Intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales en los expedientes de jurisdicción voluntaria

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili

La regla general de actuación de los cónyuges respecto de sus bienes gananciales es la disposición conjunta y de común acuerdo. Esta postura es fruto de las disposiciones contenidas en el art. 1375 del Código Civil (CC) , en el cuál se defiende que en defecto de pacto en capitulaciones, la gestión y disposiciones de los bienes gananciales corresponde conjuntamente a los cónyuges, sin perjuicio de lo que se determina en los artículos siguientes. Partiendo del consentimiento mutuo de ambos cónyuges, sólo para casos extraordinarios o de escasa entidad podrá actuar individualmente uno de ellos.

Sin embargo, la administración y gestión de estos bienes no siempre se encuentra exenta de opiniones contrarias que pueden generar conflictos entre los cónyuges o de situaciones que impiden la actuación conjunta. De esta forma, cuando uno de los cónyuges se encuentra impedido para prestar consentimiento o se niega a efectuarlo, el propio CC establece como cauce procesal apto para la resolución de este conflicto o inactividad los expedientes de jurisdicción voluntaria de intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales.

Contenido
  • 1 Regulación legal de los expedientes de jurisdicción voluntaria de intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales
  • 2 Ámbito de aplicación de los expedientes de jurisdicción voluntaria de intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales
  • 3 Elementos personales de los expedientes de jurisdicción voluntaria de intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales
    • 3.1 Órgano competente
    • 3.2 Legitimación
    • 3.3 Postulación procesal
  • 4 Tramitación del expediente de jurisdicción voluntaria de intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales
    • 4.1 Solicitud del expediente
    • 4.2 Análisis de la solicitud del expediente
    • 4.3 La comparecencia
      • 4.3.1 Convocatoria legalmente prevista
      • 4.3.2 Personas citadas a la comparecencia
      • 4.3.3 Contenido de la citación
      • 4.3.4 Celebración de la comparecencia
    • 4.4 Resolución del expediente
    • 4.5 Instauración de medidas limitadoras de la administración y disposición de los bienes
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
    • 6.3 Esquemas procesales
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Regulación legal de los expedientes de jurisdicción voluntaria de intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales

Las normas de aplicación al expediente de la intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales , se encuentran reguladas en diferentes textos legales:

Ámbito procesal: Art. 90 del Capítulo III, del Título III : De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de familia, de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV) .

Ámbito sustantivo: Arts. 1375 a 1391 de la Sección 4ª, del Capítulo IV, del Título III : Del régimen económico matrimonial, del Libro IV: De las obligaciones y contratos del Código Civil .

Ámbito de aplicación de los expedientes de jurisdicción voluntaria de intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales

El ámbito de aplicación de este expediente se encuentra regulado en el art. 90, LJV .

1) De forma genérica, podemos afirmar que el objeto de este expediente se concreta en la solicitud de autorización o intervención judicial para realizar un acto de gestión o de disposición de los bienes gananciales del matrimonio, cuando no existe el consentimiento mutuo de ambos, ya sea por la imposibilidad de realizarlo o por la oposición de uno de ellos a consentir la realización de esa determinada actuación –AAP Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª, de 22 de septiembre de 2008 [j 1]-.

2) De forma concreta, el art. 90, LJV enumera los casos en que se acudirá a obtener la autorización o intervención judicial, supuestos todos ellos regulados en el CC :

  • Fijar el domicilio conyugalart. 70 CC - o disponer sobre la vivienda habitual y objetos de uso ordinarioart. 1320 CC -, si hubiere desacuerdo entre los cónyuges.
  • Fijar la contribución a las cargas del matrimonio, cuando uno de los cónyuges incumpliere tal deber- art. 1318 CC -.
  • Realizar un acto de administración respecto de bienes comunes por ser necesario el consentimiento de ambos cónyuges – art. 1376 CC -, o para la realización de un acto de disposición a título oneroso sobre los mismos – art. 1377 CC -, por hallarse el otro cónyuge impedido para prestarlo o se negare injustificadamente a ello -AAP Jaén, Sección 1ª, de 19 de noviembre de 2014 [j 2]-.
  • Conferir la administración de los bienes comunes, cuando uno de los cónyuges se hallare impedido para prestar el consentimiento o hubiere abandonado la familia o existiere separación de hecho – art. 1388 CC -.
  • Realizar actos de disposición sobre inmuebles, establecimientos mercantiles, objetos preciosos o valores mobiliarios, salvo el derecho de suscripción preferente, si el cónyuge tuviera la administración y, en su caso, la disposición de los bienes comunes por ministerio de la ley o por resolución judicial – art. 1389 CC -.
Elementos personales de los expedientes de jurisdicción voluntaria de intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales Órgano competente

