Embargo sobre bienes propios del cónyuge no deudor por deudas contraídas por el otro cónyuge. (Fundamentos de por qué no es posible afectar bienes propios a un procedimiento de ejecución en el que el perjudicado no ha sido parte)

AutorMaria Del Mar Manzano Fernández
CargoProfesora titular de Universidad - Universidad de Córdoba
Páginas921-949
Rev. Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 796, págs. 921 a 949. Año 2023
921
Embargo sobre bienes propios
del cónyuge no deudor por deudas
contraídas por el otro cónyuge1.
(Fundamentos de por qué no es
posible afectar bienes propios a un
procedimiento de ejecución en el que
el perjudicado no ha sido parte)
The garnishment of the assets
of a non-debtor spouse for debts
contracted by their partner.
(Reasons for why it is not possible
to assign private property to an
execution procedure in which the
injured party has not been a party)
por
MARIA DEL MAR MANZANO FERNÁNDEZ
Profesora titular de Universidad
Universidad de Córdoba
RESUMEN: El Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso Administra-
tivo) sostiene, en relación con la responsabilidad del cónyuge no deudor con
Maria del Mar Manzano Fernández
922
Rev. Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 796 págs. 921 a 949. Año 2023
sus bienes propios por deudas generadas durante la vigencia del régimen
de gananciales, que cabe el embargo de sueldos y salarios del cónyuge no
deudor obtenidos tras la disolución de la sociedad de gananciales. Entre
otros argumentos, esgrime el privilegio de la autotutela del que goza la
Administración pública para el ejercicio de su acción recaudatoria, así como
que, entendiendo aplicables las normas sobre partición y liquidación de las
herencias, el ar tícu lo1401 despliega sus efectos ante la posibilidad de que los
cónyuges sustraigan bienes gananciales de la acción de los acreedores. Podría
aceptarse que respondiera el cónyuge no deudor con sus bienes propios, pero
hasta el valor de lo que le hubiera correspondido en la adjudicación de su
cuota ganancial, pero en ningún caso puede aceptarse una responsabilidad
ultra vires, ilimitada, tal y como mantiene este razonamiento. Este traba-
jo tiene como finalidad exponer los argumentos que avalan la conclusión
expuesta y proponer, como única forma de proteger los bienes propios del
que no fue nunca deudor, el régimen de separación de bienes desde la ce-
lebración del matrimonio.
ABSTRACT: The Supreme Court (Administrative Litigation Chamber)
has ruled, in relation to the liability of a non-debtor spouse with his or her
own assets for debts generated during the matrimonial property arrange-
ment, that it is possible to garnish the salaries and wages of the non-debtor
spouse obtained after the dissolution of the matrimonial property partnership.
Among other arguments, it has cited the self-protection privilege enjoyed by
the public administration for the exercise of its collection actions, as well as
arguing that the regulations on the division and liquidation of inheritances
are applicable, such that Article 1401 takes effect given the possibility that
the spouses might extract matrimonial assets from creditors’ actions. In my
opinion, it could be accepted that the non-debtor spouse stand liable with
their own assets, but only up to what would have corresponded to him or
her in the adjudication of his/her matrimonial share, but in no case should
ultra vires liability be accepted; that is, unlimited liability, as this reasoning
asserts. The purpose of this work is to present the arguments that support
the above conclusion and to propose, as the only way to protect the assets of
one who was never a debtor, the separation-of-assets arrangement from the
celebration of the marriage.
PALABRAS CLAVE: Bienes gananciales. Responsabilidad. Deudas de
un cónyuge. Embargo salarios. Cónyuge no deudor.
KEY WORDS: Matrimonial assets. Liability. Debts of a spouse. Wage
garnishment. Non-debtor spouse.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR