual assumption of the norm and its legal
consequence, whose regulation is outlined in article 1389 CC, are studied.
This precept is also studied form this perspective. It concludes with a list of
conclusions and some lege ferenda proposals, as a contribution to improving
the regulation of this matter in the future.
KEY WORDS
Disability, Community property, Administration, Disposition, Curator
with powers of full representation, Judicial authorization, Nullity, Voidabili-
ty, Articles 1387, 1388, 1389 and 1393 CC.
SUMARIO: I. Introducción.–II. El artículo1387 CC. 1. Generalidades
y planteamiento. 2. Supuesto de hecho: elementos constitutivos.
2.1. Que el cónyuge de la persona con discapacidad haya sido nombrado
su curador. A) Discapacidad anterior o posterior al matrimonio. B)
Curador distinto del cónyuge: ¿cabe la aplicación del artículo1388
CC? 2.2. Que la resolución judicial haya determinado que el esposo con
discapacidad requiere, como medida de apoyo, curatela con «facultades
de representación plena». A) Delimitación del significado de la expresión
«facultades de representación plena». B) Alcance de las «facultades de
representación plena» del cónyuge curador del artículo1387 CC: ámbi-
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tos patrimonial y personal. C) Cónyuge curador con facultades de repre-
sentación de carácter limitado. D) ¿Podrá el esposo curador sin «facul-
tades de representación plena» o sin facultades de representación, acudir
al artículo1388 CC para que se le atribuya la «administración» de la
sociedad de gananciales? E) Supuesto de nombramiento de dos o más
curadores. F) Otras medidas de apoyo: en especial los poderes preventi-
vos que atribuyen «facultades de representación plena» al cónyuge.
G)La autocuratela: propuesta en favor del cónyuge o de un tercero. 2.3. El
supuesto del cónyuge representante legal de su consorte declarado ausen-
te. 3. Consecuencia jurídica: la transferencia de la administración y la
disposición de los bienes de la sociedad de gananciales. 3.1. Generalida-
des. 3.2. Alusión al artículo1388 CC. 3.3. La concentración de la admi-
nistración y la disposición en el cónyuge curador. 3.4. Alcance de las
facultades de administración y disposición del patrimonio ganancial con-
feridas al esposo curador. A) «Cautelas y limitaciones» establecidas por
el Juez «en interés de la familia». B) La autorización judicial. a) Casos
en los que se requiere. b) Consecuencias de la falta de autorización cuan-
do ésta es necesaria y el acto de disposición es a título oneroso: la anula-
bilidad del acto. c) Consecuencias de la falta de autorización judicial
cuando el acto de disposición es a título gratuito. C) Posibilidad de obli-
gar el patrimonio privativo del cónyuge con discapacidad. D) Otros
aspectos relevantes.–III. Conclusiones.–IV. Propuestas de Lege
Ferenda.–Bibliografía.–Jurisprudencia.–Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y el Notariado.
I. INTRODUCCIÓN
La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legisla-
ción civil y procesal para el apoyo de las personas con discapaci-
dad en el ejercicio de su capacidad jurídica 2, en el cumplimiento
de su objetivo de culminar la adaptación de nuestro ordenamiento
jurídico a la Convención internacional sobre los derechos de las
personas con discapacidad, hecha en Nueva York de 13 de diciem-
bre de 2006 3 y ratificada por España en Instrumento de 23 de
noviembre de 2007 (BOE 23.4.2008) 4, modifica varias Leyes pri-
2 BOE 3 de junio de 2021.
3 Tal y como nos recuerda T G, RDC, 2018, p. 1: «El Comité para los
Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, el 11 de octubre de 2011,
tras examinar las acciones desarrolladas por España, recomendaba “que revise las leyes
que regulan la guarda y la tutela y que tome medidas para adoptar leyes y políticas por las
que se reemplacen los regímenes de sustitución en la adopción de decisiones por una asis-
tencia para la toma de decisiones que respete la autonomía de la voluntad y las preferencias
de la personas”».
4 Desde su ratificación por España, se han publicado varias Leyes dirigidas a adaptar
nuestra legislación a dicho convenio. Es el caso de la Ley 26/2011, de adaptación normati-

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