Configuración del pasivo

AutorVanessa Gil-Rodríguez de Clara
Páginas229-251

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1. Cargas de la comunidad ganancial
1.1. Concepto y naturaleza jurídica

En puridad las cargas del matrimonio deberían ser comunes a todos los matrimonios independientemente del régimen económico que les gobierne. De este modo para PÉREZ MARTÍN son cargas del matrimonio el sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia1.

La jurisprudencia conceptúa las cargas de la sociedad ganancial referidas en el artículo 1362.2º C.c., y que la doctrina ha definido como "gastos o pagos que, por razón de su finalidad, deben repercutir, de modo definitivo, sobre el patrimonio ganancial, con independencia de que frente al acreedor haya o no obligación directa de la sociedad"2.

Las cargas de la sociedad de gananciales, manifiesta O’CALLAGHAN, son aquellas necesarias para el sostenimiento de la familia, en su sentido de familia nuclear y en su sentido más amplio de sostenimiento, asimismo, las necesarias para la conservación de los patrimonios ganancial y privativo3.

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LACRUZ BERDEJO4por su parte entiende como cargas de la sociedad de gananciales el conjunto de obligaciones que constituyen el pasivo común definido, independientemente de si pueden o no hacerse efectivas inmediatamente sobre la masa ganancial.

En atención a la finalidad de los gastos y pagos que realizan los cónyuges, se identifican como cargas gananciales las que repercuten de modo definitivo sobre el patrimonio ganancial, independientemente de que la obligación frente al acreedor tenga una repercusión directa sobre la sociedad5. Esto se debe a que las cargas tienen mayor relevancia en la relación interna de la sociedad.

No obstante, y dado que la sociedad de gananciales carece de personalidad jurídica, las cargas del matrimonio las concertan los cónyuges con independencia de cuál sea su régimen económico, y en consecuencia estas deben ser sostenidas por uno o ambos cónyuges. El Tribunal Supremo estipula que la Sociedad legal de gananciales, o más en concreto el patrimonio ganancial, no tiene personalidad jurídica propia capaz de contraer deudas como tal y por sí, sino a través solamente de los cónyuges y titulares del mismo, cuyos actos, según las normas del Código civil, son los que vinculan y fijan la responsabilidad de la Sociedad6.

Toda deuda contraída para satisfacer las necesidades de la sociedad ganancial debe sufragarse con sus propios bienes. Se produce con ello una confusión entre el cargo y la deuda de la sociedad ganancial, utilizándose ambos términos indistintamente, y con independencia de la procedencia patrimonial de los bienes, privativa o ganancial7.

1.2. Distinción entre cargas y obligaciones gananciales

En la relación societaria de ganancialidad se produce una confusión entre la carga y la deuda, y sin embargo entre las cargas y las obligaciones gananciales no siempre existe correspondencia. La cargas y obligaciones gananciales se delimitan en virtud del régimen interno o externo de la relación societaria a que afectan.

Las cargas gananciales se identifican por ser gastos o pagos que la sociedad debe realizar, cuya finalidad precisa que sean con cargo a dicha sociedad y plenamente imputables, directa o indirectamente.

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Por el contrario de las obligaciones gananciales, contraídas por uno o ambos cónyuges, responden, frente al acreedor societario, tanto el cónyuge deudor como la sociedad ganancial.

En términos generales se consideran cargas las necesidades que un cónyuge atiende con sus propios bienes y las obligaciones que un sólo cónyuge, sin potestad individual para obligar a la sociedad, contrae para hacer frente a las cargas societarias.

1.3. Clases de cargas de la sociedad de gananciales
1.3.1. Personales

Las cargas de la comunidad ganancial adquieren carácter personal, cuando se generan directamente por el uso que los miembros de la comunidad familiar hacen de los bienes que integran el patrimonio ganancial y cuya finalidad incide directamente en su desarrollo personal o mejora su calidad de vida. Así serán cargas de carácter personal de la comunidad ganancial: alojamiento, alimentación, vestido, educación de los hijos comunes o de uno solo de los cónyuges que conviva con el matrimonio; primas de seguro en beneficio de uno o ambos cónyuges o hijos; viajes, vacaciones, hobbies; enfermedad; protección de intereses personales y patrimoniales.