Las reglas de competencia respecto de la intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales se encuentran establecidas en el art. 90.3, LJV , y la misma se concreta en base a los siguientes extremos:

  • Competencia objetiva: Juzgado de Primera Instancia. Los Juzgados de Primera Instancia conocerán en el orden civil: De los actos de jurisdicción voluntaria en los términos que prevean las leyes. Artículo 85 LOPJ .
  • Competencia territorial: Juzgado de Primera Instancia del que sea o hubiera sido el último domicilio o residencia de los cónyuges.
  • Órgano competente: Juez de Iª Instancia
Legitimación

La legitimación se encuentra regulada en el art. 90.1, LJV , el cual, de forma genérica, sostiene que podrán instar el expediente cualquiera de los cónyuges, de modo conjunto o de manera separada. Sin embargo, consideramos preciso, al ser diferentes los supuestos que pueden ser analizados en este expediente, realizar un trabajo de concreción de la legitimación para cada uno de ellos. No obstante, para no reiterar la explicación en dos puntos de la ficha remitimos el estudio al punto 4.1, donde se analizará quién será la persona solicitante, y, por tanto, legitimado en cada caso.

Postulación procesal

La intervención de abogado y procurador en los expedientes de intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales, se regula en el art. 90.3, LJV . La determinación en cuanto a la postulación procesal será dispar en función del valor del acto de gravamen o disposición.

  • Valor superior a 6.000 euros: Será preceptiva la intervención de abogado y procurador atendiendo también, a la complejidad del asunto concreto.
  • Valor inferior a 6.000 euros: La postulación procesal no resultará preceptiva.

La Ley de Jurisdicción Voluntaria ha optado por establecer un parámetro económico diferente al existente en la Ley de enjuiciamiento civil, en la que, según las normas 23 y 31 –para abogado y procurador respectivamente-, la cuantía de 2.000 euros será la que determinará si resulta necesaria la postulación procesal o no. Las demandas superiores a 2.000 euros requieren de la participación de estos profesionales del derecho, mientras que en las inferiores a 2.000 euros, su intervención resultará facultativa.

En todo caso, de acuerdo con la aplicación de las normas genéricas contenidas en el art. 3.2, LJV , la intervención de abogado y procurador será obligatoria, en el caso de que se formule oposición.

Tramitación del expediente de jurisdicción voluntaria de intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales

La Ley de Jurisdicción Voluntaria no establece para estas modalidades de expediente de jurisdicción voluntaria ninguna norma específica, más bien lo contrario pues el propio art. 90.1, LJV sostiene que se seguirán los trámites regulados en las normas comunes de esta Ley.

Solicitud del expediente

El escrito que principiará uno de estos expedientes no es único, sino que su estructura y contenido será diferente en función de la cuantía del acto o negocio. La cuantía condiciona la intervención de abogado y procurador, y, a su vez, la preceptividad o no de estos profesionales condicionará el modelo de solicitud apto para iniciar este expediente de jurisdicción voluntaria .

1) Expedientes de cuantía superior a 6.000 euros. Estos expedientes comenzarán con una solicitud se consignarán los siguientes aspectos regulados en el art. 14.1, LJV , esto es:

Los datos y circunstancias de identificación del solicitante y los interesados, con indicación de un domicilio a efectos de notificaciones, exponiendo a continuación, con claridad y precisión lo que se pida, así como una exposición de los hechos y fundamentos jurídicos en que fundamenta...

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