En un matrimonio casado bajo el régimen económico de gananciales el marido adquiere una casa vigente dicho régimen económico. Ambos esposos trabajaban en la venta de pescado y el marido tenía seguro autónomo por lo que al jubilarse, percibió una suma considerable de dinero, más los gastos de médico y farmacia que tenía cubiertos. El esposo siempre estuvo atendido por la mujer y sus hijas y cuando su mujer cayó enferma sobreviniéndole una ceguera, el esposo se fue a vivir al domicilio de otra mujer, quien vivía con su hijo. A cambio de las atenciones prestadas por esta mujer y su hijo, el esposo decide otorgar una escritura de cesión de finca en consideración a los alimentos recibidos, en favor del hijo de la mujer con la que vive. Ante este supuesto el Tribunal Supremo ha sostenido que la enajenación cues-tionada por la demanda, lo fue a título oneroso, no por contraprestación directa de dinero, sino mediante la prestación de una pensión alimenticia y obligación de cuidado, asumida por don R. y el contrato, fue cumplido por ambas partes, nada menos durante un período de tiempo de aproximadamente 10 años...» (Fundamento 7.°); que coinciden "los autores y la jurisprudencia en afirmar inciden o gravan a la misma (la sociedad ganancial), todas las atenciones y obligaciones de la familia, que por su origen, carácter y finalidad no deben ser imputados particularmente a la responsabilidad unipersonal de uno de los cónyuges, debiendo presuponer al amparo de la normativa aplicable (art. 1408, números 1.° y 5.º hoy modificados) que son de cargo de la sociedad de gananciales todas las obligaciones contraídas durante el matrimonio por el marido salvo prueba en contrario (Sentencias de 28

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de junio de 1965, 4 de mayo de 1968 y 6 de octubre de 1980)» (Fundamento sexto); que a mayor abundamiento, "... con la probada inhibición de los familiares legal y moralmente obligados, constituye sin duda una carga familiar dada la urgencia y necesidad de los gastos alimenticios en sentido estricto, calidad que les otorga condición de proyectables sobre la sociedad de gananciales o lo que es lo mismo, carga a deducir del haber ganancial» (Fundamento 7.°) 8 .

En Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos de 6 de mayo de 2003, se reconocen como cargas del matrimonio personales de cargo de la sociedad de gananciales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1362 los gastos que se originen en el sostenimiento familiar, y constando en las actuaciones extracto de los movimientos de la libreta de la Caixa, desde la fecha de su apertura 23 de agosto de 2000 (folios 159 y ss.), en la que se ha ingresado las nóminas del esposo desde septiembre de 2000, resultando que en la misma no hay otros ingresos que los realizados por Michelín, la empresa para la que trabaja el apelante, y que por los apuntes contables existentes en la certificación resultan que los cargos responden básicamente a gastos ordinarios y periódicos (recibos de JAZZ TELECOM, FINCAS ALQUILERES, IBERDROLA, TARJETA VISA, SEGUROS, IMPUESTOS, COMPAÑÍA TELEFONICA, SALVAT EDITORIAL S.A.) y que son gastos para el sostenimiento familiar, los de ambos cónyuges, en este caso por tanto también los del apelante, con quien consta convivía la hija mayor de edad que carecía de independencia económica, y constando que además con esa retribución salarial se ha satisfecho a la esposa las 55.000 ptas. fijadas en el Auto de Medidas Provisionales de 1 de diciembre de 2000 como contribución para el levantamiento de las cargas del matrimonio, según resulta del folio 9, Sentencia de separación matrimonial y extracto de la cuenta de la Caixa (folios 160 y 161), no resulta procedente la inclusión del importe de las nóminas del apelante desde la fecha de la separación de hecho, a la fecha de la sentencia firme de separación, cuando en esta fecha, del total ingresado 20.862,47 € (folio 148), en la cuenta de la Caixa 2100-2161-10-0100271841, el saldo era de 631.020 ptas. (3.792,50 €) (folio 161), tras las cargas realizadas, que con los datos obrantes en las actuaciones hay que entender obedecen a gastos ordinarios para el sostenimiento familiar, por lo que solo procederá computar como activo de la sociedad de gananciales ese remanente9.

Asimismo la pensión contributiva al levantamiento de las cargas y alimentos de los hijos mayores de edad es constitutiva de las cargas matrimoniales, y origina su posterior reintegro a la sociedad ganancial en el momento de la liquidación10.

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1.3.2. Patrimoniales

Respecto a las cargas patrimoniales de la comunidad ganancial, pueden responder a dos tipos de gastos según sean de ámbito patrimonial común o de ámbito patrimonial personal11. Así, serán cargas de ámbito patrimonial personal, los gastos de producción o gravámenes de los frutos o rendimientos de los bienes privativos, excluyendo aquellos...

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